jueves, 29 de septiembre de 2011

Historia de la plataforma SNH (II)


La paternidad por gestación subrogada
(Página Abierta, 215, julio-agosto de 2011).











Intervención de Antonio Vila-Coro, miembro de “Son nuestros hijos. Plataforma de apoyo a Familias Homoparentales que acceden a la paternidad mediante Gestación Subrogada”, en la sesión “Derechos reproductivos en diferentes modelos de familias” vinculada a los actos por el pasado 28-J. Junto a él intervino Carmen G. Hernández, de la Plataforma por la Defensa de los Derechos Reproductivos de las Lesbianas en la Sanidad Pública (1).

Hemos accedido a la paternidad a través de gestación subrogada y hemos constituido esta Plataforma para reivindicar nuestros derechos, por lo que creemos que es una injusticia muy grande: que a nuestros hijos se les haya denegado la ciudadanía española. No estamos hablando de una prestación o de un derecho a acceder a un servicio público, sino de la propia ciudadanía española. Cuando hemos acudido a los consulados españoles en el extranjero, los cónsules, que son los encargados de los registros consulares, nos han denegado los registros.

En primer lugar hay que explicar qué es la gestación subrogada, que no es más que una técnica de reproducción asistida. Algo muy desconocido en España. Hasta hora, a pesar de que ha sido una técnica utilizada por cientos, si no miles, de parejas heterosexuales, nadie la ha visibilizado. Estamos siendo nosotros los primeros en visibilizar esta realidad. Porque nosotros no podemos ocultar que hemos acudido a la técnica de reproducción asistida.

Es lo que vulgarmente se conoce como vientre de alquiler. Y digo vulgarmente porque siempre ponemos el mismo ejemplo. En los años ochenta, cuando empezó la fecundación in vitro, la gente se refería a los niños nacidos por esta técnica de fecundaciónin vitro como bebés probeta. Hoy en día nadie habla de bebés probeta. Hoy en día nadie dice “he tenido un bebé probeta”. Y lo mismo me gustaría que pasara en el futuro, que cuando la gente se refiera a nuestra manera de acceder a la paternidad, o a la maternidad, no diga que hemos alquilado un vientre, sino que hemos sido padres por gestación subrogada.

La gestación subrogada consiste en que una mujer accede a gestar al hijo de una pareja o de una familia, un hombre soltero, una mujer soltera, y digamos que por los trastornos sufridos durante ese proceso de gestación recibe una compensación económica, como pasa en muchos procesos médicos o como pasa en diferentes situaciones.

En el caso más típico, en las parejas homoparentales, las formadas por dos hombres, interviene una mujer donante, que es la que produce los ovocitos, y la técnica de fecundación in vitro. Se extraen los ovocitos del ovario de la mujer donante y esos ovocitos son fecundados con esperma de los hombres de la pareja homosexual. Se producen, entonces, embriones y esos embriones son transferidos al útero de una mujer que accede a gestarlos.

La práctica habitual, además, es que en parejas de dos hombres la mitad de los ovocitos se fecundan con el esperma de uno de los miembros de la pareja y la otra mitad con el esperma del otro miembro de la pareja. De tal manera que se transfieren dos embriones, uno de cada miembro de la pareja, con lo cual los dos hombres de la pareja participan en la técnica de reproducción asistida.

Y además decimos que lo que se subroga es la gestación. Frente a la expresión de “maternidad” subrogada, nosotros preferimos hablar de “gestación”, no de maternidad, porque la maternidad es un concepto a lo mejor más amplio que la gestación. De hecho, está técnica desafía lo que es el concepto tradicional de la palabra “madre”. Si uno puede dividir los diferentes papeles que una madre cumple en diferentes mujeres, puede decir que una madre en parte es una donante que aporta los ovocitos; o puede ser una mujer gestante, que es la que recibe los embriones y los gesta; o la figura tradicional de la nodriza o el ama de cría, que era aquella mujer que amamantaba al hijo de otra pareja, de otra familia; o incluso la cuidadora, que cuida a los niños mientras los padres trabajan; o la tutora, que es la madre legal del niño.

Digamos que desafiamos el concepto tradicional de madre porque mostramos claramente cómo el papel de madre se puede dividir entre diferentes mujeres. Y en nuestro caso, en definitiva, decimos que nuestros hijos no tienen madre. Lo que tienen es una donante, lo que tienen es una gestante, y lo que tienen es una persona que les cuida y dos padres. De la misma manera que las parejas de lesbianas, en muchas ocasiones, dicen que lo que sus hijos tienen son dos mamás. Y luego, aparte, tienen un donante de esperma que, según la Ley de Reproducción Asistida española, tiene que ser anónimo. 

Es necesario ahora detenerse en cuál es el marco legal de la gestación subrogada. En concreto en España y en California, que es uno de los sitios donde esta práctica de reproducción asistida es más común.

En España se aplica la Ley de Técnicas de Reproducción Asistida (LTRA). Esta ley basa toda su actuación en el latinazo “mater semper certa est”. Es decir, la madre es la que pare. Dicho de un modo más preciso, lo que establece la legislación española es que la filiación la determina el parto y una madre no puede renunciar a su filiación a favor de otra persona. Y esta imposibilidad de renunciar se establece por un artículo de la LTRA que lo que viene a decir es que los contratos de subrogación serán nulos. Es decir, no es algo ilegal en el sentido de que no solo pueda ser sancionado, simplemente es nulo. Tú lo puedes hacer, tú puedes llegar a un acuerdo con una mujer gestante, pero nunca vas a poder hacer valer ese acuerdo para que se respete la filiación que se acordara.

Sin embargo, en California el marco legal es el determinado por la jurisprudencia. Diferentes jueces han ido sentenciando diferentes casos en los que han venido a establecer la filosofía de que padre o madre es quien desea ser padre o madre. Si yo tengo un proyecto de paternidad o de maternidad, lo puedo llevar a cabo: dejo constancia de ese proyecto en un contrato privado y luego ese contrato privado lo puedo utilizar para que se respete la filiación que en ese contrato se establece. Con lo cual se abre la puerta a la gestación subrogada y es una práctica que lleva un montón de años en vigor en California.

Además es el marco legal más sólido de Estados Unidos, y por eso nosotros nos decidimos por llevar a cabo el proyecto allí, donde, fundamentalmente, la subrogación está abierta a familias homoparentales. Esto es algo que no ocurre en todos los países. Habéis oído también hablar de que en India se puede recurrir a la gestación subrogada, en Rusia, en Ucrania, ahora creo que en Kajastán. Pero en todos estos países no se respetan los derechos de las parejas homosexuales. Por lo tanto, si uno tiene un hijo por gestación subrogada allí no va a conseguir que el país le reconozca la filiación a nombre de los dos varones que forman parte de la pareja.

Dicho esto, paso ahora a relatar cómo nos constituimos como grupo y cuál ha sido la evolución en la lucha por que nuestros hijos sean reconocidos como hijos nuestros. Todos nos conocimos gracias a Galehi, una asociación de familias homoparentales. Claramente, cuando Galehi se creó nadie pensó en la gestación subrogada, pero digamos que ha hecho de catalizador, ha hecho de punto de unión, de sitio donde nos hemos encontrado familias con diferentes experiencias, y ha sido, digamos, un vector de transmisión de toda la información que unos y otros iban trayendo.

Inicialmente nos conocimos cuatro familias me parece que eran, que en aquellos momentos estábamos acudiendo a gestación subrogada. Solamente una de ellas había tenido hijos ya. Y en cuanto nos conocimos, lo que hicimos fue constituirnos como grupo y montar una lista de distribución en Internet. Y ya en noviembre de 2008 pensamos que algún día podíamos ser muchos más y que lo que estábamos haciendo podría funcionar en el futuro como un grupo de apoyo mutuo y como un grupo de presión ante las injusticias de la Administración. Pero ya veíamos que la cosa no iba a ser fácil.

Dentro de este grupo había una familia a la que se le había ocurrido una estrategia para conseguir que se inscribiera en el Registro Civil a los hijos que habían tenido a nombre de ellos dos. Su estrategia consistía, no en hacer valer un contrato de subrogación, que es lo que prohíbe la Ley de Reproducción Asistida, sino un certificado de nacimiento.

En California, el sistema funciona de tal manera que la Corte Suprema dicta una sentencia de paternidad que establece la filiación. Esa sentencia se basa en el contrato de subrogación. Es una especie de elevación a público del contrato de subrogación. De tal manera que el bebé que va a nacer ya tiene una filiación establecida incluso antes de nacer, y los padres de intención o los padres que han promovido todo el proceso, cuando se presentan en el hospital junto con la gestante, llevan ya la sentencia. Y el hospital, en cuanto nace el niño, lo que hace es inscribir al niño a nombre de los dos padres. Es decir, es un hijo natural nuestro, no es un hijo que haya pasado por un proceso de adopción, porque la sentencia de paternidad es previa al nacimiento.

Esta familia pensó en ir al consulado y hacer lo mismo que todas las parejas heterosexuales: solicitar que se transcriba el documento registral americano al Registro Civil español. Esto les constaba a ellos que venía ocurriendo durante un montón de tiempo, y conocían muchos casos personales que habían tenido hijos mediante este procedimiento y con la partida de nacimiento californiana los habían registrado a través del consulado, sin preguntas ni pegas de ninguna clase, y así quedaban inscritos en el Registro Civil español. Con la ley ya aprobada de matrimonio homosexual y la posibilidad de la filiación [por adopción] a nombre de los varones, pensaban que no habría ningún motivo para que se les denegara el registro.

