jueves, 25 de noviembre de 2010

Carta al Presidente del Gobierno

El pasado sábado 20 de noviembre, dia de los derechos del niño, diversas Asociaciones de Famílias han suscrito una carta común al presidente Zapatero denunciando:

1- La ausencia de respuesta a su carta de denuncia de junio del 2009

2- El "olvido" del Congreso de su situación de discriminación, al no incluírlos en las correcciones de leyes que prepara.

3- Las discriminaciones que aún sigue haciendo la Ley a los hijos de homosexuales.

4- La descarada y bochornosa discriminación de los cónsules a los homosexuales y sus hijos.

5- La "chapuza" de la Instrucción 15317 del ministerio de Justicia, anunciada a bombo y platillo por el ministro, y que más de un mes después aún no ha sido aplicada ni una sola vez, todavía no ha servido para registrar ni a un niño. El ministro "vendió" que esto solucionaba la situación, y más bien la ha empeorado, porque fuerza a las familias a ir a juicios de años de duración, en juzgados ya de por sí sobresaturados, mientras los niños permanecen sin derechos.

6- Que la línea de Igualdad que comenzó con el anterior equipo de Justicia ha sido "reventada" por el actual sin ofrecer ninguna solución a cambio, salvo el espectáculo del anuncio de la instrucción 15317.

7- El bochorno que pasará España cuando todo esto llegue a Estrasburgo o a Europa, donde seremos condenados por ello (como cada vez esta pasando más frecuentemente, como con el matrimonio gitano), si antes estas familias no deciden demandar a España directamente ante jueces de EEUU.



martes, 23 de noviembre de 2010

El Principio de Discriminación Consular

Hay una serie de fundamentos de derecho que la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares ignora reiteradamente cuando se trata de hijos de hombres españoles. Por ejemplo:

• El artículo 9.4 del Código Civil dice “El carácter y contenido de la filiación, incluida la adoptiva, y las relaciones paterno-filiales, se regirán por la Ley personal del hijo y si no pudiera determinarse ésta, se estará a la de la residencia habitual del hijo”. La ley personal de estos niño, si son nacidos EE.UU., es la del estado en cuestión, digamos la californiana, según la cual son legalmente hijos nuestros. Esto es lo que estipula el C.Civil en DIP.

• Los artículos 7 y 8 de la Convención de los Derechos del Niño establecen que el niño debe ser inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad. Los Estados Partes velarán por la aplicación de estos derechos, sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida. Se comprometen además a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas. Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad.

• Si es nuestro hijo, es nacido de español. El art. 17 del CC sólo dice que es español el nacido de español o española. Es el único requisito. No precisa nada sobre tipo de nacimiento, vía de nacimiento o modelo de concepción; ni siquiera requiere que los óvulos o espermatozoides sean españoles. Sólo nacido, sin más. Luego nuestros hijos son españoles de origen.

• El artículo 14 de la CE no permite la discriminación en función de nacimiento. En su día el sentido de esta afirmación fue evitar la discriminación de los hijos naturales. Pero la realidad es que no especifica que sea sólo para eso, por tanto prohíbe que nuestros hijos sean discriminados por haber nacido a través de gestación subrogada.

• El artículo 11.2 de la CE dice que ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad. Ningún es ninguno. La Administración española está incumpliendo un mandato constitucional apoyándose en una ley de menor rango y diseñada para regular técnicas médicas en España, que no en el foro internacional (Ley 14/2006).

• La legislación española nos obliga a promover la inscripción de nuestros hijos (Ley de R Civil, artículo 43)

• La legislación española no pide que, en caso de menores nacidos en el extranjero, se acredite que la mujer que se inscribe en el RC sea la mujer que ha dado a luz. Lo que se pide es una copia literal de la inscripción en el Registro local o equivalente. Es decir, lo que los consulados aceptan no es un documento que acredita quien es la madre “biológica”, si no un documento que acredita quien o quienes son los padres legales. Léase la documentación exigida en los consulados, sea en el país que sea. Pedir a unos españoles documentación diferente a otros es discriminatorio. E inconstitucional.

