miércoles, 15 de diciembre de 2010

Este año le pido un DNI a los Reyes

Queridos Reyes Magos,

Este año que termina me he portado muy bien. He nacido lejos de casa pero le he dado una gran alegría a mi familia. Como sin problemas y he ganado un montón de peso. Me han salido mis primeros dos dientes y ya puedo roer una galleta. Desde hace unas semanas soy capaz de ponerme de pie y creo que dentro de poco empezaré a dar pasos. Paso buenas noches, lloro lo menos posible para que mis padres puedan dormir.

Me he portado tan bien que creo que me merezco la ciudadanía española que tienen mis padres. Me haría mucha ilusión dejar de estar en el limbo legal y por eso solo quiero una cosa:

Os pido que me traigáis un DNI

Un beso para los tres


martes, 7 de diciembre de 2010

Els nostres fills son espanyols

Dilluns passat els nostres companys Vicent i Jordi donaven el seu testimoni al programa de tv3 "Els Matins". Sobren les paraules escrites quan se'ls pot veure i sentir expressar tan bé la discriminació que pateixen els nostres fills. Gràcies als dos per donar la cara i visibilitzar la nostra realitat.


El pasado lunes nuestros compañeros Vicent y Jordi daban su testimonio en el programa de tv3 "Els Matins". Sobran las palabras escritas cuando se les puede ver y oir expresar tan bien la discriminación que están sufriendo nuestros hijos. Gracias a los dos por dar la cara y visibilizar nuestra realidad.

jueves, 2 de diciembre de 2010

¿Conciliación de la vida laboral y familia?.. No para nosotros


NO. Esa ha sido siempre la respuesta inicial a cualquier tipo de reivindicación sobre avances sociales o derechos humanos. Desde la explotación laboral infantil al derecho de pernada o la discriminación en función del color de la piel, siempre, la primera respuesta ha sido la misma: NO.

Y esa respuesta es la que están obteniendo nuestras familias por parte de la administración del estado cuando solicitan la prestación por maternidad y/o paternidad. Se aduce para ello el modo de nacimiento, que son niños nacidos por gestación subrogada, y que la titular del derecho a la prestación es la “madre”. O simplemente se les dice que no han tenido un hijo, como uno de los últimos casos en Madrid. Se supone que con la aquiescencia del Ministerio de Trabajo e Inmigración, y más directamente del Sr. Fidel Ferreras Alonso, Director General del INSS.

Discriminar en función del tipo de nacimiento está prohibido por la Constitución Española. En cuanto a la titularidad del derecho a la situación protegida, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su art. 3 afirma que “El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil”.

Al considerar la situación protegida de maternidad, el Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio dice en su artículo 133 ter: “Serán beneficiarios del subsidio por maternidad los trabajadores por cuenta ajena, cualquiera que sea su sexo”. Queda deslindado así un concepto clásico que hace sinónimos el termino madre y maternidad. La situación protegida de maternidad ya no es algo exclusivo de la mujer. Ella ha dejado de ser la titular del derecho. Cierto que la ley deja claro que en, caso de parto y solo en este caso, hay seis semanas, el puerperio, que son de uso obligatorio por parte de la mujer que ha alumbrado. Pero salvo ese hecho, la llamada situación protegida por maternidad no se hace coincidir al hecho físico de dar a luz.

El Real Decreto 295/2009 de 6 de marzo explicita una serie de circunstancias para el supuesto de que tenga lugar un parto, pero en su artículo 3 reitera que “Serán beneficiarios del subsidio por maternidad los trabajadores, por cuenta ajena o por cuenta propia, cualquiera que sea su sexo”. En el artículo 23 agrega que “Serán beneficiarios del subsidio por paternidad los trabajadores, por cuenta ajena o por cuenta propia, cualquiera que sea su sexo”.

Es evidente que, lo mismo que palabras como esposa no van ya asociadas a la palabra esposo necesariamente, los conceptos de beneficiarios de “maternidad” y “paternidad” no se refieren al concepto de padre y madre. Se han disociado ambos términos para, aplicando el ideario de la igualdad, plantear dos situaciones para el cuidado del hijo de diferente duración temporal, pero no de diferente trato en función del sexo del progenitor. Y no se puede discriminar en base a este concepto.

Todo esto es lógico, pues los progenitores no son los titulares del derecho. Lo es el menor. No podía ser de otra forma si tenemos en cuenta que el “interés superior del menor” ha de ser un principio informador de las leyes y que estas y los poderes que las dictan y administran han de velar en todo momento por los niños. De lo que en realidad se trata es de asegurar el cuidado del nuevo miembro de la unidad familiar, sea cualesquiera que sea el sexo o el número de los integrantes de esta unidad. El niño es el protagonista de la Ley y no el sexo del progenitor que se va a dedicar a su cuidado. Es el concepto del menor como titular del derecho y los progenitores como sujetos pasivos.

El nacimiento del niño supone una serie de cambios en el núcleo familiar, que ha de articularse en torno a él. Él es el protagonista de esta nueva familia y en el confluyen los esfuerzos de todos para cuidarlo en sus primeras semanas de vida. Su llegada al mundo supone cambios en la vida familiar y en la vida laboral. Por tanto es aquí donde encuentra toda su razón de ser la Ley de Conciliación de la vida familiar y laboral y las modificaciones realizadas en el articulado de la Ley General de la Seguridad Social. No es a sus padres a los que se les deniega la prestación. Es al niño al que se le dice No.

La Dirección General del INSS está considerando que estos niños no tienen por qué tener los mismos cuidados que otros menores. Como si nuestros hijos no necesitasen cariño o que se les alimente. Como si no necesitasen que sus padres pasen la noche en blanco para evitar que la fiebre les suba en su primer catarro. Como si no hubiera que abrazarlos cuando lloran desesperados tras la primera inyección de una vacuna. Nuestros hijos están igual de indefensos que cualquier otro niño. Nuestros hijos nos necesitan exactamente igual que cualquier otro niño necesita los cuidados de sus padres. Ni más. Ni menos.