Sin embargo, el consulado de Los Ángeles, demarcación donde habían nacido sus hijos, les deniega la inscripción. Ante ello deciden, por un lado, recurrir la denegación ante la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN). Y por otro, darle visibilidad a este hecho en los medios de comunicación. Y, por ejemplo, El País, se hace eco de eso con un artículo titulado “Papás en Estados Unidos y huérfanos en España”.

En un primer momento, el recurso parece no prosperar, pero la campaña de comunicación, tanto en el exterior como en España, acaba surtiendo efecto, aun sin contar, en un primer momento, con apoyos entre grupos de gais y lesbianas.

[Tal y como contaba Toni, se trataba de un solo caso, era único; causaba especial sorpresa, en concreto, en la propia directora general de Registro, entonces Pilar Blanco; generaba muchas dudas; se consideraba una “locura”, una “ocurrencia de dos gais”]. Nadie, o poca gente, fue capaz de percibir que esto era la punta del iceberg de todo un homo baby boom que va a venir detrás.

Pero, sin embargo, esta familia consiguió lo que se había propuesto. Y el 18 de febrero del año 2009, la DGRN dictó una resolución en la que estimaba su recurso y les concedía el registro de sus dos hijos. Por primera vez en la historia de España, dos hombres tienen dos hijos que son inscritos como hijos naturales, no como hijos adoptados. El primer caso y hasta ahora el único (2).

Pensamos en aquel momento que habíamos conseguido nuestro objetivo, y que a partir de entonces todas las solicitudes de registro iban a ser estimadas, pero cuál fue nuestra sorpresa cuando los siguientes miembros del grupo que intentaban registrar a sus hijos ven que sus solicitudes son denegadas. En aquella época ya no éramos cuatro personas, habíamos crecido, y ahora somos ya 70 familias. Y eso sucedía cuando apreciábamos que el ambiente empezaba a cambiar. Los medios de comunicación seguían tratando nuestro tema de una manera muy amable. Los apoyos de las asociaciones homoparentales y de la FELGTB se hacen notar: la Federación Estatal de Gais y Lesbianas exige al Ministerio de Justicia que regularice inmediatamente la situación de estos niños.

De pronto supimos que el Fiscal General del Estado, a través de la Fiscalía de Valencia, había demandado a la DGRN por el caso de esa familia de Valencia. Lo que argumentaba la fiscalía era que este registro había sido irregular y que tenía que ser anulado. Confiábamos, no obstante, en que la sentencia fuera favorable al registro realizado y que consolidara la decisión de la DGNR. Y mientras todo eso se producía, las denegaciones continuaron. Hasta que, en septiembre del año pasado, se produce la sentencia. Un juez de Valencia condena a la familia a que sus hijos sean borrados del registro. Es decir, esta sentencia, si se ejecuta, llevará a que a los niños les retiren los DNI y los pasaportes, y a los padres a que devuelvan todas las prestaciones que han recibido por maternidad y paternidad de la Seguridad Social, a que devuelvan todo el dinero que se han desgravado a Hacienda y a que los niños queden otra vez en el limbo legal, como estaban el resto de los niños que componen la plataforma.

Ante esto, nos damos cuenta de que se cierra la vía judicial, en la que nosotros teníamos puestas las esperanzas, y que tenemos que, urgentemente, iniciar una vía política. Es decir, o presionamos a la DGRN de nuevo a que nos abra una vía para el registro, o a través de la judicialización de todo este asunto no vamos a conseguir nada.

[En este momento del relato se detiene en la experiencia de nuevo de la búsqueda de apoyos por diversos medios, como el de recogida de firmas de un manifiesto, y en una labor intensiva de visibilización de su situación en los medios de comunicación y en la Red, con la creación de páginas propias y perfiles en Facebook y Twitter, y su presencia en webs como Actuable. Eso obligaba a poner cara y nombres y romper de algún modo la privacidad. Y tuvieron, sin duda, éxito en su esfuerzo].

Teníamos que elaborar, además, un mensaje que fuera claro y que llegara al público, porque la situación que tenemos es realmente compleja. Es decir, es muy difícil contar esto de que si la DGRN, el juez, el Fiscal General del Estado, la demanda, la filiación, los distintos marcos legales. Y empezamos a elaborar mensajes que fueran más sencillos, más metafóricos y que llegarán más a la gente, tipo “Nuestros hijos están en el limbo legal”, “Se encuentran sin papeles en su propio país”…

También tratamos de dar a conocer, en general, quiénes son nuestras gestantes, que no son mujeres que viven en la indigencia y de cuya situación nosotros estamos abusando. [Y, así, ponía el ejemplo de una pareja que en la televisión contaba que su gestante era controladora aérea y que tenía la vida resuelta. Más adelante, en el coloquio, explicaría cómo la elección en California de una mujer dispuesta a la gestación subrogada es muy estricta; quienes se ofrecen han de tener un perfil síquico y social equilibrado y acomodado, no pueden ser personas en malas situaciones económicas].

Nos enfrentábamos a muchísimas preguntas del tipo “Cuánto os ha costado vuestro hijo”. Un hijo no tiene precio; por un hijo uno está dispuesto a pagar en tratamientos de fertilidad lo que sea para conseguirlo.

Y también intentamos marcar la diferencia con las parejas heterosexuales. Nos consta que hay un montón de parejas heterosexuales que están registrando a sus hijos, y sin embargo a nosotros nos deniegan la inscripción. Y, además, para que se cumpla nuestra reivindicación no hace falta cambiar ninguna ley, como demostraba la resolución de la DGRN de Pilar Blanco.

Entonces nos llega la noticia de que la Dirección General de Registros y Notariado ha dictado una instrucción por la que trata de regular el acceso al Registro Civil de nuestros hijos nacidos por gestación subrogada. En cuanto la leemos nos damos cuenta de que tiene sus defectos pero que por lo menos la DGNR tiene voluntad de dar una solución. Cuando uno lee el comunicado de prensa que el Ministerio de Justicia hizo en esos días, se da cuenta de que se intentan colgar una medalla de garantistas: es decir, “vamos a defender los derechos de la mujer y los derechos del niño, evitar el tráfico de menores”, etc.

Para nosotros, sin embargo, la solución señalada no daba garantías jurídicas. Se nos solicitaba la sentencia de parentalidad o de paternidad. Y en esa sentencia figura el nombre de la gestante. Por lo tanto, si esa sentencia cae en manos de algún juez que interpreta la Ley de Reproducción Asistida de manera estricta, puede llegar a inscribir a esos niños a nombre de la gestante, a la que a lo mejor no han visto en años y que está en California. Además va contra leyes de rango superior.

Aun así, nos producía cierta satisfacción porque, por fin, el Ministerio de Justicia nos daba la razón moral. Reconocía que nuestros hijos están en un limbo jurídico y que esta situación no se puede sostener por mucho tiempo y hay que solucionarla. Nos manteníamos, pues, esperanzados, pero escépticos. Y decimos que es importante que nos dieran la razón moral porque incluso dentro del activismo LGTB hemos encontrado rechazo. [Ese rechazo lo ilustraba hablando, por ejemplo, de un artículo de Beatriz Gimeno publicado en El País y de un correo electrónico a él dirigido, estando en la lista de distribución de COGHAM].

A algunos nos llamaba poderosamente la atención que estos ataques vinieran en nombre del feminismo. En aquella época, la verdad es que yo tengo que reconocer que mis conocimientos sobre feminismo no eran muy amplios; pero uno recuerda siempre las grandes reivindicaciones feministas en nuestro país y en todos los países: las mujeres son dueñas de su cuerpo; el cuerpo de una mujer no puede ser tutelado por nadie; nosotras parimos, nosotras decidimos; y si decidimos, decidimos si queremos quedarnos embarazadas o no, si queremos llevar a término la gestación o la queremos interrumpir o si queremos gestar nuestros hijos o si queremos gestar los hijos de los demás, por qué no. Me llamaba mucho la atención porque antes era la religión católica la que intentaba controlar lo que la mujer hace con su cuerpo y ahora resulta que es el feminismo el que intenta controlar lo que la mujer hace con su cuerpo. Intenta controlar porque a lo mejor la mujer es un ser que no es capaz de defenderse de posibles abusos y necesita que el Estado la defienda. Parecía ser esa la línea argumental de los ataques.

Además de eso, también había un cierto componente, en los ataques que recibimos, antidinero o anticapitalista, no sé cómo llamarlo. Es como si se pensara que si el proceso no está remunerado podría ser éticamente válido, pero estando remunerado, no. En los ensayos clínicos de fase uno, los que hacen las grandes multinacionales farmacéuticas para sacar adelante sus productos farmacéuticos (para curar el sida, la tuberculosis, etc.), los voluntarios cobran por prestar sus cuerpos a participar en ellos. Lo mismo hacen las donantes de óvulos. Una donante de óvulos en España cobra una compensación por el trastorno que le supone el pasar por el procedimiento. Lo mismo hacen incluso los donantes de esperma (aunque no parezca que sufran tanto trastorno). ¿Por qué nos tenemos que escandalizar, entonces, si una mujer, por el hecho de gestar una criatura, pueda recibir una compensación por ello?

A pesar de la instrucción, las denegaciones en los consulados continuaron. Y empezamos incluso a sospechar que la DGRN había dictado una instrucción trampa. Se había dictado una instrucción pero nadie parecía saber cómo aplicarla. Llamábamos a la DGRN y decían que no sabían, llamábamos a los consulados y decían que no sabían.