• Nuestros hijos tienen cubiertas sus necesidades. Tiene padres reconocidos legalmente y familia que los cuidan. Tiene cobertura sanitaria y están vacunados. En su día irán a la escuela y hablaran las lenguas del estado español. No es ninguna de estas cosas lo que estamos solicitando. SÓLO pedimos que se reconozca que son españoles. Nada más. Entendemos que en esta época en que ser español parece devaluado, al Sr. Caamaño le resulte raro que peleemos esto, pero en realidad es lo único que hemos solicitado.

• Por último, no olvidemos que la gestación subrogada NO es ilegal es España. Desde la administración del estado se dicen esto reiteradamente, pero no es ilegal, no es un delito ni siquiera una falta. De hecho, es una de las Técnicas de Reproducción que aparecen en el anexo de la ley de Reproducción de 2006.

El Estado español en la persona jurídica de los Ministerios de Justicia y de Asuntos Exteriores y Cooperación incumple los acuerdos internacionales de protección a la infancia. Este incumplimiento conlleva una discriminación hacia nuestros hijos, que no parece propia de un estado y un gobierno que se dice progresista, pero que se mantiene en esta discriminación inconstitucional:

1.- La instrucción nº 15317 tiene dos características, la primera que es homofóbica, la segunda que deja el poder de decidir que niño accede o no al Registro español en el cónsul de turno y sus prejuicios personales

2.- La instrucción ha sido diseñada, obviamente, para este fin, actuando la Dirección General de los Registro y el Notariado como simple muñeca de trapo en manos de Asuntos Consulares y de los cónsules implicados.

3.- Los españoles acceden al Registro español por dos vías diferentes:

a.- Nacidos en suelo español: lo hacen a través del certificado emitido por la persona que asiste al parto (médico, matrona, etc.) donde se hace constar el nombre de la mujer que ha dado a luz, la hora y lugar del nacimiento y el sexo del recién nacido.

b.- Nacidos en el extranjero: mediante copia literal del certificado de nacimiento. NO se exige que figure el nombre de la mujer que ha parido. Si el certificado solo dice quien son los padres, sin que conste la persona que asistió al parto certificando el alumbramiento, no hay datos que acrediten que la mujer que figura en el certificado extranjero ha sido la que ha parido. Y la ley española no exige que esto aparezca en la certificación registral extrajera.

4.- Antes de la llegada de las Técnicas de Reproducción se suponía que la madre era la que figuraba en el registro extranjero. Con la llegada de las Técnicas actuales, la madre legal no tiene por qué ser la mujer que ha llevado adelante el embarazo. Esto puede suceder en cualquier país, haya regulado o no la gestación subrogada, pero en especial en los estados que la han regulado. El certificado de nacimiento extranjero no tiene por qué ser como el español.

6.- Solo habría un modo de constatar que no se vulneran los derechos de la mujer y que no hay tráfico de niño, etc., como señala la Instrucción nº 15317: la exploración por el médico titular del juzgado de toda supuesta madre para verificar que ha dado a luz. Cosa que nunca han hecho los cónsules españoles.

7.- La gestación subrogada lleva años practicándose y son cientos los españoles nacidos por esta Técnica de Reproducción. Solo se han planteado problemas cuando la han usado parejas homosexuales masculinas u hombres solos.

8.- Los niños son legalmente hijos de españoles. La administración lo sabe, pero se niega a reconocerlos, pese a que se ha presentado la MISMA documentación que se presenta para la inscripción de cualquier otro niño, idéntica en todos sus términos.

9.- ¿Quién ha nombrado a los cónsules españoles “policía global” y les ha dado poder para enjuiciar a jueces de otro país y decidir si hacen bien o mal su trabajo?

Esto son realidades. Esto es discriminación infantil y vulneración de los derechos del menor.

sábado, 13 de noviembre de 2010

La última denegación de ciudadanía a un bebé español: Luis Fernández-Cid dinamita la instrucción de María Ángeles Alcalá

A pesar de la felicidad inmensa que supone tener un hijo, hay en estos momentos una familia en San Diego que lo está pasando mal. El Consulado General de España en Los Ángeles acaba de denegar la ciudadanía española a su hija de un mes. Este es el enésimo bebé español al que se le deniega asistencia consular. Sus padres son un matrimonio que confió en la instrucción dictada por la DGRN y de buena fe cumplió todos los requisitos, entregado la sentencia de paternidad que establecía la filiación de su hija. 