Además, con esta actitud, la Dirección General que deniega la prestación incumple la Ley orgánica 3/2007 de 22 de marzo que expresamente dice que se considera discriminación directa por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable. Y esta situación comparable es la que presentan estos padres, que han de cuidar a sus hijos, pero a los que se les niega la posibilidad.

No cabe justificarse en el comportamiento de otras Direcciones Generales, como la de los Registros y el Notariado, pues es el derecho del menor a ser cuidado y protegido lo que se ataca directamente con la denegación de la prestación. Y en una época de la vida del niño especialmente vulnerable. Y en una época de la vida del niño básica para el establecimiento de sus relaciones familiares. Tan importante se considera que al menos uno de los progenitores permanezca con el niño los primeros meses de vida que el Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, establece que “En relación con la regulación de los descansos por maternidad, alcanza especial relieve la previsión establecida para los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros supuestos en los que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un periodo superior a siete días, respecto de que los interesados puedan ampliar el periodo de suspensión de la actividad laboral, y, por tanto, el derecho al subsidio por maternidad, en el número de días en que el recién nacido permanezca hospitalizado, con un máximo de trece semanas”. El objetivo de esta puntualización no es, obviamente, otro que no acortar el periodo inicial de la relación paternofilial en el domicilio familiar y permitir los cuidados al menor que se consideran básicos e irrenunciables en nuestra sociedad. Y, como se puede observar, la ley dice “los interesados”. No la madre, ni la mujer. Los interesados. La persona o personas que cuidan al menor.

Pero a nosotros, a nuestros hijos, se nos deniega, no ya un aumento de tiempo si fuera preciso, si no simplemente todo. "No" Es la respuesta del Estado, la nuestra es seguir peleando. Básicamente por un motivo: Tenemos razón.

Si hoy en día una mujer puede ser Ministra de Sanidad, por ejemplo, es porque, hace años, unos hombres y mujeres a los que la sociedad de su época dijo No, a los que se vilipendió y se persiguió, no se rindieron y continuaron peleando. Sabían que tenían razón y no cejaron en su empeño. Nosotros tampoco lo haremos. Nadie les va a restar ni una pizca de sus derechos a nuestros hijos... Nadie.

jueves, 25 de noviembre de 2010

Carta al Presidente del Gobierno

El pasado sábado 20 de noviembre, dia de los derechos del niño, diversas Asociaciones de Famílias han suscrito una carta común al presidente Zapatero denunciando:

1- La ausencia de respuesta a su carta de denuncia de junio del 2009

2- El "olvido" del Congreso de su situación de discriminación, al no incluírlos en las correcciones de leyes que prepara.

3- Las discriminaciones que aún sigue haciendo la Ley a los hijos de homosexuales.

4- La descarada y bochornosa discriminación de los cónsules a los homosexuales y sus hijos.

5- La "chapuza" de la Instrucción 15317 del ministerio de Justicia, anunciada a bombo y platillo por el ministro, y que más de un mes después aún no ha sido aplicada ni una sola vez, todavía no ha servido para registrar ni a un niño. El ministro "vendió" que esto solucionaba la situación, y más bien la ha empeorado, porque fuerza a las familias a ir a juicios de años de duración, en juzgados ya de por sí sobresaturados, mientras los niños permanecen sin derechos.

6- Que la línea de Igualdad que comenzó con el anterior equipo de Justicia ha sido "reventada" por el actual sin ofrecer ninguna solución a cambio, salvo el espectáculo del anuncio de la instrucción 15317.

7- El bochorno que pasará España cuando todo esto llegue a Estrasburgo o a Europa, donde seremos condenados por ello (como cada vez esta pasando más frecuentemente, como con el matrimonio gitano), si antes estas familias no deciden demandar a España directamente ante jueces de EEUU.



martes, 23 de noviembre de 2010

El Principio de Discriminación Consular

Hay una serie de fundamentos de derecho que la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares ignora reiteradamente cuando se trata de hijos de hombres españoles. Por ejemplo:

• El artículo 9.4 del Código Civil dice “El carácter y contenido de la filiación, incluida la adoptiva, y las relaciones paterno-filiales, se regirán por la Ley personal del hijo y si no pudiera determinarse ésta, se estará a la de la residencia habitual del hijo”. La ley personal de estos niño, si son nacidos EE.UU., es la del estado en cuestión, digamos la californiana, según la cual son legalmente hijos nuestros. Esto es lo que estipula el C.Civil en DIP.

• Los artículos 7 y 8 de la Convención de los Derechos del Niño establecen que el niño debe ser inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad. Los Estados Partes velarán por la aplicación de estos derechos, sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida. Se comprometen además a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas. Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad.

• Si es nuestro hijo, es nacido de español. El art. 17 del CC sólo dice que es español el nacido de español o española. Es el único requisito. No precisa nada sobre tipo de nacimiento, vía de nacimiento o modelo de concepción; ni siquiera requiere que los óvulos o espermatozoides sean españoles. Sólo nacido, sin más. Luego nuestros hijos son españoles de origen.

• El artículo 14 de la CE no permite la discriminación en función de nacimiento. En su día el sentido de esta afirmación fue evitar la discriminación de los hijos naturales. Pero la realidad es que no especifica que sea sólo para eso, por tanto prohíbe que nuestros hijos sean discriminados por haber nacido a través de gestación subrogada.

• El artículo 11.2 de la CE dice que ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad. Ningún es ninguno. La Administración española está incumpliendo un mandato constitucional apoyándose en una ley de menor rango y diseñada para regular técnicas médicas en España, que no en el foro internacional (Ley 14/2006).

• La legislación española nos obliga a promover la inscripción de nuestros hijos (Ley de R Civil, artículo 43)

• La legislación española no pide que, en caso de menores nacidos en el extranjero, se acredite que la mujer que se inscribe en el RC sea la mujer que ha dado a luz. Lo que se pide es una copia literal de la inscripción en el Registro local o equivalente. Es decir, lo que los consulados aceptan no es un documento que acredita quien es la madre “biológica”, si no un documento que acredita quien o quienes son los padres legales. Léase la documentación exigida en los consulados, sea en el país que sea. Pedir a unos españoles documentación diferente a otros es discriminatorio. E inconstitucional.