Se trataba entonces de buscar un apoyo político que nos ayudara a tener un contacto directo con la directora general de Registros y Notariado. Lo conseguimos poco antes de estas pasadas Navidades. En esta reunión le expresamos nuestra inquietud y nuestra desconfianza por el hecho de que nos pidieran la sentencia, en virtud de la norma dictada; algo que nos deja en una situación de tremenda inseguridad jurídica, porque en ella aparecen los nombres de las gestantes. Y ella se comprometió verbalmente a que se procedería a la inscripción de los niños respetando la filiación establecida en el país de origen.

Es decir, lo que no queremos es que me inscriban ahora a mi hija a nombre de uno de los dos, el mío o el de mi marido, y de la gestante, porque, además, esa inscripción iría en contra del Convenio Internacional de los Derechos del Niño, que establece que los niños deben tener una única identidad, independientemente del país en donde esté. Es decir, si está en Estados Unidos, los padres somos mi marido y yo, y si está en España los padres serían la gestante y uno de nosotros dos.

[Mientras vuelve otra vez la espera para que se cumpla ese compromiso, Toni cuenta nuevas experiencias de explicitación en los medios públicos, incluso en portadas de grandes periódicos y revistas, y en la Red de sus reivindicaciones, con los consiguientes debates]. 

La visibilización empieza también a tener sus efectos. No solo los famosos recurren a los vientres de alquiler –siguen llamándoles vientres de alquiler, no conseguimos que se refieran a nosotros como procesos de gestación subrogada–, pero por lo menos empiezan a decir que este es un procedimiento de fertilidad más y que hay muchas parejas que estamos pasando por ello. [Pone el ejemplo de una pareja miembros de su Plataforma que tienen dos hijas –unas de las primeras niñas de familias homoparentales que nacieron por gestación subrogada en España– ya con 7 años, y han conseguido la paternidad después de muchos años de lucha, a través del abandono de la madre, de la pérdida de patria potestad, etc.] Algo que nosotros queremos evitar. Nuestros hijos deben ser nuestros desde el primer momento.

Además, estamos muy empeñados ahora, y muy concienzados como plataforma, en fomentar la visibilidad, porque creemos que es la mejor protección contra futuras maniobras involutivas. ¿Qué pasó con la familia de Valencia? Era un único caso, y como era un único caso el Fiscal General del Estado se atrevió a demandar a la DGRN y el juez se atrevió a una sentencia en contra de esa pareja. Pero si en vez del único caso conseguimos muchos registros y nos constituimos como colectivo, va a ser mucho más difícil que nos retiren derechos. Por eso tenemos ahora mucha prisa en que antes de que acabe la legislatura consigamos el registro de nuestros hijos. Porque si no lo conseguimos antes de que acabe la legislatura no sabemos qué es lo que puede pasar.

Tenemos, en cierto modo, buenas noticias, porque algunos de nosotros hemos empezado a recibir ya resoluciones favorables de la DGRN estimando los recursos que hemos interpuesto. El problema está en que todavía no tenemos una masa crítica de resoluciones y hay ya muchas parejas del foro que están pendientes de que su resolución se produzca. Y esos, en definitiva, son los pasos que nos quedan por dar: conseguir el registro efectivo de los casos recurridos; tenemos las resoluciones pero todavía no tenemos la inscripción en el registro. Aparte de eso, pretendemos que se equiparen las prestaciones a la Seguridad Social.

Por otro lado, somos conscientes también de que en la plataforma hay muchas parejas mixtas que lo que van a hacer es internacionalizar los casos. Hay parejas formadas por un español y un francés o un alemán. Si a través de España empiezan a producirse casos de registro, la situación de países mucho más atrasados en derechos sociales, como Francia, Alemania o Italia, mejorará muchísimo porque se verán obligados a reconocer esa ciudadanía europea de los niños españoles. Que, en definitiva, estamos siendo pioneros en el reconocimiento de la filiación a nombre de los hombres por gestación subrogada.

Y entre tanto, por supuesto, disfrutar de nuestros hijos. 

_________________________
(1) Sobre los problemas abordados por esta veterana feminista hablaremos en el siguiente número de la revista. Solo razones de espacio nos obliga a ello. 


(2) En este punto, Antonio Vila-Coro se detiene en ilustrar que este empeño tenía detrás un fundamento jurídico importante, basado en el derecho internacional privado. Como ejemplo, mostraba la publicación de un artículo de Alfonso Luis Calvo Caravaca y Javier Carrascosa, catedráticos de Derecho Internacional Privado, en el que alababa la resolución de 18 de febrero de 2009 de Pilar Blanco.

miércoles, 21 de septiembre de 2011

¡ Lo hemos conseguido !


El pasado 3 de Mayo la DGRN dictaba la primera resolución ordenando la inscripción en el registro civil de un bebé nacido por gestación subrogada... el 13 de julio consulado de España en Los Ángeles realizaba la primera inscripción en el registro respetando la filiación que establece el estado de California. La instrucción de 5 de Octubre de 2010 de la DGRN ha empezado a funcionar.

Desde entonces se ha producido el registro de decenas de niños nacidos por gestación subrogada en el seno de familias homoparentales. Hemos conseguido abrir un camino legal pionero en Europa que reconoce derechos reproductivos a los matrimonios formados por dos hombres. Nuestros hijos son Españoles, por fin son ciudadanos orgullosos de un país que es referencia mundial en los derechos civiles de personas LGTB.

Somos ya más de 80 familias las que componemos la plataforma SNH. Y queremos agradeceros a todos los que nos habéis apoyado a través de las redes sociales y a los miles que habéis enviado peticiones desde actuable.com al Ministerio de Justicia. Vuestro apoyo ha sido fundamental para llegar hasta aquí, sin vosotros no hubiese sido posible. Queremos también agradecer:
  • A M. Ángeles Alcalá, la directora de la DGRN por su férrea voluntad de llegar a una solución, y muy especialmente a Pedro Zerolo por su labor de mediación.
  • A los catedráticos de Derecho Internacional Privado Javier Carrascosa y Alfonso Luis Calvo-Caravaca que nos iluminaron con sus argumentos jurídicos.
  • A la familia de Valencia que con su genialidad abrió el camino a todos los que hemos venido detrás y a Pilar Blanco que tuvo el coraje de dictar la primera resolución magistralmente argumentada.

El camino legal abierto puede no tener una gran solidez jurídica, pero sienta un poderoso precedente. El registro de nuestros hijos es la primera ficha que cae en un efecto dominó que culminará con la regulación de la gestación subrogada en España.

Todavía queda mucho por hacer: recursos pendientes de resolver por parte de la DGRN, actitudes obstructivas en los consulados y un secretario de estado de la seguridad social que se sigue negando a reconocernos el derecho a disfrutar bajas de paternidad y maternidad... 

Pero hoy queremos alegrarnos públicamente de nuestros éxitos, y sobre todo daros las gracias a todos los que nos habéis apoyado. En nombre de nuestros hijos, gracias por habernos ayudado a conseguir su DNI.


miércoles, 13 de julio de 2011

Historia de la plataforma SNH (I)

Queremos compartir con vosotros esta presentación en la que contamos nuestra historia y explicamos nuestras reivindicaciones


sábado, 14 de mayo de 2011

El tiempo pasa tan despacio en Volponia

Sobre todo para Manuel y Enrique, a los que el consulado de España en Volponia les ha denegado la inscripción de su hijo en el Registro Civil. Los días pasan despacio para este matrimonio español y desesperan porque no pueden volver a casa. El cónsul español no les va a proporcionar un pasaporte y Volponia no otorga la nacionalidad a los hijos de extranjeros nacidos en su territorio. El hijo de Manuel y Enrique ha quedado apátrida.

Tanto España como Volponia están violando la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) que en su artículo 7 establece claramente que el niño tendrá derecho desde que nace a adquirir una nacionalidad. Y que los Estados Partes velarán por la aplicación de este derecho, sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida.

Volponia no existe, pero casi... porque existe en la mente retorcida de la Escuela Diplomática Española. Y el caso de Miguel y Enrique forma parte del último examen de oposición para el ingreso en la Carrera Diplomática.


Malena no es nombre de tango, es el nombre de una opositora a la carrera diplomática que acaba de suspender el examen. Según el tribunal, cometió un error al intentar dar asistencia consular al hijo de Manuel y Enrique. A Malena la suspendieron textualmente porque "el principio biológico impedía la inscripción" ¿Como van dos hombres a tener un niño? Debería haber dejado al niño apátrida para aprobar el examen.

Malena existe y ha impugnado el examen. Pero debería ir mas allá y pedir la dimisión a los miembros del tribunal y que los inhabiliten para la función publica. Probablemente Malena no llegará a ser cónsul. Y la diplomacia española perderá a una mujer brillante que conocía perfectamente las resoluciones e instrucciones de la DGRN que habrían aplicado en su registro consular.

Hace unos meses desde SNH desenmascarábamos la discriminación homofoba en los consulados españoles. Pero lo que no nos podíamos imaginar, es que la propia Escuela Diplomática es la que está entrenando a los futuros cónsules en tácticas de discriminación homófoba.


Excmos. Sres. Miembros del tribunal, Exmo. Sr. D. José Antonio Martínez de Villarreal, Embajador Director de la Escuela Diplomática y Presidente del Tribunal de la oposición a la Carrera Diplomática, ¿Conocen ustedes la instrucción de 5 de octubre de 2010 de la Dirección General de Registros y del Notariado? ¿Conocen ustedes la resolución de 18 de febrero de 2009 de la DGRN?