Pero el cónsul Enrique Ruíz Molero se salta a la torera la instrucción 15317, no sabemos si es por homofobia, porque tiene nostalgia de Mauritania o porque le habría gustado más ser cónsul en Miami. Aunque lo más probable es que reciba órdenes de D. Luis Fernández-Cid de las Alas-Pumariño, el Subdirector General de Asuntos Juridicos Consulares del MAE. En cualquier caso, D. Luis Fernández-Cid ha dejado en evidencia a la DGRN. A su directora, María Ángeles Alcalá, se le debe estar cayendo la cara de vergüenza mientras nuestros hijos siguen sin papeles en su propio país.

D. Luis Fernández-Cid de las Alas-Pumariño cuando era cónsul en Rabat
No sabemos cuáles son los motivos que llevan al Sr. Fernández-Cid a dinamitar la instrucción de la DGRN. ¿Considera la instrucción una chapuza inaplicable? ¿No está de acuerdo con su contenido? No estaría mal que dos direcciones generales de este gobierno se pongan de acuerdo para sacar a nuestros hijos del limbo legal. Porque queremos creer que no se han puesto de acuerdo para tomarnos el pelo.

En febrero de 2009 la DGRN obligaba al entonces cónsul en LA, Inocencio Arias, a rectificar su denegación de inscripción en el registro civil a unos mellizos nacidos por gestación subrogada. La resolución dictada por la entonces directora, Pilar Blanco, consiguió lo que actual directora no consigue. Seguimos sin entender por qué no aplicó la solución de su predecesora. Desde aquí ya no sabemos si pedirle que rectifique o que dimita.

domingo, 7 de noviembre de 2010

María Ángeles Alcalá, la Directora General que no sabe cómo aplicar su propia instrucción

Ha pasado ya un mes desde que la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRyN) dictara la instrucción por la que pretende regular la inscripción en el Registro Civil de los niños nacidos por gestación subrogada. En todo este tiempo no se ha producido ninguna inscripción de nacimiento siguiendo la instrucción. Todas las denegaciones recurridas siguen sin resolverse y los consulados españoles continúan denegando la asistencia a las familias homoparentales. Todo sigue igual porque la instrucción 15317 es papel mojado, se trata de un chapuza jurídica que ni siquiera su autora sabe como interpretar. Y mientras tanto decenas de niños siguen en el limbo legal.

María Ángeles Alcalá
Todas las razones por las que esta instrucción es una chapuza jurídica fueron ya expuestas en una entrada anterior. Pero nuestra capacidad de asombro no tiene límites. Recientemente, la propia directora comunicaba a una familia afectada que todavía no sabía como iba a realizar la inscripción. Es decir, se dicta una instrucción en la que se establecen los requisitos para inscribir pero no se establece un procedimiento para inscribir. Con razón, en la propia Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil  se encogían de hombros y nos contestaban "Estamos esperando a recibir instrucciones sobre como interpretar la instrucción". ¿Cómo es posible que una dirección general dicte una instrucción incompleta?

Suponemos que la Sra. Alcalá quería un golpe de efecto, salir en los medios como la salvadora de los niños que están en el limbo legal y colgarse la medalla de garante de las mujeres gestantes. Pero no ha conseguido ninguna de las dos cosas, los niños siguen sin papeles y su instrucción no garantiza nada a las mujeres. Suponemos también que quería añadir algún elemento de novedad a la instrucción para justificar que ha estado trabajando en algo durante durante todo el tiempo que lleva en el cargo sin ocuparse de este tema. Pero el trabajo no está hecho, un mes después de la instrucción sigue sin saber como la va a aplicar.

Recibimos con preocupación la ocurrencia de aplicar el método registral del Reino Unido por el que se inscribe a la gestante subrogada como madre para después hacer un parcheado en el asiento. En el reino Unido esta sistema está pensado para subrogación llevada a cabo en su territorio, no en el extranjero. Y en España no hay una legislación que apoye este método ¿Para que tanta complicación en una instrucción? La directora parece no darse cuenta que su instrucción es ilegal porque contraviene el RRC y la LRC que son de rango superior. ¿Por qué nunca consulto a las familias afectadas si lo que quiere es ayudarnos?