• Nuestros hijos tienen cubiertas sus necesidades. Tiene padres reconocidos legalmente y familia que los cuidan. Tiene cobertura sanitaria y están vacunados. En su día irán a la escuela y hablaran las lenguas del estado español. No es ninguna de estas cosas lo que estamos solicitando. SÓLO pedimos que se reconozca que son españoles. Nada más. Entendemos que en esta época en que ser español parece devaluado, al Sr. Caamaño le resulte raro que peleemos esto, pero en realidad es lo único que hemos solicitado.

• Por último, no olvidemos que la gestación subrogada NO es ilegal es España. Desde la administración del estado se dicen esto reiteradamente, pero no es ilegal, no es un delito ni siquiera una falta. De hecho, es una de las Técnicas de Reproducción que aparecen en el anexo de la ley de Reproducción de 2006.

El Estado español en la persona jurídica de los Ministerios de Justicia y de Asuntos Exteriores y Cooperación incumple los acuerdos internacionales de protección a la infancia. Este incumplimiento conlleva una discriminación hacia nuestros hijos, que no parece propia de un estado y un gobierno que se dice progresista, pero que se mantiene en esta discriminación inconstitucional:

1.- La instrucción nº 15317 tiene dos características, la primera que es homofóbica, la segunda que deja el poder de decidir que niño accede o no al Registro español en el cónsul de turno y sus prejuicios personales

2.- La instrucción ha sido diseñada, obviamente, para este fin, actuando la Dirección General de los Registro y el Notariado como simple muñeca de trapo en manos de Asuntos Consulares y de los cónsules implicados.

3.- Los españoles acceden al Registro español por dos vías diferentes:

a.- Nacidos en suelo español: lo hacen a través del certificado emitido por la persona que asiste al parto (médico, matrona, etc.) donde se hace constar el nombre de la mujer que ha dado a luz, la hora y lugar del nacimiento y el sexo del recién nacido.

b.- Nacidos en el extranjero: mediante copia literal del certificado de nacimiento. NO se exige que figure el nombre de la mujer que ha parido. Si el certificado solo dice quien son los padres, sin que conste la persona que asistió al parto certificando el alumbramiento, no hay datos que acrediten que la mujer que figura en el certificado extranjero ha sido la que ha parido. Y la ley española no exige que esto aparezca en la certificación registral extrajera.

4.- Antes de la llegada de las Técnicas de Reproducción se suponía que la madre era la que figuraba en el registro extranjero. Con la llegada de las Técnicas actuales, la madre legal no tiene por qué ser la mujer que ha llevado adelante el embarazo. Esto puede suceder en cualquier país, haya regulado o no la gestación subrogada, pero en especial en los estados que la han regulado. El certificado de nacimiento extranjero no tiene por qué ser como el español.

6.- Solo habría un modo de constatar que no se vulneran los derechos de la mujer y que no hay tráfico de niño, etc., como señala la Instrucción nº 15317: la exploración por el médico titular del juzgado de toda supuesta madre para verificar que ha dado a luz. Cosa que nunca han hecho los cónsules españoles.

7.- La gestación subrogada lleva años practicándose y son cientos los españoles nacidos por esta Técnica de Reproducción. Solo se han planteado problemas cuando la han usado parejas homosexuales masculinas u hombres solos.

8.- Los niños son legalmente hijos de españoles. La administración lo sabe, pero se niega a reconocerlos, pese a que se ha presentado la MISMA documentación que se presenta para la inscripción de cualquier otro niño, idéntica en todos sus términos.

9.- ¿Quién ha nombrado a los cónsules españoles “policía global” y les ha dado poder para enjuiciar a jueces de otro país y decidir si hacen bien o mal su trabajo?

Esto son realidades. Esto es discriminación infantil y vulneración de los derechos del menor.

sábado, 13 de noviembre de 2010

La última denegación de ciudadanía a un bebé español: Luis Fernández-Cid dinamita la instrucción de María Ángeles Alcalá

A pesar de la felicidad inmensa que supone tener un hijo, hay en estos momentos una familia en San Diego que lo está pasando mal. El Consulado General de España en Los Ángeles acaba de denegar la ciudadanía española a su hija de un mes. Este es el enésimo bebé español al que se le deniega asistencia consular. Sus padres son un matrimonio que confió en la instrucción dictada por la DGRN y de buena fe cumplió todos los requisitos, entregado la sentencia de paternidad que establecía la filiación de su hija. 

Pero el cónsul Enrique Ruíz Molero se salta a la torera la instrucción 15317, no sabemos si es por homofobia, porque tiene nostalgia de Mauritania o porque le habría gustado más ser cónsul en Miami. Aunque lo más probable es que reciba órdenes de D. Luis Fernández-Cid de las Alas-Pumariño, el Subdirector General de Asuntos Juridicos Consulares del MAE. En cualquier caso, D. Luis Fernández-Cid ha dejado en evidencia a la DGRN. A su directora, María Ángeles Alcalá, se le debe estar cayendo la cara de vergüenza mientras nuestros hijos siguen sin papeles en su propio país.

D. Luis Fernández-Cid de las Alas-Pumariño cuando era cónsul en Rabat
No sabemos cuáles son los motivos que llevan al Sr. Fernández-Cid a dinamitar la instrucción de la DGRN. ¿Considera la instrucción una chapuza inaplicable? ¿No está de acuerdo con su contenido? No estaría mal que dos direcciones generales de este gobierno se pongan de acuerdo para sacar a nuestros hijos del limbo legal. Porque queremos creer que no se han puesto de acuerdo para tomarnos el pelo.