Preferimos creer en su ignorancia, porque están calificando el ejercicio en contra de la legislación. Y si no es ignorancia, la única explicación que nos queda es que se están cachondeando ustedes de los opositores y de nuestras familias.

viernes, 13 de mayo de 2011

Cartas de las familias afectadas

Publicamos el texto que nos ha enviado una familia histórica en SNH


Como gay, ahora que soy padre me ha dado por pensar mucho más antes de hacer algo, y ya que estamos en campaña electoral estoy decidido a votar con responsabilidad. Y no pensé que el meditar sobre ello iba a resultar tan arduo ni descorazonador.

Está claro que en las elecciones locales, para alcaldes, se vota a la persona más cercana, sea del signo que sea o del partido que sea. Es el único gobierno que de verdad conoceremos, aunque no sea el único que sufriremos, pero a cambio podemos devolverle tanto lo bueno como lo malo.

Pero en las autonómicas ya es otro asunto. Se parece a las generales, ya nunca conocerás de verdad a ese gobierno, aunque lo sufrirás más aún, si cabe. Así que, ahí, comienzo a pensar en partidos más que en personas.

El PSOE, tras una brillante primera legislatura, donde nos permitió ver la Tierra Prometida con el matrimonio gay del que fuimos pioneros usuarios (aunque también hizo una mediocre Ley de Reproducción Humana Asistida, origen de nuestros problemas actuales), llegó a una segunda legislatura donde realmente nos ha dado “perlas” como son:

1- La demanda de la Fiscalía contra mi familia. Cierto es que, según el “cantar” el Fiscal es independiente, pero lo cierto es que ha sido puesto en su cargo por este Gobierno y, después de ver lo de Bildu y demás casos, parece claro que su independencia es sólo aparente y más bien un "canto de cisne". Probablemente la demanda contra mi familia fue introducida para lograr por la vía judicial lo que no se atreven a hacer por la vía legislativa: la efectiva igualdad de nuestras familias. Pero en el proceso nos han condenado a un calvario jurídico largo y costoso, y a un montón de niños y familias después de la nuestra los mantienen en el limbo legal, denegándoles hasta la nacionalidad española y sus derechos civiles, la educación, sanidad, asistencia diplomática, etc. Y todo por su cobardía e irresponsabilidad, porque si fueran responsables no podrían actuar tan cobardemente.

2- Para colmo, las asociaciones de familias LGTB le han escrito dos cartas al Presidente del Gobierno denunciando la discriminación de nuestras familias, que éste ni se ha molestado en dar acuse de recibo. Y, en consonancia, el Defensor del Pueblo ni nos defiende (luego no somos SU PUEBLO).

3- Las lesbianas siguen encontrando mil impedimentos para registrar a sus hijos comunes, y eso si lo consiguen… ¡y al ministro de Justicia le "resbala" el tema!!

4- Para dejarlo más claro aún, dicho ministro montó un espectáculo diciendo que han sacado una Instrucción mediante la cual, imponiéndole a las familias gays unas condiciones que ni de lejos son las que se aplican a las familias héteros ni las de ley, les van a registrar a sus hijos… ¡más de seis meses después aún no lo han hecho ni con uno!!! Así que tenemos un Ministerio de Justicia que hace Instrucciones que él mismo no aplica… aunque, a lo mejor, ahora en campaña electoral registran a un par de niños ¡para que saltemos de alegría!

5- Ahora, además, la Ministra de Sanidad e Igualdad declara a favor del gobierno socialista de Asturias que las parejas de lesbianas no tienen derecho a inseminarse por la Seguridad Social , sólo las parejas héteros. Automáticamente se apuntan a esta lesbianofobia sanitaria Cataluña y Murcia. Esta chica dudo si sabe ser Ministra de Sanidad, pero que lo es de Igualdad debe pensar que es para cachondeo.

6- Y la última es que, en la reciente oposición para entrar a la Escuela Diplomática del Ministerio de Exteriores, uno de los cuatro casos prácticos era que si se debe registrar en los consulados a los hijos de matrimonios gays españoles habidos en el extranjero, como se hace con los heterosexuales. Y la respuesta "correcta" es que NO. A los que respondieron que sí, la ministra les envió sus notas firmándolas con un SUSPENSO. ¡Por eso nuestros cónsules se afanan en discriminarnos!! Nuestra ministra de Exteriores nos deja claro así que está más a la derecha que su conocido primo del PP… aunque no tanto como su compañera de Sanidad (¡e Igualdad cachonda!).

7- Y, para colmo, cuando como gay les dices todo esto, te dicen que debes seguir votando por ellos aunque no corrijan sus "perlas", porque los demás son aún peores. Es decir, que les votemos por miedo y no por convicción. Sencillamente patético.

Así que, para ver esto último, vamos a darnos un paseo por el resto del arco político:

A- Izquierda Unida: ¿Alguien los ha oído opinar sobre estos temas? Parece ser que los han incluido en unos grupos de trabajo internos para posiblemente incorporarlos en sus programas electorales futuros… esperemos que antes que nuestros hijos sean adultos! Así que hay que decirles que les votaremos DESPUÉS de que lo hagan, a ver si así se estimulan y aplican (como hacen con los niños saharauis, por ejemplo).

B- UPyD: a raíz de nuestro caso, Sabater salió dando unas declaraciones poniéndonos a caldo, porque para él, manu philosophi, los gays ya sabemos que no podemos tener hijos ¿A qué gay se lo habrá preguntado? Viendo el pastelón, Rosa Díez salió al paso diciendo que ellos nos "aprecian" (cuando no hay niños, debe ser…) pero, a día de hoy, su programa sigue sin aclarar este punto y, desde entonces, no quieren dar más declaraciones sobre ello.

C- Convergencia i Unió: Unió es el único partido declarado católico de España (al menos, son sinceros). Y el actual president y líder de Convergencia no ha querido ni declarar sobre el reciente asesinato de su primo, de casi su misma edad, en un país africano a donde iba en busca de más color que en el Mediterráneo. ¡Y son los segundos en haberse unido a Asturias en negarle las inseminaciones a las lesbianas!

D- PNV, BNG, CC, UV, Bloq, CV y toda la caterva de nacionalismos: a medio camino entre Unió y Convergencia… a ver si recordamos que, en teoría, el único nacionalismo de izquierdas en España es Herri Batasuna, aunque sea católica (que así se limpia los pecadillos…)

E- ¿Y el PP? Ni las alcaldesas lesbianas, ni las candidatas madres solteras por reproducción asistida (aunque eso sí, por lo privado... ¡que para eso es la mejor pagá!!) tienen interés en que se retire el vergonzoso recurso al Constitucional contra el matrimonio gay, introducido muchísimo antes que el recurso contra el Estatut y ya no digo contra las listas de Bildu, ambos ya resueltos, mientras el de nuestro matrimonio sigue en el limbo, para hacernos mayor suspense… Pero para eso Mariano nos lo ha dejado claro: si tiene la mayoría que desea, y que parece que SU PUEBLO español desea otorgarle a tales efectos, eliminará nuestro matrimonio por ley, diga lo que diga el Constitucional (que, total, no dice nada…)

Y mientras tanto, nuestros líderes convocan a nuevos Orgullos Gays con temas casi repetidos de Orgullos anteriores, aunque NUNCA han hecho un Orgullo defendiendo nuestras familias, o la discriminación que sufren nuestros hijos, aún mayor que la de sus padres y aunque ellos sean héteros.

Así que, a día de hoy y si nada me sorprende hasta el día de las elecciones, como padre, gay y español responsable, pienso votar en BLANCO a las autonómicas, porque NADIE MERECE MI VOTO, y ni intentan tan siquiera ganárselo. Por supuesto que hay que ir a votar en las locales, a nuestro candidato preferido o mejor, más conocido, pero, si dejamos en blanco el voto de las autonómicas, puede que alguien se pregunte el por qué del desfase o diferencia entre los votos entre una elección y la otra. Y quizás así logremos hacer reflexionar al Gobierno y, aún mejor, a la oposición. O logremos que algún candidato gay-friendly, o incluso gay, abran la boca sobre ello, si en algo aprecian nuestro voto.

Así que os pido que:

1- VOTA, PORQUE ERES RESPONSABLE Y LA ABSTENCIÓN NO SIRVE.
2- EN LAS LOCALES VOTA AL QUE MÁS TE GUSTE Y CONOZCAS, NO A UN PARTIDO.
3- EN LAS AUTONÓMICAS VOTA CON UN SOBRE VACÍO.

Muchos saludos y besos a vuestros retoños

IBG, uno de los padres de los ÚNICOS niños registrados por nacimiento a nombre de sus padres gays en España, y que ¡ya van a cumplir tres años!!

miércoles, 20 de abril de 2011

Carta abierta al Vicepresidente Primero. ¿Va a hacer algo más este Gobierno?







Sr. D. Alfredo Pérez Rubalcaba, estimado Señor Vicepresidente:



Nos hemos dirigido ya a casi todas las instancias posibles de la Administración Pública española, solo para ver como los que se suponen garantes de los derechos sociales y la legalidad se olvidan de estos principios y dejan a unos menores sin la cobertura legal que un estado de derecho se supone que ofrece.