Y peor aún ¿Por qué no respetó la solución magistral que aportó su predecesora en el cargo, Pilar Blanco, ante el recurso de un matrimonio de Valencia? No nos creemos la excusa de que el caso de Valencia era un caso particular. Era un caso igual a todos los que hemos venido detrás. La directora hubiese tenido muy fácil dictar una resolución circular para el segundo caso de inscripción que se recurrió... Pero no lo hizo.

A tiempo está de rectificar, por eso desde aquí queremos agradecer su buena voluntad y pedirle que retire la instrucción 15317 y que dicte una instrucción que permita la inscripción en el registro civil mediante la transcripción literal del documento registral del país de nacimiento.

jueves, 4 de noviembre de 2010

Argumentario en defensa de la gestación subrogada

Viendo Raquel que no daba hijos a Jacob, tuvo envidia de su hermana, y decía a Jacob: Dame hijos, o si no, me muero. Y Jacob se enojó contra Raquel, y dijo: ¿Soy yo acaso Dios, que te impidió el fruto de tu vientre? Y ella dijo: He aquí mi sierva Bilha; llégate a ella, y dará a luz sobre mis rodillas, y yo también tendré hijos de ella. Así le dio a Bilha su sierva por mujer; y Jacob se llegó a ella. Y concibió Bilha, y dio a luz un hio a Jacob. Dijo entonces Raquel: Me juzgó Dios, y también oyó mi voz, y me dio un hijo. Por tanto llamó su nombre Dan. (Génesis 30:1-6) 

Como vemos la gestación subrogada se remonta a los tiempos que describe La Biblia. Pero nada más lejos de nuestra intención utilizar las sagradas escrituras de los cristianos para justificar la gestación por sustitución. Porque si así lo hiciéramos, podríamos estar también justificando el robo, la esclavitud, la violación o el genocidio, todo con el mismo libro (Zacarias 14:1-5, Samuel 12:11-15 etc...). Afortunadamente tenemos mejores argumentos a favor.

Estas son algunas respuestas y aclaraciones ante los reproches, preguntas y errores más comunes sobre la gestación subrogada en familias homoparentales:

"Madre no hay más que una”
O dos, o ninguna. Las modernas técnicas de reproducción asistida hacen que se puedan separar las diferentes funciones reproductivas y de crianza en las que tradicionalmente intervenía la mujer. La mujer que aporta un óvulo (donante) puede ser distinta de la que gesta (gestante) que a su vez puede ser distinta de la que da el pecho (nodriza) o ser distinta de la que cuida del niño cuando no están sus padres (cuidadora) o de  la que le transmite conocimientos específicos (profesora). Sin embargo, todos estamos de acuerdo en llamar madre a la mujer que cría, protege, educa y acompaña al niño hasta la edad adulta siendo la responsable legal del menor. Además estas funciones pueden ser llevadas a cabo por hombres de tal manera que un niño puede tener una mujer donante de óvulos, una mujer gestante y no tener madre sino dos padres. Este es el caso de la gestación subrogada en el que la gestación (que no la maternidad) es llevada a cabo por una persona ajena a la familia. Por tanto no podemos hablar de “maternidad subrogada” sino de gestación subrogada, porque la maternidad y la paternidad no se subrogan, se ejercen.

“La subrogación es una explotación de la mujer” o “la gestante es degradada como mujer”:
 Las gestantes son mujeres que prestan su ayuda de manera voluntaria, como lo hace un donante de órganos. Suelen ser mujeres de buen nivel socioeconómico con una vida familiar estable y que ya han tenido sus propios hijos. Si no cumplen estos requisitos es muy difícil que una agencia cuente con ellas. Durante el proceso de matching de la gestante con los futuros padres ambas partes intercambian sus perfiles y se conocen para que la decisión de continuar juntos sea lo más informada posible. Ellas están orgullosas de la ayuda que prestan y por lo general hablan con mucha naturalidad del tema. Hay un testimonio que se repite con frecuencia: Cuando se les empieza a notar la barriga y la gente les da la enhorabuena por la calle, ellas contestan con naturalidad "gracias, pero no es mío". No entendemos como se puede considerar explotación algo que se lleva con tanto orgullo.