En febrero de 2009 la DGRN obligaba al entonces cónsul en LA, Inocencio Arias, a rectificar su denegación de inscripción en el registro civil a unos mellizos nacidos por gestación subrogada. La resolución dictada por la entonces directora, Pilar Blanco, consiguió lo que actual directora no consigue. Seguimos sin entender por qué no aplicó la solución de su predecesora. Desde aquí ya no sabemos si pedirle que rectifique o que dimita.

domingo, 7 de noviembre de 2010

María Ángeles Alcalá, la Directora General que no sabe cómo aplicar su propia instrucción

Ha pasado ya un mes desde que la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRyN) dictara la instrucción por la que pretende regular la inscripción en el Registro Civil de los niños nacidos por gestación subrogada. En todo este tiempo no se ha producido ninguna inscripción de nacimiento siguiendo la instrucción. Todas las denegaciones recurridas siguen sin resolverse y los consulados españoles continúan denegando la asistencia a las familias homoparentales. Todo sigue igual porque la instrucción 15317 es papel mojado, se trata de un chapuza jurídica que ni siquiera su autora sabe como interpretar. Y mientras tanto decenas de niños siguen en el limbo legal.

María Ángeles Alcalá
Todas las razones por las que esta instrucción es una chapuza jurídica fueron ya expuestas en una entrada anterior. Pero nuestra capacidad de asombro no tiene límites. Recientemente, la propia directora comunicaba a una familia afectada que todavía no sabía como iba a realizar la inscripción. Es decir, se dicta una instrucción en la que se establecen los requisitos para inscribir pero no se establece un procedimiento para inscribir. Con razón, en la propia Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil  se encogían de hombros y nos contestaban "Estamos esperando a recibir instrucciones sobre como interpretar la instrucción". ¿Cómo es posible que una dirección general dicte una instrucción incompleta?

Suponemos que la Sra. Alcalá quería un golpe de efecto, salir en los medios como la salvadora de los niños que están en el limbo legal y colgarse la medalla de garante de las mujeres gestantes. Pero no ha conseguido ninguna de las dos cosas, los niños siguen sin papeles y su instrucción no garantiza nada a las mujeres. Suponemos también que quería añadir algún elemento de novedad a la instrucción para justificar que ha estado trabajando en algo durante durante todo el tiempo que lleva en el cargo sin ocuparse de este tema. Pero el trabajo no está hecho, un mes después de la instrucción sigue sin saber como la va a aplicar.

Recibimos con preocupación la ocurrencia de aplicar el método registral del Reino Unido por el que se inscribe a la gestante subrogada como madre para después hacer un parcheado en el asiento. En el reino Unido esta sistema está pensado para subrogación llevada a cabo en su territorio, no en el extranjero. Y en España no hay una legislación que apoye este método ¿Para que tanta complicación en una instrucción? La directora parece no darse cuenta que su instrucción es ilegal porque contraviene el RRC y la LRC que son de rango superior. ¿Por qué nunca consulto a las familias afectadas si lo que quiere es ayudarnos?

Y peor aún ¿Por qué no respetó la solución magistral que aportó su predecesora en el cargo, Pilar Blanco, ante el recurso de un matrimonio de Valencia? No nos creemos la excusa de que el caso de Valencia era un caso particular. Era un caso igual a todos los que hemos venido detrás. La directora hubiese tenido muy fácil dictar una resolución circular para el segundo caso de inscripción que se recurrió... Pero no lo hizo.

A tiempo está de rectificar, por eso desde aquí queremos agradecer su buena voluntad y pedirle que retire la instrucción 15317 y que dicte una instrucción que permita la inscripción en el registro civil mediante la transcripción literal del documento registral del país de nacimiento.

jueves, 4 de noviembre de 2010

Argumentario en defensa de la gestación subrogada

Viendo Raquel que no daba hijos a Jacob, tuvo envidia de su hermana, y decía a Jacob: Dame hijos, o si no, me muero. Y Jacob se enojó contra Raquel, y dijo: ¿Soy yo acaso Dios, que te impidió el fruto de tu vientre? Y ella dijo: He aquí mi sierva Bilha; llégate a ella, y dará a luz sobre mis rodillas, y yo también tendré hijos de ella. Así le dio a Bilha su sierva por mujer; y Jacob se llegó a ella. Y concibió Bilha, y dio a luz un hio a Jacob. Dijo entonces Raquel: Me juzgó Dios, y también oyó mi voz, y me dio un hijo. Por tanto llamó su nombre Dan. (Génesis 30:1-6) 

Como vemos la gestación subrogada se remonta a los tiempos que describe La Biblia. Pero nada más lejos de nuestra intención utilizar las sagradas escrituras de los cristianos para justificar la gestación por sustitución. Porque si así lo hiciéramos, podríamos estar también justificando el robo, la esclavitud, la violación o el genocidio, todo con el mismo libro (Zacarias 14:1-5, Samuel 12:11-15 etc...). Afortunadamente tenemos mejores argumentos a favor.

Estas son algunas respuestas y aclaraciones ante los reproches, preguntas y errores más comunes sobre la gestación subrogada en familias homoparentales:

"Madre no hay más que una”
O dos, o ninguna. Las modernas técnicas de reproducción asistida hacen que se puedan separar las diferentes funciones reproductivas y de crianza en las que tradicionalmente intervenía la mujer. La mujer que aporta un óvulo (donante) puede ser distinta de la que gesta (gestante) que a su vez puede ser distinta de la que da el pecho (nodriza) o ser distinta de la que cuida del niño cuando no están sus padres (cuidadora) o de  la que le transmite conocimientos específicos (profesora). Sin embargo, todos estamos de acuerdo en llamar madre a la mujer que cría, protege, educa y acompaña al niño hasta la edad adulta siendo la responsable legal del menor. Además estas funciones pueden ser llevadas a cabo por hombres de tal manera que un niño puede tener una mujer donante de óvulos, una mujer gestante y no tener madre sino dos padres. Este es el caso de la gestación subrogada en el que la gestación (que no la maternidad) es llevada a cabo por una persona ajena a la familia. Por tanto no podemos hablar de “maternidad subrogada” sino de gestación subrogada, porque la maternidad y la paternidad no se subrogan, se ejercen.

“La subrogación es una explotación de la mujer” o “la gestante es degradada como mujer”:
 Las gestantes son mujeres que prestan su ayuda de manera voluntaria, como lo hace un donante de órganos. Suelen ser mujeres de buen nivel socioeconómico con una vida familiar estable y que ya han tenido sus propios hijos. Si no cumplen estos requisitos es muy difícil que una agencia cuente con ellas. Durante el proceso de matching de la gestante con los futuros padres ambas partes intercambian sus perfiles y se conocen para que la decisión de continuar juntos sea lo más informada posible. Ellas están orgullosas de la ayuda que prestan y por lo general hablan con mucha naturalidad del tema. Hay un testimonio que se repite con frecuencia: Cuando se les empieza a notar la barriga y la gente les da la enhorabuena por la calle, ellas contestan con naturalidad "gracias, pero no es mío". No entendemos como se puede considerar explotación algo que se lleva con tanto orgullo.