Hace ya meses que la DGRyN dictó la Instrucción 15317 de 5 de octubre, para reconocer lo que a todas luces es una evidencia: que nuestros hijos son legalmente nuestros y por tanto españoles y deben ser reconocidos como tal y tener los mismos derechos que otros niños. Planteando que hubiese, y no los hay, impedimentos legales, no se puede olvidar que el interés superior del menor debe prevalecer sobre otros conceptos, aun cuando esos sean legítimos. Así de contundente lo dice la Ley de Protección Jurídica del Menor. A fecha de hoy, la Instrucción 15317 de la DGRyN no ha logrado inscribir a un solo niño, y nuestros hijos siguen en el limbo legal mientras van cumpliendo meses y años.

Los meses pasan y a nuestros hijos no se les reconoce su españolidad. Esperamos y esperamos, pero nadie parece interesado en reconocer lo evidente. Ignoramos el por qué.
Y los efectos negativos de esta actitud “expectante” no se limitan solo a esto. Se nos están denegando derechos básicos que las leyes establecen. Leyes promulgadas por el Gobierno Socialista. Se nos niegan los permisos de maternidad o paternidad, pese a que se conceden a otro tipo de familias aunque no tengan toda la documentación que a nosotros si se nos exige.

El MAEC no solo no ha hecho nada por nosotros y nuestros hijos, si no que incluso los cónsules hacen oídos sordos a la Instrucción de la DGRyN. Por suerte el Ministerio de Interior si ha reconocido la legalidad de nuestros documentos y concede la Tarjeta de Residencia de Extranjero a los niños como hijos de españoles que son. Lo cual no deja de ser sarcástico: el niño es residente legal extranjero por ser hijo de español, pero no se le concede su nacionalidad. ¿Lo entiende?

La Ley es clara. Nuestros Hijos son españoles de origen. Lo dice la Constitución Española, el C. Civil, la Ley del Menor, el Derecho Privado Internacional, los Tratados Internacionales que España ha firmado. Pero aquí estamos, esperando Justicia Social.
El Ministerio de Trabajo e Inmigración pasa la pelota al de Justicia. El Ministerio de Justicia se ampara en la conocida lentitud de su funcionamiento. La Defensora del Pueblo estudia el caso, pero espera.

¿Sabe lo que percibimos, Sr. Vicepresidente? Que falta voluntad política. Solo eso. Y falta que alguien reconozca que nuestros hijos van cumpliendo meses y años y que todo el tiempo que sus derechos estén siendo conculcados será tiempo efectivo de Maltrato Infantil Institucional. Porque, para un niño, tres meses pueden ser toda una vida. Toda su vida.
Y eso, viniendo de parte de una Administración Socialista es difícil de digerir, Sr. Pérez Rubalcaba, muy difícil de digerir.

Repito que, aún cuando pudiera existir conflicto de leyes, la preponderancia compete SIEMPRE al Interés del Menor. Y salvo que se considere que es mejor para un niño español que no se le reconozca la nacionalidad española, salvo que se piense que una nacionalidad diferente de la española es más deseable, salvo que se considere que es mejor para un niño que no lo cuiden sus padres, sus padres legalmente reconocidos, salvo que se considere que estas situaciones son las ideales para un niño, salvo eso, Sr. Vicepresidente, el trato recibido por nuestros hijos solo puede ser considerado Maltrato.
Y para finales de este año serán decenas los que se encuentren en esta situación. Decenas, Sr. Vicepresidente, decenas de niños en situación de derechos constitucionales suspendidos por la administración de su país, de España.
¿No va a hacer nada, Sr.? ¿Nada?

¿Habría aceptado Usted que no se aplicase la Ley del Menor a las fotos de las hijas de un presidente de gobierno, porque existiese “interés informativo”? Sería un interés real y legitimo, el derecho a la información y a la libertad de prensa, pero el interés del menor es primero, ¿verdad?.

Se dice que no lleva bien las injusticias y que fue una de ellas, la relacionada con Enrique Ruano, la que le decidió a entrar en política. Es fácil imaginar que lo hizo pensando en cambiar muchas cosas injustas.

Sé que usted valora a los niños. Lo intuyo. Pero, además de eso, ¿puede hacer algo por los nuestros? Ellos solo han cometido un “delito”: ser hijos de españoles.

Esperamos sus noticias.

Un afectuoso saludo.

domingo, 3 de abril de 2011

我们的孩子是西班牙人! A veces tenemos la sensación de que hablamos en chino

Nuestros hijos son españoles, ya no sabemos en que idioma decirlo. Están aquí con nosotros, lloran, ríen y van creciendo. Pasan los meses y la instrucción de María Ángeles Alcalá sigue sin funcionar. Los cónsules siguen denegando las inscripciones en el registro civil y cada vez hay mas hijos de españoles a los que se les ha denegado la ciudadanía española.

Nuestros hijos siguen en el limbo legal ¿Cuanto tenemos que esperar una solución? ¿Cuanto va a tardar la Directora General de Registros y Notariado en hacer funcionar la instrucción que anuncio a bombo y platillo el pasado Octubre? Seguimos esperando con la paciencia por los suelos.

jueves, 24 de marzo de 2011

El TSJ de Madrid condenó al INSS por denegar la prestación por maternidad a un varón que fue padre por gestación subrogada. Pero Octavio Granado insiste en justificar la denegación.

"El derecho que nos ocupa es la cobertura prestacional a una situación de intereses complejos entre los que destaca, como predominante, la atención al menor durante la etapa inicial de su vida familiar..." Sentencia núm. 1032/2009 TSJ Madrid

La sentencia del TSJ de Madrid lo establece claramente, la prestación por maternidad es un derecho del menor independientemente del tipo de filiación o del sexo de sus progenitores. Y con este claro fundamento, el TSJ establece una analogía con otras situaciones familiares que están expresamente recogidas Ley General de la Seguridad Social.

Esta obvia analogía fundamenta la decisión del juez de condenar al INSS por su denegación. La ejecución de esta sentencia supone conceder la prestación de maternidad a un varón que había sido padre por gestación sobrogada en EEUU.

Sin embargo el Secretario de Estado de Seguridad Social, Octavio Granado, se empeña en justificar la discriminación a los hijos de familias homoparentales nacidos mediante gestación subrogada. Así nos lo hacía saber su jefa de gabinete en esta carta en respuesta a nuestra última entrada de blog

 

Estimado Sr. Secretario de Estado de la Seguridad Social, su insistencia nos deja todavía más perplejos.

La situación de desprotección la están sufriendo nuestros hijos, no sus padres, tan cotizantes a la Seguridad Social como Usted o el resto de trabajadores de este país, y esa desprotección que sufren nuestros hijos es una discriminación por razón de su clase de filiación.


Queremos además hacerle tomar conciencia de la discriminación de facto que estamos sufriendo las parejas de hombres que acudimos a gestación por sustitución, frente a las parejas heterosexuales. Las parejas heterosexuales, que son la inmensa mayoría de las que acuden a esta técnica de resproducción asistida, no están teniendo ningún problema a la hora de inscribir en el registro civil consular o central a sus hijos ni para disfrutar de presaciones de maternidad y paternidad. 

Y por supuesto, le comunicamos que no cejaremos hasta que le sean reconocidos todos sus derechos a nuestros hijos, desde todos los ámbitos de la Administración.

Es por todo eso que les solicitamos una entrevista para que conozcan de primera mano la realidad en la que vivimos, de forma que la interpretación y acomodación de las leyes se hagan teniendo en cuenta la realidad social actual y a sus nuevos modelos de familia.

Atentamente,
Plataforma sonnuestroshijos

martes, 22 de marzo de 2011

El cónsul Enrique Ruiz Molero sigue discriminando a las familias homoparentales a pesar de la instrucción de la DGRN

The infamous consul with Elvi Cano
Han pasado casi 6 meses desde que la DGRN dictara la instrucción que regula el acceso al Registro Civil de los hijos de españoles nacidos en el extranjero por gestación subrogada. Pero D.  Enrique Ruiz Molero, el cónsul de España en Los Ángeles, parece no darse por enterado y continua dejando sin protección consular a hijos de españoles nacidos en el sur de California.

Este es el caso la hija de Santiago y Jordi, que pudieron volver a su casa en Barcelona gracias a un pasaporte proporcionado por el departamento de estado de EEUU. Una familia más que se suma a las decenas de recursos que se amontonan en la DGRN pendientes de resolución.

Mientras tanto el infame cónsul acudía al festival internacional de cine de Palm Springs donde se fotografiaba junto a la representante de artistas Elvi Cano. No sabemos si le acompañaba Juan Antonio Paris Alonso, jefe de Registro Civil del MAEC, o si algún problema de conciencia le impidió disfrutar del evento. Pero estamos seguros de que la historia les juzgará por la injusticia que se está cometiendo con nuestros hijos. Es una pena que nuestros funcionarios no sean capaces de estar a la altura del momento histórico que les ha tocado vivir.

martes, 15 de marzo de 2011

Octavio Granado reconoce la discriminación de nuestros hijos y se queda tan ancho


Hace unos días, nos pusimos en contacto con el Ministerio de Trabajo para denunciar la discriminación que se está produciendo por la denegación de las prestaciones de paternidad y maternidad a nuestras familias. Se están vulnerando principios constitucionales básicos, dejando en situación de desprotección a menores por el hecho de haber nacido en un modelo de familia determinado.

En nuestra carta, rogábamos la intervención del ministro para solucionar este problema haciendo la actuación del INSS congruente con la realidad social en la que vivimos. No olvidemos que existe una instrucción de la DGRyN (15317 de 5 de octubre de 2010) que permite la inscripción en el Registro civil español de los niños nacidos mediante gestación subrogada en el extranjero, respetando la filiación de origen de estos niños. Pero parece que esto no basta para nuestros hijos sean ciudadanos de pleno derecho.