"
Es mercadear con la vida humana” o "Es como vender niños" Con estas afirmaciones, estamos ante la argucia de torcer las palabras para hacer que una compensación parezca una compraventa. Cayendo en esta trampa, se argumenta muchas veces que la subrogación no debería contemplar una compensación para la gestante. Pero esto es como decir que un donante de sangre no puede ser compensado con un bocata y un refresco. En España, a los donantes de semen y las donantes de óvulos se les compensa económicamente, y nadie se lleva las manos a la cabeza. Un voluntario sano puede prestar su cuerpo para que una multinacional farmacéutica experimente un nuevo fármaco, y en este caso no está mal visto que sea compensado económicamente. ¿Por qué entonces está mal visto que una gestante subrogada reciba una compensación económica por las molestias causadas?

"¿Que pasa si...? La gestación subrogada puede tener consecuencias horribles" Y otras maravillosas. Para demonizar la gestación subrogada se utiliza con frecuencia el argumento falaz de buscar situaciones extremas. Es como si  el hecho de que a
lgunas mujeres son forzadas a casarse pretendiera anular el valor del matrimonio. El hecho de que se diera algún hipotético o esporádico caso extremo no invalidaría que la inmensa mayoría no lo son.

"Hemos querido ser padres por capricho, como el que tiene una mascota, cuando nos cansemos abandonaremos al niño”:
Cualquier cuestionamiento de nuestra voluntad de ser padres responde a prejuicios sobre nuestra orientación sexual. Hemos hecho un esfuerzo descomunal para ser padres porque nuestros hijos son muy deseados. Y no entendemos por qué se tienen que cuestionar nuestras motivaciones. Si tus vecinos te cuentan que van a ser padres no les contestas “¿Estáis seguros de que no lo hacéis para salvar vuestro matrimonio?” Sería un insulto para ellos, para nosotros también.

"¿Qué les vamos a contar a nuestros hijos sobre su origen? ¿Vamos a mantener relación con su gestante?"
 Esta es una pregunta morbosa por todo el tabú que hay en torno a la subrogación. Pero la respuesta es mucho más sencilla de lo que la gente piensa. Todas las familias homoparentales que conocemos les cuenta a sus hijos la verdad. Y cuando se trata el tema con naturalidad no hay nada que temer. Los niños nacidos por subrogación en familias homoparentales tienen de hecho más facilidades para conocer su origen biológico que los nacidos por procedimientos de donación de gametos en España. En todos los casos que conocemos, los padres mantienes una buena relación con la mujer gestante y sería posible contactar con la donante si fuera necesarioMuchos esperamos que algún día, cuando los niños sean mayores, puedan viajar a EEUU a conocer a su gestante.

“Podíamos haber evitado problemas registrando a nuestro hijo a nombre de sólo uno y luego que el otro coadopte” 
 Esta es una de las muchas falacias que no sabemos si viene de la ignorancia o de la mala fe de quien lo afirma. En ningún momento se nos ha ofrecido esta opción de manera seria porque no es viable, dejaría a nuestros hijos con una filiación en España diferente a a de EEUU. Pero un niño no puede cambiar de padres cuando cruza las fronteras porque se vulneraría el Convenio Internacional de los Derechos del Niño. Además, los consulados han denegado también las solicitudes de inscripción de padres solteros y la DGRyN no ha hecho nada ante los recursos presentados. ¿Si se deniega la inscripción a un hombre solo como va a coadoptar su pareja?

miércoles, 3 de noviembre de 2010

Cartas de las familias afectadas


Publicamos el texto enviado por una de las familias afectadas:

Después de muchos meses esperando a que encuentren una solución para registrar a nuestros hijos, es curioso que se redacte una instrucción que dicen que es la mejor solución, pero, ¿es la única vía para resolver?, ¿es necesario aportar datos personales de la señora que libremente y concienciada del bien que estaba haciendo decidió gestar a nuestros hijos y traerlos al mundo?. Sinceramente, no creo que sea necesario aportar un juicio de paternidad para velar por el interés de una señora, en nuestro caso americana cuando por ese interés ya se vela en su país de origen y por cierto con bastante seriedad y respeto. Por el bien de quién tienen que velar es por el de nuestros hijos que llevan meses en el limbo legal, desprotegidos social y jurídicamente hablando, sin ningún documento que diga quienes son sus padres en su propio país.