"
Es mercadear con la vida humana” o "Es como vender niños" Con estas afirmaciones, estamos ante la argucia de torcer las palabras para hacer que una compensación parezca una compraventa. Cayendo en esta trampa, se argumenta muchas veces que la subrogación no debería contemplar una compensación para la gestante. Pero esto es como decir que un donante de sangre no puede ser compensado con un bocata y un refresco. En España, a los donantes de semen y las donantes de óvulos se les compensa económicamente, y nadie se lleva las manos a la cabeza. Un voluntario sano puede prestar su cuerpo para que una multinacional farmacéutica experimente un nuevo fármaco, y en este caso no está mal visto que sea compensado económicamente. ¿Por qué entonces está mal visto que una gestante subrogada reciba una compensación económica por las molestias causadas?

"¿Que pasa si...? La gestación subrogada puede tener consecuencias horribles" Y otras maravillosas. Para demonizar la gestación subrogada se utiliza con frecuencia el argumento falaz de buscar situaciones extremas. Es como si  el hecho de que a
lgunas mujeres son forzadas a casarse pretendiera anular el valor del matrimonio. El hecho de que se diera algún hipotético o esporádico caso extremo no invalidaría que la inmensa mayoría no lo son.

"Hemos querido ser padres por capricho, como el que tiene una mascota, cuando nos cansemos abandonaremos al niño”:
Cualquier cuestionamiento de nuestra voluntad de ser padres responde a prejuicios sobre nuestra orientación sexual. Hemos hecho un esfuerzo descomunal para ser padres porque nuestros hijos son muy deseados. Y no entendemos por qué se tienen que cuestionar nuestras motivaciones. Si tus vecinos te cuentan que van a ser padres no les contestas “¿Estáis seguros de que no lo hacéis para salvar vuestro matrimonio?” Sería un insulto para ellos, para nosotros también.

"¿Qué les vamos a contar a nuestros hijos sobre su origen? ¿Vamos a mantener relación con su gestante?"
 Esta es una pregunta morbosa por todo el tabú que hay en torno a la subrogación. Pero la respuesta es mucho más sencilla de lo que la gente piensa. Todas las familias homoparentales que conocemos les cuenta a sus hijos la verdad. Y cuando se trata el tema con naturalidad no hay nada que temer. Los niños nacidos por subrogación en familias homoparentales tienen de hecho más facilidades para conocer su origen biológico que los nacidos por procedimientos de donación de gametos en España. En todos los casos que conocemos, los padres mantienes una buena relación con la mujer gestante y sería posible contactar con la donante si fuera necesarioMuchos esperamos que algún día, cuando los niños sean mayores, puedan viajar a EEUU a conocer a su gestante.

“Podíamos haber evitado problemas registrando a nuestro hijo a nombre de sólo uno y luego que el otro coadopte” 
 Esta es una de las muchas falacias que no sabemos si viene de la ignorancia o de la mala fe de quien lo afirma. En ningún momento se nos ha ofrecido esta opción de manera seria porque no es viable, dejaría a nuestros hijos con una filiación en España diferente a a de EEUU. Pero un niño no puede cambiar de padres cuando cruza las fronteras porque se vulneraría el Convenio Internacional de los Derechos del Niño. Además, los consulados han denegado también las solicitudes de inscripción de padres solteros y la DGRyN no ha hecho nada ante los recursos presentados. ¿Si se deniega la inscripción a un hombre solo como va a coadoptar su pareja?

miércoles, 3 de noviembre de 2010

Cartas de las familias afectadas


Publicamos el texto enviado por una de las familias afectadas:

Después de muchos meses esperando a que encuentren una solución para registrar a nuestros hijos, es curioso que se redacte una instrucción que dicen que es la mejor solución, pero, ¿es la única vía para resolver?, ¿es necesario aportar datos personales de la señora que libremente y concienciada del bien que estaba haciendo decidió gestar a nuestros hijos y traerlos al mundo?. Sinceramente, no creo que sea necesario aportar un juicio de paternidad para velar por el interés de una señora, en nuestro caso americana cuando por ese interés ya se vela en su país de origen y por cierto con bastante seriedad y respeto. Por el bien de quién tienen que velar es por el de nuestros hijos que llevan meses en el limbo legal, desprotegidos social y jurídicamente hablando, sin ningún documento que diga quienes son sus padres en su propio país.

Hablemos con claridad; ¿por qué están tan preocupados por el interés de las gestantes?, ¿para qué quieren sus datos personales y con qué finalidad?, ¿no es suficiente con un certificado de nacimiento extranjero con la apostilla de la Haya?. Parece ser que no, y seguramente también le pedirán partida de nacimiento a ella, su pasaporte y si nos ponemos así, hasta su contrato de trabajo, si lo tiene. Todo esto tiene un trasfondo más político y algunos tintes homófobos.

Es más que evidente, y ha quedado demostrado, que la instrucción 15317 se ha redactado para los matrimonios del mismo sexo que recurren a esta técnica de reproducción asistida ya que ningún cónsul pondrá en duda el registro de un bebé de un matrimonio heterosexual, no lo han hecho antes y no lo van a hacer ahora, porque eso es normal para ellos. Según otros criterios, lo nuestro no es normal. El deseo de ser padres va con la condición humana y no con la condición sexual, nuestro deseo es criar, educar a un hijo y transmitirle el amor que tenemos, no es nada ni nuevo, ni especial ni diferente al resto, queremos ser PADRES por encima de todo y para ello tenemos que irnos a la otra punta del mundo, hacer un gran esfuerzo personal y económico para cumplir este sueño. Cuando por fin conseguimos cumplir este sueño nos encontramos muchas barreras y obstáculos jurídicos y que para castigarnos a nosotros la pagan con nuestros hijos, eso sí, sólo con los nuestros. 