Esta es la perla que nos regalaba el Sr. Secretario de Estado de la Seguridad Social como respuesta a nuestros ruegos a través de su Directora de Gabinete:


Estimado Sr. Secretario de Estado de la Seguridad Social, su respuesta nos deja perplejos.

Las situaciones protegidas son el nacimiento, adopción o acogimiento. El término "parto" que aparece en su escrito, en vez de nacimiento, es de libre interpretación por su parte. El tiempo destinado al cuidado del bebé en la prestación por maternidad puede ser disfrutado por cualquiera de los cónyuges independientemente del sexo.

Si fuera tal y como dice en su escrito, no sería posible conceder las prestaciones de paternidad y maternidad a los matrimonios de lesbianas, cuando se produce un nacimiento, sin embargo el INSS está concediendo dichas prestaciones sin ninguna traba. Una de ellas disfruta de la prestación de paternidad y la otra la de maternidad. Si fuera tal y como dice se estaría vulnerando el principio constitucional de igualdad entre sexos.

No nos olvidemos que el derecho a ser cuidado por sus padres, independientemente del sexo de los mismos, es del recien nacido, no de sus padres, o ¿es que a caso un niño tiene menos derechos a ser cuidado por sus padres durante las primeras semanas de vida dependiendo de cual sea el sexo u orientación sexual de sus padres?.

Les insisto en que reconsideren su postura, ya que actualmente vulnera principios constitucionales básicos y atenta contra el derecho superior del menor que prevaleze ante cualquier otro.

Atentamente,
Plataforma sonnuestroshijos

martes, 8 de marzo de 2011

Los hijos de Julia


Hoy es el día de la Mujer y esta es la historia de una mujer. Y de un hombre.
Resulta evidente que el objetivo primario de este blog no es modificar la Ley de Reproducción Asistida, pero me resulta difícil, por mi profesión, desconectar de una realidad frecuente y frecuentemente disimulada. Y usada, cada día más, por parejas heterosexuales con problemas reproductivos. Estas parejas no sufren las trabas con el Registro Civil que tenemos nosotros, pues inscriben a sus hijos sin problemas. Pero su camino no es un paseo entre las flores.

Hace poco, y sin saber que yo había tenido un hijo por maternidad subrogada, una antigua paciente vino a contarme el final de su historia. Al día siguiente salía para EEUU. Y antes de irse quería hablar.
Julia, en realidad no se llama Julia y yo he “novelado” la historia. Pero todo, todo, es real. Sin quitar ni poner un solo dolor o una sola ilusión.

_________________________________________________________________
Julia se despertó sobresalta. El pinchazo en la tripa había sido intenso y su corazón se disparó. Le latía rápido, cada vez más acelerado. Tenía miedo.

Era su cuarto embarazo. Su cuarta apuesta por lograr un hijo. Durante los meses que llevaba embarazada no había sido capaz de decidir si intentarlo de nuevo era una locura, una cabezonería o simplemente lo único que podía hacer. Julia deseaba ser madre.

A veces, en la noche, el recuerdo de los hijos muertos la despertaba. Pero hoy el motivo de su desvelo era distinto. El miedo crecía y crecía. ¡No, no, no, NO! Susurraba. No… Una humedad caliente y viscosa empezó a fluir por sus piernas. Y supo que todo estaba acabado. Y que era el inicio de una pesadilla no por conocida menos dolorosa.

Julia tenía insuficiencia del cuello de la matriz. Su útero, su matriz, no soportaba la presión del niño en desarrollo y entre el cuarto y quinto mes se abría y dejaba escapar a su pequeño habitante. Su primer embarazo lo perdió a las 18 semanas. Lo recordaba bien. Nunca había oído hablar de insuficiencia del cérvix. Su pequeño salio casi sin darse cuenta. Sin dolor, sin apenas manchar. Se escurrió de su cuerpo dejándola mas asombrada que rota. Tardó un momento en comprender lo que aquello significaba. Llegó a ver un leve movimiento de la cabeza de su hijo, antes de que muriera al fin. Nunca había sentido nada parecido. Nada la había preparado para aquel dolor.

Luego vino el diagnóstico y el tratamiento. Se hacia un cerclaje. Se cosía el cuello del útero y se cerraba para que aguantara. Buenos resultados. No tener miedo. Esas fueron las ideas básicas y así enfrentó su segunda gestación.
El cerclaje fracasó en la semana 17 del embarazo. Hubo más dolor, mas sangre y más, mucho más sufrimiento cuando vio como todo se deshacía de nuevo.

Nuevas consultas. Otros especialistas. Y las mismas opiniones. Un cerclaje. Reposo. Medicación para relajar el útero. Tranquilidad. Se quedó de nuevo embarazada. Otra vez al quirófano para el cerclaje. Cama y reposo, con miedo a moverse, a hacer un esfuerzo. Medicación. Sus manos rodeaban su vientre, como protegiendo al pequeño. Llegó con horror la semana 17. Luego la 18 fue eterna. La 19. La 20….Se empezó a relajar. Al fin lo había logrado. Su tripa se redondeó y por primera vez en su vida notó a su hijo moverse. Recordaba bien que era un domingo. Ella y su marido veían anochecer desde la cama cuando el pequeñín se movió. ¡Se sintió tan feliz!
Esa noche aparecieron las pérdidas y el niño nació. Vivió 24 horas. 24 horas de agonía, de angustia. 24 horas para ver morir a un hijo. Se juró que nunca más lo intentaría. Se sintió culpable. Como si la muerte del niño fuera únicamente su responsabilidad. Necesitó tomar pastillas durante varios meses antes de ser capaz de volver a vivir.

Cuando hablaron de intentarlo de nuevo se acobardó. Vivir otra vez todo… no estaba segura de poder soportarlo. Luego su marido le habló de técnicas de reproducción. Había leído que una mujer podía llevar adelante el embarazo de su hijo. Una mujer con una matriz capaz de aguantar al niño dentro. Otra mujer haciendo lo que ella no era capaz. Se sintió mal. No podía. ! Ella quería ser madre! Dejaron el tema en este punto, aunque en realidad Julia se dedicó a investigar en Internet. En unas semanas era una experta en subrogación gestacional. Pero no lo veía claro. Decían que era ilegal. Que la madre no era ella. Que otra mujer seria la madre de verdad y ella podría adoptar, pero no ser madre. Era evidente que en otra matriz su hijo habría vivido, pero…
Al final se quedó de nuevo embarazada y vuelta a empezar: cerclaje, reposo, tratamientos relajantes para el útero, para ella, …..

El pinchazo crecía. Notaba la sangre bajando por sus muslos. El horror de lo que la esperaba parecía haberse pegado a su garganta y la estrangulaba lentamente. La agonía de su tercer hijo desfilaba ante sus ojos. Vió como nunca que su pequeño iba a morir y que en otra mujer, en otro útero, habría sido un niño perfecto y sano. Habría jugado y reído. Habría crecido. Habría vivido.
Quería gritar. Maldecir al mundo, a los políticos, a las clínicas de reproducción, a Dios, por hacerla así, imperfecta. Se maldijo a sí misma por su cobardía.

El líquido entre sus mulos manó mas fluido, caliente y abundante. Supo que había roto la bolsa. Ya conocía a la perfección todos los pasos. Alargó la mano para despertar a su marido mientras la cama se iba empapando de sangre, agua y dolor. Tenían que levantarse. Ir al hospital. Su hijo iba a morir.
________________________________________________________________

La gestación subrogada es una Técnica de Reproducción Asistida (TRA) encuadrada dentro de las técnicas de transferencia de embriones, dado que la variante en que la propia gestante aporta el óvulo está casi en desuso.
La técnica consiste en la implantación, en el útero de la mujer que llevará adelante el embarazo, de un embrión logrado mediante fertilización “in vitro”. La gestante no tiene conexión genética con el embrión.
Esta TRA es recomendada por las Asociaciones, nacionales e internacionales, de Infertilidad y Reproducción como un tratamiento eficaz cuando tratamientos más convencionales no logran resolver el problema de la infertilidad.
Entre las indicaciones de la Técnica se encuentran:
•Malformaciones uterinas,
•Síndrome antifosfolípido refractario a tratamiento médico,
•Abortadoras de repetición sin causa conocida,
•Enfermedades maternas, como cardiopatías o hipertensión arterial pulmonar,
•Mujeres transplantadas, que no sean candidatas a gestar
•Enfermedades autoinmunes, como artritis reumatoide, con tratamientos que contraindican la gestación, etc., etc.
•También se incluye aquí la indicación de la infertilidad funcional, definiéndose como tal la del hombre solo, la de pareja homosexual masculina y ciertos casos de parejas homosexuales femeninas. También son usuarias de la TRA mujeres solas.

La regulación adecuada de la técnica en España, lejos de la indefensión jurídica actual, permitirá a muchas personas encarar una maternidad más responsable y, en muchos casos, de menos riesgo para su salud.
Pero el sistema político actual no considera necesario regular esta TRA, aunque si se considera prioritario poder abortar a demanda.
_________________________________________________________________

El hijo de Julia podría haber vivido. Esa es la realidad. Pero no hay voluntad para que estos niños nazcan.
Eso si, no por ello dejaremos de traerlos al mundo.


Julia va a ser madre en breve. Está (estaba cuando me visitó) de 37 semanas de embarazo. Y ahora si que nota sin miedo las patadas de su hijo. En otro vientre, pero las nota. Por que ahora su hijo nacerá y vivirá. Y sabe, sin ningún género de dudas, que ese es su hijo. Y sabe que la generosidad de otra mujer ha hecho posible el mayor milagro del mundo. El milagro de la vida.