Hablemos con claridad; ¿por qué están tan preocupados por el interés de las gestantes?, ¿para qué quieren sus datos personales y con qué finalidad?, ¿no es suficiente con un certificado de nacimiento extranjero con la apostilla de la Haya?. Parece ser que no, y seguramente también le pedirán partida de nacimiento a ella, su pasaporte y si nos ponemos así, hasta su contrato de trabajo, si lo tiene. Todo esto tiene un trasfondo más político y algunos tintes homófobos.

Es más que evidente, y ha quedado demostrado, que la instrucción 15317 se ha redactado para los matrimonios del mismo sexo que recurren a esta técnica de reproducción asistida ya que ningún cónsul pondrá en duda el registro de un bebé de un matrimonio heterosexual, no lo han hecho antes y no lo van a hacer ahora, porque eso es normal para ellos. Según otros criterios, lo nuestro no es normal. El deseo de ser padres va con la condición humana y no con la condición sexual, nuestro deseo es criar, educar a un hijo y transmitirle el amor que tenemos, no es nada ni nuevo, ni especial ni diferente al resto, queremos ser PADRES por encima de todo y para ello tenemos que irnos a la otra punta del mundo, hacer un gran esfuerzo personal y económico para cumplir este sueño. Cuando por fin conseguimos cumplir este sueño nos encontramos muchas barreras y obstáculos jurídicos y que para castigarnos a nosotros la pagan con nuestros hijos, eso sí, sólo con los nuestros. 

Sigue existiendo una doble moral, bastante homofobia y un progresismo bastante incoherente; es cierto, que afortunadamente se están produciendo grandes avances sociales, con la ampliación de la ley del matrimonio al no diferenciar la condición sexual de los contrayentes, la ley de identidad de género y con la ampliación de la ley del aborto. De esta última me gustaría dar mi opinión; cuando una mujer se queda embarazada y no desea tener ese hijo, puede interrumpir ese embarazo antes de las 20 semanas sin ningún problema y con cubertura jurídica. Lo respeto, porque dudo que la gente recurra a la interrupción de un embarazo a la ligera y seguro que tiene casi siempre un trasfondo doloroso y no deseado. Yo, personalmente no me considero si es que hay que posicionarse como pro- o antiabortista, no es mi forma de pensar, porque respeto profundamente el que alguien tenga que interrumpir un embarazo, eso sí, seamos claros, están impidiendo que se produzca un nacimiento y una nueva vida y hay que dejarlo claro, no voy a entrar a juzgarlo pero también estaría muy bien, incluso mejor, facilitar que esos embarazos no deseados llegaran a término porque hay muchas personas deseando tener hijos y no pueden y podrían darlos en adopción incluso antes de darlos a luz. Esto es modernidad, progreso y un avance social, vale, pero si interrumpir un embarazo impidiendo que se produzca un nacimiento y una nueva vida es un avance, ¿por qué no se le permite a una mujer decidir libremente quedarse embarazada, gestar y dar a luz al hijo de otro persona que lo desea con todas sus fuerzas?. ¿Esto no es un avance social?. Pues sí, es dar vida, felicidad, es humanidad, generosidad y solidaridad. Eso es la gestación subrogada, una técnica de reproducción asistida en la que participan unos padres con el deseo de serlo y una mujer que libremente, porque está preparada física y sicológicamente para hacerlo, decide ayudar a otros para traer una vida al mundo, el hijo de otros. Si el aborto es un “derecho” de la mujer, la gestación subrogada también lo debería ser, y lamento posicionarme, porque en este último se da vida.

Ricardo Lucas Rodríguez, padre por gestación subrogada