Sigue existiendo una doble moral, bastante homofobia y un progresismo bastante incoherente; es cierto, que afortunadamente se están produciendo grandes avances sociales, con la ampliación de la ley del matrimonio al no diferenciar la condición sexual de los contrayentes, la ley de identidad de género y con la ampliación de la ley del aborto. De esta última me gustaría dar mi opinión; cuando una mujer se queda embarazada y no desea tener ese hijo, puede interrumpir ese embarazo antes de las 20 semanas sin ningún problema y con cubertura jurídica. Lo respeto, porque dudo que la gente recurra a la interrupción de un embarazo a la ligera y seguro que tiene casi siempre un trasfondo doloroso y no deseado. Yo, personalmente no me considero si es que hay que posicionarse como pro- o antiabortista, no es mi forma de pensar, porque respeto profundamente el que alguien tenga que interrumpir un embarazo, eso sí, seamos claros, están impidiendo que se produzca un nacimiento y una nueva vida y hay que dejarlo claro, no voy a entrar a juzgarlo pero también estaría muy bien, incluso mejor, facilitar que esos embarazos no deseados llegaran a término porque hay muchas personas deseando tener hijos y no pueden y podrían darlos en adopción incluso antes de darlos a luz. Esto es modernidad, progreso y un avance social, vale, pero si interrumpir un embarazo impidiendo que se produzca un nacimiento y una nueva vida es un avance, ¿por qué no se le permite a una mujer decidir libremente quedarse embarazada, gestar y dar a luz al hijo de otro persona que lo desea con todas sus fuerzas?. ¿Esto no es un avance social?. Pues sí, es dar vida, felicidad, es humanidad, generosidad y solidaridad. Eso es la gestación subrogada, una técnica de reproducción asistida en la que participan unos padres con el deseo de serlo y una mujer que libremente, porque está preparada física y sicológicamente para hacerlo, decide ayudar a otros para traer una vida al mundo, el hijo de otros. Si el aborto es un “derecho” de la mujer, la gestación subrogada también lo debería ser, y lamento posicionarme, porque en este último se da vida.

Ricardo Lucas Rodríguez, padre por gestación subrogada

jueves, 28 de octubre de 2010

Desenmascaramos la discriminación homófoba en los consulados españoles

Antonio y su mujer van a ser padres. Tienen su residencia en Madrid, pero por circunstancias de la vida su hijo va a nacer en Estados Unidos. Se ponen en contacto con el consulado español y no hay ningún problema, les informan de la documentación que tienen que presentar para inscribir a su hijo en el Registro Civil. Amablemente les indican además que soliciten el pasaporte español con carácter de urgencia para poder volver a España cuanto antes.

Antonio y su marido van a ser padres. Tienen su residencia en Madrid, pero por circunstancias de la vida su hijo va a nacer en Estados Unidos. Se ponen en contacto con el consulado español y empiezan los problemas, les informan de que les van a aplicar el art. 68 del Reglamento del Registro Civil para quitárselos de encima. Y como les están denegando asistencia consular, amablemente les indican que soliciten un pasaporte al país donde va a nacer el niño. 

Esto es no es una película, sino una situación real que sucede en Octubre de 2010. Antonio y su marido son un matrimonio del mismo sexo y se supone que disfrutan de los mismos derechos que cualquier matrimonio. Pero en realidad a ellos se les aplican artículos del RRC diferentes de los que se aplican a matrimonios formados por hombre y mujer. 

Muy probablemente, Antonio y su marido van a tener un hijo por gestación subrogada. El pasado 7 de Octubre la Dirección General de los Registros y del Notariado dictó una instrucción que regula el acceso al Registro Civil de los niños nacidos por este procedimiento. Pero algunos cónsules españoles no quieren aplicar esta instrucción a los matrimonios homosexuales y prefieren dejar a los niños en un limbo legal. ¿Reciben indicaciones en este sentido del Director General de Asuntos Consulares y Migratorios, Santiago Cabanas Ansorena?

Santiago Cabanas Ansorena
 (DGCy M)
Esta desatención arbitraria basada en la orientación sexual ha sido practicada por los cónsules de España en: 
- Los Ángeles (D. Enrique Ruiz Molero)
- Chicago (D. Francisco Javier Rupérez Rubio)
- San Francisco (D.Jorge Montealegre Buire)

Nos hemos hecho pasar por Antonio y su mujer. Y hemos recibido respuesta de los consulados de España en Miami, Guayaquil, Ciudad del Cabo y Hong Kong. En todos los casos nos informan que podemos hacer la inscripción en el propio consulado. Cuando se trata de matrimonios heterosexuales no hay art. 68.

Desde hace años, existen numerosos testimonios de matrimonios heterosexuales que han tenido hijos por gestación subrogada y no han tenido problemas para inscribirlos en el consulado. Y los consulados lo sabían, pero miraban a otro lado. Si se consultan las actuaciones del consulado general de España en Los Ángeles y se calcula la tasa de natalidad de los residentes, el resultado es 50 por mil. Esta tasa es 5 veces superior a la natalidad de los españoles que viven en otros sitios y la más alta del mundo solo superada por Níger. Durante los años a los que corresponden los datos, fue Cónsul General D. Inocencio Arias. El señor Arias tendría que estar muy ciego para no saber lo que estaba haciendo. Sin embargo, nunca estuvo ciego cuando se trató de denegar el registro a hijos de matrimonios homosexuales. Incluso se jactaba de ello en una entrevista a La Vanguardia.


Aplicar arbitrariamente un artículo de un reglamento y causar perjuicios de manera selectiva a un grupo de ciudadanos por el hecho de tener una orientación sexual determinada debe estar tipificado en algún sitio… que baje algún jurista y lo vea. 