El hijo de Julia y de su marido se llamará Raúl.
Está viniendo.

lunes, 14 de febrero de 2011

Carta abierta a la Directora Provincial del INSS de Madrid


Estimada Señora, vaya por delante que no la conozco de nada ni tengo datos sobre usted, pues ni siquiera sé su nombre, dado que no figura en los escritos que me ha remitido. Pero el evangelio y el dicho dicen que por sus obras los conoceréis. Y es de sus obras de lo que vengo a hablarle.

Usted me ha denegado la prestación o subsidio por paternidad.

Inicialmente dijo que no me encontraba en ninguna de las situaciones protegidas. Como si mi hijo no hubiera nacido. Como si fuera una entelequia que yo había maquinado para lograr… ¿qué? ¿Unas vacaciones pagadas a consta del esfuerzo de otros españoles? Lo ignoro, pero esa fue su respuesta. Sin más.

Presenté un recurso con las razones legales que entendía me asistían, y sobre todo asistían a mi hijo, para tener derecho a la prestación. Usted, en vez de responder al recurso, se ha limitado a invitarme a presentar el certificado de la inscripción del niño en el Registro Civil español. No sé si con esto reconoce que SI tengo derecho a la prestación y ahora de lo que se trata es de un defecto de forma.

Me solicita un documento que no poseo en la actualidad, pues estamos pendientes de la inscripción en el Registro Civil español de nuestro hijo, por vía administrativa. Pero, Señora Directora, ¿en que artículo de la Ley de Conciliación de la vida familiar y laboral o de la Ley General de la Seguridad Social dice que un niño no tiene derecho a ser cuidado por sus padres legales si no está inscrito previamente en el Registro Civil español?

Yo no lo he encontrado.

La realidad, Señora Directora, es que su decisión y su actitud han perjudicado a mi hijo. Usted ha hecho saltar por los aires la conciliación de la vida familiar y laboral.
Por que le consta que he tenido un hijo.
Sabe que es hijo mío.
Sabe que tiene derecho a ser atendido por su padre.
Tiene el certificado de nacimiento del niño, certificado que ya ha sido aceptado por otras instancias del Ministerio al que usted pertenece.
Sabe que cumplo los requisitos exigidos por la Ley.

Su decisión personal, que no la legislación española, le han causado a mi hijo un daño que no va a poder reparar. Es así de simple.
Espero que se sienta satisfecha en su despacho. Que se sienta cómoda con sus decisiones. Espero que se sienta orgullosa de saber que niega los derechos a un menor por que no reconoce una documentación que es legal es España y en Europa.

Como es lógico voy a seguir peleando. El daño está hecho, pero al final del camino sé que reconocerá los derechos de mi hijo.
Luego que su conciencia la juzgue.
Le deseo un buen día.

lunes, 24 de enero de 2011

Análisis de la sentencia condenatoria a la DGRyN por la inscripción de unos mellizos valencianos


El 15 de Septiembre de 2010, el Juzgado de Primera Instancia número 15 de Valencia dictaba una sentencia condenatoria contra la DGRyN. El Juez Esteban Tabernero Moreno condenaba así a dos niños mellizos de apenas dos años de edad, a ser borrados del Registro Civil. La ejecución de esta sentencia conlleva la pérdida de la ciudadanía española y la absoluta desprotección jurídica de estos dos niños. Su pecado es ser hijos de dos varones, lo que hace al juez asumir que nacieron mediante gestación por sustitución.

El Profesor de Derecho Civil de la Universidad de Valencia, José Ramón de Verda y Beamonte ha publicado recientemente en Diario la Ley un análisis de la sentencia. Sus cometarios que en otro contexto social, retrayéndonos años, habrían sido plenamente atinados, hoy en día son pobres, cuando no florituras dialécticas. Tan solo una muestra de su erudición jurídica y conocimiento de la legislación internacional. El Prof. de Verda y Beamonte distribuye sus opiniones en 2 capítulos. Analicemos ambos:

Primero valora el alcance de la calificación registral sobre la certificación extrajera. Considera el jurista que es de aplicación el art. 23 de la Ley de RC, que dice podrá practicarse inscripción, «sin necesidad de previo expediente, por certificación de asientos extendidos en Registros extranjeros, siempre que no haya duda de la realidad del hecho inscrito y de su legalidad conforme a la Ley española». Y defiende que no se permita el acceso al RC porque biológicamente es imposible que los progenitores, ambos hombres, sean los padres de los menores en cuestión.

Sorprende que no sea consciente que el acceso al RC de certificaciones registrales, nacionales y extranjeras, se realiza casi a diario con hechos que son “biológicamente imposibles”. Dos mujeres es imposible que sean ambas “biológicamente” progenitores de sus hijos, pero lo son y como tal se las inscribe. Una mujer sola es una infértil funcional, y por tanto no puede tener hijos, pero cada día se inscriben mujeres solas como progenitoras de sus hijos y la certificación de nacimiento, sea española o extranjera, accede al RC sin problemas. Otro tanto sucede con los hijos de un hombre sin testículos o de una mujer con menopausia precoz.

Tal vez el Prof. de Verda y Beamonte debería repasar la sentencia del Tribunal Constitucional 116/1999 en la que para determinar la filiación se dice “Es por ello perfectamente lícito, desde el punto de vista constitucional, la disociación entre progenitor biológico y padre legal que sirve de fundamento a ciertas reglas contenidas fundamentalmente en los art. 8 y 9 de la Ley”, para darse cuenta de que la realidad del hecho es que ambos padres son progenitores legales de los menores en cuestión y no hay por tanto ningún conflicto con el referido Art. 23.

Dedica su atención posterior el Profesor a la Ley de Reproducción Asistida y se enzarza en un estudio de las legislaciones de los países que nos rodean. Un dechado de erudición que no deja de ocultar una realidad: la gestación por sustitución NO es ilegal es España. Es mas, está claramente regulada. Otra cosa es que esa regulación sea nefasta y suponga exponer a hombres, mujeres y niños a la mayor de las indefensiones jurídicas.

La regulación en España consiste en declarar la nulidad del contrato. Es decir, que si llegas a un acuerdo y algo sale mal, no reclames a nadie, todo ha sido bajo tu responsabilidad. Si hay explotación de mujeres, chantaje o presión a familias, pago de dinero o lo que sea, el legislador lo que dice es que él se lava las manos y allá cada cual. Pero en ningún momento se prohíbe. En ningún momento se clasifica la subrogación de delito, de infracción o de falta. El segundo punto que caracteriza la regulación española sobre esta técnica de reproducción asistida es que obligatoriamente la mujer que da a luz es inscrita como madre y que el padre puede reclamar su paternidad. Evidentemente, el paso siguiente es que la gestante subrogada desista de sus derechos y la madre subrogante adopte legalmente al menor. Así lleva funcionando años la gestación por sustitución es España. No es de extrañar que hombres y mujeres busquen mayor seguridad jurídica y se marchen a lugares donde los derechos humanos estén garantizados, y no lo hagan en nuestro país donde la situación actual permite todo tipo de atropellos.

El Profesor titular se da cuenta de esta posibilidad cuando comenta un detalle de la sentencia: “Sin embargo, previamente la sentencia hace una observación, que merece la pena ser destacada. Dice que «el ordenamiento jurídico español tiene medios e instrumentos suficientes para conseguir esa concordancia (del registro español y extranjero) y que los hijos consten a nombre [de los varones casados]». Esta observación, sin duda, produce cierta perplejidad, ya que está indicando que la propia Ley española contempla, indirectamente, mecanismos que permiten eludir la prohibición de gestación por sustitución que la misma establece, lo que, sin embargo, es cierto”.

No se trata de eludir, si no de aplicar lo legislado, según he relatado antes y no tiene desperdicio cuando remacha “A mi parecer, esta solución, que sería posible (aunque creo que no deseable), según la ley española, es un tanto absurda, ya que, en definitiva, supone utilizar la adopción para conseguir los efectos que se perseguían mediante la celebración del contrato de gestación por sustitución; y, si esto es así, ¿por qué no se admite directamente la gestación por sustitución y se evita un proceso más largo y complejo, que va a llevar al mismo resultado?” .

Sr. de Verda y Beamonte, blanco y en botella. Usted mismo se ha quitado toda la razón, aunque busque para justificarse el apoyo de legislación extranjera. No existe conflicto con la ley española, porque no prohíbe la gestación por sustitución, aunque la regula de modo diferente a otros países y no hay conflicto con el artículo 23 de la LRC.

Por último, unas palabras sobre el principio de indisponibilidad del cuerpo humano. Esta “indisponibilidad” significa que el cuerpo no puede ser objeto de una convención, de una transacción, de una venta, de una instrumentalización. Es la base de la abolición de la esclavitud, de la trata de blancas o del movimiento sindical al considerar que el obrero no es una maquina. Es evidente que el lucro que pudiese sobrevenir de violar este principio es moralmente reproblable. Pero, ¿la gestación por sustitución es violar el principio?

Que una mujer plenamente consciente y en uso de sus facultades decida colaborar con otras personas para poder dar vida, una vida que de otro modo no podría ser alumbrada al mundo, ¿viola el principio de indisponibilidad? Por tanto, ¿lo viola también la donación de óvulos y semen, la donación de órganos que ayudan a vivir a otras personas? Creo que todos estamos de acuerdo en decir que no. La gestación subrogada no viola el principio.