Estas son las consultas que hizo Antonio en su investigación sobre los consulados, y las respuestas que recibió:

De: Antonio y su marido
Enviado el: martes, 19 de octubre de 2010 7:14
Para: Costa Arajol, Alba (Consulado General de España en San Francisco)
Asunto: Inscripción de nacimiento

Estimada Sra. Costa,

lunes, 25 de octubre de 2010

På DGRyN de låtsas att vara svensk

En la DGRyN se hacen los suecos
Somos muchas las familias que hemos recurrido la denegación de inscripción de nuestros hijos ante la DGRyN. La instrucción del 7 de octubre abrió una puerta a la esperanza. Sin embargo, parece que todo era solamente una operación de maquillaje.

Hemos perdido la cuenta de las veces que hemos llamado a la DGRyN preguntando por la solución que piensan dar a nuestros recursos, pero siempre nos han dado largas. Hemos perdido la cuenta de los mails que hemos mandado y no han sido contestados. Nuestros hijos empezaron a gatear, dieron sus primeros pasos, empezaron a decir sus primeras palabras y todavía siguen en el limbo legal. Será que tenemos un problema de comunicación, a partir de ahora les escribiremos en sueco.

domingo, 24 de octubre de 2010

La DGRyN y la instrucción que no lleva a ninguna parte

El pasado 6 de Octubre, el Ministerio de Justicia hacía pública una nota de prensa anunciando la regulación de la inscripción en el Registro Civil de los niños nacidos en el extranjero mediante gestación de subrogada.

Las familias afectadas recibimos la noticia con alegría contenida, el Ministerio de Justicia por fin nos daba la razón. Con esta nota de prensa reconocían que la situación de discriminación de nuestros hijos es insostenible y mostraban voluntad de darnos una solución. Además compartimos la filosofía general de protección del menor y de la mujer gestante. Pero había algo que no nos terminaba de cuadrar, se pedía la presentación ante el encargado del Registro Civil de una resolución judicial dictada por un tribunal competente en el país de origen. 

Una vez tuvimos acceso al texto de la instrucción y obtuvimos los comentarios de expertos juristas, nuestros temores se confirmaron, la instrucción es una chapuza. Intentaremos ahora exponer los motivos sin perdernos en detalles técnicos:
  • La solución aportada por la DGRyN sigue haciendo discriminación. Las familias homoparentales van a tener que entregar una documentación adicional que no será solicitada al resto de familias en la misma situación. 
  • La instrucción sigue dejando a criterio del funcionario del registro el aceptar o no la inscripción. Aunque en la práctica lo que ya está pasando es que los encargados de los registros consulares se quitan de encima selectivamente a las familias homoparentales mandándolas al Registro Central. Incluso en algunos casos la denegación se sigue argumentando sobre la ley de reproducción asistida y haciendo por tanto caso omiso de la instrucción.
  • No en todos los estados donde se subroga la supervisión es judicial, en alguno es administrativa. Incluso en aquellos donde es judicial, como California, no siempre se puede conseguir una copia del juicio para el registro español. De hecho no todos los jueces la conceden y sólo puede solicitarse en el momento de la sentencia, posteriormente se encripta (como los juicios de adopción) y ya no se puede volver a solicitar. Para EEUU, el certificado registral de nacimiento es el documento derivado de la resolución que aporta todas las garantías legales y establece la filiación. Y es el único documento que debe ser transcrito los registros del resto de países civilizados. 
  • La Ley y el Reglamento de Registro Civil ya establece cuales son los documentos necesarios y suficientes para un inscripción de nacimiento. Entre estos documentos no figura ninguna resolución judicial, por lo que pedirla contradice la ley.
  • Una instrucción tiene rango inferior a una ley, por lo que esta instrucción podría ser anulada por via judicial. ¿Que pasaría entonces con los niños que han sido inscritos acogiéndose a ella?
  • La sentencia del juicio de paternidad aportada para la inscripción podría ser utilizada en contra de la familia una vez anulada la instrucción. ¿Que pasaría si la fiscalía demanda a la DGRN por estas inscripciones? Un juez podría llegar a sentenciar inscribir a los niños a nombre de su gestante. Uno de sus padres perdería la patria potestad y los niños pasarían a tener una filiación distinta en España que en EEUU.
  • Aunque parezca aberrante, una demanda no es algo descabellado. Ya ha ocurrido con una pareja de Valencia afectada por la demanda a una resolución de la DGRN. Pero lo más aberrante fue la sentencia que condena a sus hijos mellizos de dos años a ser borrados del registro civil perdiendo la ciudadanía española.
No hacía falta una instrucción tan enrevesada. La solución magistral ya había sido aportada por la anterior Directora General, Pilar Blanco en la estimación del recurso de la pareja de Valencia. Agradecemos mucho su voluntad, pero es una pena que la instrucción de la actual Directora, María Ángeles Alcalá, no esté a la altura de la actuación de su predecesora.

Parece que en el Ministerio de Justicia se quieren colgar la medalla de garantes de los derechos de los niños y las mujeres. Aunque está claro que la instrucción no garantiza nada, no va a evitar ninguno de los males que se proponen combatir. Pero tampoco es camino para solucionar la situación de nuestros hijos. En la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil  siguen pendientes los recursos a las denegaciones de inscripción. Cuando preguntamos a los funcionarios de esta subdirección se encojen de hombros, "estamos pendientes de instrucciones sobre como interpretar la instrucción" dicen. La DGRyN tiene problemas para entender su propia instrucción, no sabemos como se apañarán los consulados. Mientras tanto nuestros hijos siguen sin papeles en su propio país. 

sábado, 23 de octubre de 2010

El cónsul Enrique Ruiz Molero se salta la instrucción de la DGRN y deja en el limbo legal a un bebé de dos meses

El cónsul Enrique Ruiz Molero tiene el honor de ser el artífice de la primera denegación de inscripción después de la instrucción 5317 de la DGRyN mediante la que se regula el acceso al Registro Civil de los hijos de españoles nacidos en el extranjero por gestación subrogada.  

El pasado Jueves 7 de octubre, el Consulado General de España en Los Ángeles enviaba un correo electrónico a un matrimonio de Madrid en el que comunicaba que se había emitido una resolución denegatoria de la inscripción de su hijo de dos meses. Curiosamente el e-mail llegaba 85 minutos antes de que entrase en vigor la instrucción 15317. 