En ocasiones se aduce que lo viola porque hay un acuerdo económico. No parece pensar así el legislador cuando considera que la donación de semen o la donación de óvulos son subsidiarias de una recompensa económica por las molestias ocasionadas por la técnica. Es decir la compensación económica, en España o en Francia, no viola el principio de indisponibilidad ni el Convenio Europeo sobre los derechos humanos y la biomedicina realizado en Oviedo, y que dice en su Artículo 21. Prohibición del lucro: ”El cuerpo humano y sus partes, como tales, no deberán ser objeto de lucro".

La compensación económica por las molestias ocasionadas a la gestante a lo largo de tantos meses, desde la evaluación psicológica hasta la revisión ginecológica, la premedicación o el puerperio, es simplemente eso, una compensación, equiparable en todas sus características a la que se practica en la donación de semen, pongamos por ejemplo, aunque molestias y riesgos sean muy diferentes en ambos procesos.

El interés del menor es evidente en la sentencia que queda en un segundo plano. Los niños objeto de la sentencia son sacados del RC español cual mercancía de un almacén, porque no son “biológicamente” posibles. Es decir, se les discrimina en razón de su nacimiento. Que esto es anticonstitucional es tan evidente, que no voy a abundar más en ello.

No hace falta ser jurista para esperar un análisis de más alto nivel de un Profesor Titular de Derecho Civil, independiente de afinidades ideológicas u opiniones personales.

miércoles, 15 de diciembre de 2010

Este año le pido un DNI a los Reyes

Queridos Reyes Magos,

Este año que termina me he portado muy bien. He nacido lejos de casa pero le he dado una gran alegría a mi familia. Como sin problemas y he ganado un montón de peso. Me han salido mis primeros dos dientes y ya puedo roer una galleta. Desde hace unas semanas soy capaz de ponerme de pie y creo que dentro de poco empezaré a dar pasos. Paso buenas noches, lloro lo menos posible para que mis padres puedan dormir.

Me he portado tan bien que creo que me merezco la ciudadanía española que tienen mis padres. Me haría mucha ilusión dejar de estar en el limbo legal y por eso solo quiero una cosa:

Os pido que me traigáis un DNI

Un beso para los tres


martes, 7 de diciembre de 2010

Els nostres fills son espanyols

Dilluns passat els nostres companys Vicent i Jordi donaven el seu testimoni al programa de tv3 "Els Matins". Sobren les paraules escrites quan se'ls pot veure i sentir expressar tan bé la discriminació que pateixen els nostres fills. Gràcies als dos per donar la cara i visibilitzar la nostra realitat.


El pasado lunes nuestros compañeros Vicent y Jordi daban su testimonio en el programa de tv3 "Els Matins". Sobran las palabras escritas cuando se les puede ver y oir expresar tan bien la discriminación que están sufriendo nuestros hijos. Gracias a los dos por dar la cara y visibilizar nuestra realidad.

jueves, 2 de diciembre de 2010

¿Conciliación de la vida laboral y familia?.. No para nosotros


NO. Esa ha sido siempre la respuesta inicial a cualquier tipo de reivindicación sobre avances sociales o derechos humanos. Desde la explotación laboral infantil al derecho de pernada o la discriminación en función del color de la piel, siempre, la primera respuesta ha sido la misma: NO.

Y esa respuesta es la que están obteniendo nuestras familias por parte de la administración del estado cuando solicitan la prestación por maternidad y/o paternidad. Se aduce para ello el modo de nacimiento, que son niños nacidos por gestación subrogada, y que la titular del derecho a la prestación es la “madre”. O simplemente se les dice que no han tenido un hijo, como uno de los últimos casos en Madrid. Se supone que con la aquiescencia del Ministerio de Trabajo e Inmigración, y más directamente del Sr. Fidel Ferreras Alonso, Director General del INSS.

Discriminar en función del tipo de nacimiento está prohibido por la Constitución Española. En cuanto a la titularidad del derecho a la situación protegida, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su art. 3 afirma que “El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil”.

Al considerar la situación protegida de maternidad, el Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio dice en su artículo 133 ter: “Serán beneficiarios del subsidio por maternidad los trabajadores por cuenta ajena, cualquiera que sea su sexo”. Queda deslindado así un concepto clásico que hace sinónimos el termino madre y maternidad. La situación protegida de maternidad ya no es algo exclusivo de la mujer. Ella ha dejado de ser la titular del derecho. Cierto que la ley deja claro que en, caso de parto y solo en este caso, hay seis semanas, el puerperio, que son de uso obligatorio por parte de la mujer que ha alumbrado. Pero salvo ese hecho, la llamada situación protegida por maternidad no se hace coincidir al hecho físico de dar a luz.

El Real Decreto 295/2009 de 6 de marzo explicita una serie de circunstancias para el supuesto de que tenga lugar un parto, pero en su artículo 3 reitera que “Serán beneficiarios del subsidio por maternidad los trabajadores, por cuenta ajena o por cuenta propia, cualquiera que sea su sexo”. En el artículo 23 agrega que “Serán beneficiarios del subsidio por paternidad los trabajadores, por cuenta ajena o por cuenta propia, cualquiera que sea su sexo”.

Es evidente que, lo mismo que palabras como esposa no van ya asociadas a la palabra esposo necesariamente, los conceptos de beneficiarios de “maternidad” y “paternidad” no se refieren al concepto de padre y madre. Se han disociado ambos términos para, aplicando el ideario de la igualdad, plantear dos situaciones para el cuidado del hijo de diferente duración temporal, pero no de diferente trato en función del sexo del progenitor. Y no se puede discriminar en base a este concepto.

Todo esto es lógico, pues los progenitores no son los titulares del derecho. Lo es el menor. No podía ser de otra forma si tenemos en cuenta que el “interés superior del menor” ha de ser un principio informador de las leyes y que estas y los poderes que las dictan y administran han de velar en todo momento por los niños. De lo que en realidad se trata es de asegurar el cuidado del nuevo miembro de la unidad familiar, sea cualesquiera que sea el sexo o el número de los integrantes de esta unidad. El niño es el protagonista de la Ley y no el sexo del progenitor que se va a dedicar a su cuidado. Es el concepto del menor como titular del derecho y los progenitores como sujetos pasivos.

El nacimiento del niño supone una serie de cambios en el núcleo familiar, que ha de articularse en torno a él. Él es el protagonista de esta nueva familia y en el confluyen los esfuerzos de todos para cuidarlo en sus primeras semanas de vida. Su llegada al mundo supone cambios en la vida familiar y en la vida laboral. Por tanto es aquí donde encuentra toda su razón de ser la Ley de Conciliación de la vida familiar y laboral y las modificaciones realizadas en el articulado de la Ley General de la Seguridad Social. No es a sus padres a los que se les deniega la prestación. Es al niño al que se le dice No.

La Dirección General del INSS está considerando que estos niños no tienen por qué tener los mismos cuidados que otros menores. Como si nuestros hijos no necesitasen cariño o que se les alimente. Como si no necesitasen que sus padres pasen la noche en blanco para evitar que la fiebre les suba en su primer catarro. Como si no hubiera que abrazarlos cuando lloran desesperados tras la primera inyección de una vacuna. Nuestros hijos están igual de indefensos que cualquier otro niño. Nuestros hijos nos necesitan exactamente igual que cualquier otro niño necesita los cuidados de sus padres. Ni más. Ni menos.

Además, con esta actitud, la Dirección General que deniega la prestación incumple la Ley orgánica 3/2007 de 22 de marzo que expresamente dice que se considera discriminación directa por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable. Y esta situación comparable es la que presentan estos padres, que han de cuidar a sus hijos, pero a los que se les niega la posibilidad.

No cabe justificarse en el comportamiento de otras Direcciones Generales, como la de los Registros y el Notariado, pues es el derecho del menor a ser cuidado y protegido lo que se ataca directamente con la denegación de la prestación. Y en una época de la vida del niño especialmente vulnerable. Y en una época de la vida del niño básica para el establecimiento de sus relaciones familiares. Tan importante se considera que al menos uno de los progenitores permanezca con el niño los primeros meses de vida que el Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, establece que “En relación con la regulación de los descansos por maternidad, alcanza especial relieve la previsión establecida para los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros supuestos en los que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un periodo superior a siete días, respecto de que los interesados puedan ampliar el periodo de suspensión de la actividad laboral, y, por tanto, el derecho al subsidio por maternidad, en el número de días en que el recién nacido permanezca hospitalizado, con un máximo de trece semanas”. El objetivo de esta puntualización no es, obviamente, otro que no acortar el periodo inicial de la relación paternofilial en el domicilio familiar y permitir los cuidados al menor que se consideran básicos e irrenunciables en nuestra sociedad. Y, como se puede observar, la ley dice “los interesados”. No la madre, ni la mujer. Los interesados. La persona o personas que cuidan al menor.

Pero a nosotros, a nuestros hijos, se nos deniega, no ya un aumento de tiempo si fuera preciso, si no simplemente todo. "No" Es la respuesta del Estado, la nuestra es seguir peleando. Básicamente por un motivo: Tenemos razón.

Si hoy en día una mujer puede ser Ministra de Sanidad, por ejemplo, es porque, hace años, unos hombres y mujeres a los que la sociedad de su época dijo No, a los que se vilipendió y se persiguió, no se rindieron y continuaron peleando. Sabían que tenían razón y no cejaron en su empeño. Nosotros tampoco lo haremos. Nadie les va a restar ni una pizca de sus derechos a nuestros hijos... Nadie.