El matrimonio recibió la comunicación oficial el pasado viernes 22 y sorprendentemente la resolución está fechada el día de entrada en vigor de la instrucción, el 8 de octubre de 2010. ¿Como es posible entonces que el 7 de Octubre a última hora comuniquen oficiosamente que ya se había remitido una resolución que en realidad ni siquiera había sido firmada? Esta contradicción denonta una notable desorganización en el consulado. Pero sobre todo denota mala fé.

Los fundamentos de derecho de la resolución denegatoria y el auto hacen caso omiso a la instrucción y se basan en los artículos 15 de la LRC, el art. 68 del RRC, y en los artículos 10.1 y 10.2 de la Ley 14/2006, siguiendo la línea argumental del anterior cónsul. Este mismo consulado realizó la inscripción en el registro civil de dos mellizos de un matrimonio de Valencia a instancias de la DGRyN siendo directora general, Pilar Blanco y cónsul  Inocencio Arias. ¿En aquella época no aplicaba el art 68 del RRC?


viernes, 22 de octubre de 2010

Inocencio Arias... ¿Cómo se puede tener tanto morro?

El cónsul general de España en los Ángeles, Inocencio Arias, se afana en defenderse de las acusaciones vertidas contra él por discriminar a las parejas del mismo sexo a la hora de inscribir a los hijos nacidos en su demarcación consular. En un artículo en el diario Publico, Arias califica esa acusación como “una memez” y afirma que se limita a aplicar la ley española.

Sin embargo, él mismo se delataba cuando en unas declaraciones a La Vanguardia afirmaba que todas las denegaciones de inscripción habían sido a hombres homosexuales. ¿Acaso las parejas heterosexuales no recurren a la gestación subrrogada?

Hay muchos testimonios anónimos de parejas heterosexuales que han registrado sin problemas en el consulado de Los Ángeles a sus hijos nacidos por gestación subrogada. Pero no hacen falta los testimonios, el propio consulado publica sus datos de actividad de los que se pueden deducir muchas cosas. Solo hay que visitar la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores y hacer un par de operaciones con una calculadora.

Si calculamos la tasa de natalidad de los españoles residentes en la demarcación del consulado de los Ángeles durante el 2008 nos da un resultado de 50,1 por mil. Esto es cinco veces mayor que la tasa de natalidad de los españoles residentes en España o en otras demarcaciones consulares (9,8 por mil en 2008).  ¿Como se explica que los españoles residentes en la esquina suroeste de EEUU procreen con tanta alegría? ¿Qué pensaba Inocencio Arias de que los Españoles de su demarcación consular tuvieran una de las tasas de natalidad mayores del planeta, solo superada por Níger?


Pero las cifras de los años anteriores son muy similares y cuadran con una tasa de natalidad que va creciendo al ritmo en que las agencias de subrogación californianas van aumentando su actividad, ¿No será que el señor cónsul estaba permitiendo el registro de hijos de parejas heterosexuales no residentes?

El primer argumento del cónsul en sus resoluciones denegatorias es que la inscripción ha de realizarse en el Registro Civil central de Madrid al tratarse de padres no residentes en la demarcación consular. Por  tanto hace falta viajar a Madrid y para ello es necesario tener un pasaporte. ¿Pero como va a viajar la familia a Madrid si al niño le han denegado el pasaporte? Si esto fuera así, los españoles que tienen hijos en el extranjero sin ser residentes allí, tendrían que abandonarlos durante el año que tarda el  Registro Civil central en resolver la inscripción. Como diría Don Inocencio: (¡que no hombre, que no!)

El segundo argumento del señor Arias era la constatación de que los progenitores eran dos varones y por tanto deducía que habían sido padres por gestación subrogada. Aplicando la misma lógica, podríamos deducir que la actuación de Inocencio Arias ha sido homófoba.

martes, 19 de octubre de 2010

Apariciones en los medios

"Si no te ven no existes y si no existes no tienes derechos" Ágatha Estera


Haciendo nuestra esta máxima de Ágatha, tomamos la decisión de dar visibilidad a nuestra realidad en los medios. Negociamos entrevistas con diferentes programas de Tele 5, Antena 3 y nos plantamos en los platós a contar nuestra vida. El objetivo principal de estas apariciones era denunciar la situación de discriminación que sufren nuestros hijos. Para ello, nos preparamos para reconducir las preguntas morbosas hacia respuestas reivindicativas. 

Sin embargo, cuando ya teníamos todo programado, el Ministerio de Justicia se descolgó con una nota de prensa en la que manifestaba su intención de abrir una vía para inscribir a nuestros hijos a través de una instrucción de la DGRyN. Decidimos no cancelar las entrevistas y reconducir el mensaje reivindicativo hacia el de una alegría contenida.

Nuestro escepticismo se refleja en nuestras respuestas. Del contenido de una nota de prensa, al contenido de una instrucción y de ahí a como se interpretarla hay un camino largo que queda por recorrer. Hasta que no veamos a nuestros hijos inscritos en nuestros libros de familia, no dejaremos de reivindicar su ciudadanía española.

Susana Grisó entrevistó a Javi y Antonio en Espejo Público. La fortuna no estuvo de su lado y por un error de producción no pudieron coger el AVE desde Sevilla.Al final la entrevista se hizo desde un centro territorial de A3.Como podéis ver, Antonio no tenía retorno y no podía escuchar lo que se estaba diciendo en Madrid.



Intervino también "José" desde Valencia, uno de los padres de la familia BM cuyos mellizos fueron los primeros ser registrados como hijos naturales de dos varones.

Solapándose con Espejo Público, se emitió la entrevista a Antonio en el programa de Ana Rosa. Los dos principales canales privados estatales estaban hablando de gestación subrogada al mismo tiempo.




Dos días después La Noria dedicaba una hora de prime time a hablar de gestación subrogada. Un video introductorio dio paso a la entrevista que Jordi González hizo a Ricardo e Iván.


Después de la entrevista tuvo lugar el debate ya clásico en el formato de este programa.

Estas fueron las audiencias publicadas al día siguiente:
- Espejo Público: 372.000
- Ana Rosa: 486.000
- La Noria: 1.814.000
Si la visibilidad se pudiera medir, tendríamos más de dos millones...