El pasado 12
de noviembre, en Bogotá, la Sala Plena de la Corte Constitucional de la
República de Colombia emitía una sentencia histórica para las familias
colombianas que recurren a la Gestación Subrogada (GS).
Los demandantes alegaron que la falta de reconocimiento
de su unidad familiar y de la filiación de sus hijos “vulneraron los derechos fundamentales de los menores de edad a la
dignidad humana, a la igualdad, al reconocimiento a la personalidad jurídica, a
la nacionalidad, al nombre y a conformar una familia y desconocieron la
cláusula de prevalencia de los derechos de los niños”.
El Alto Tribunal
sostiene que: “la Sala encuentra probado perfectamente que
se trata de un núcleo familiar estable que no merece el reproche de la administración
sino, por el contrario, toda la ayuda y diligencia posible para preservar los
derechos de sus hijos. Tanto
Antonio como Bassanio, les han ofrecido a sus hijos todo el amor, afecto, solidaridad y cariño, por lo que someter a
esta familia a un trámite administrativo de restablecimiento de derechos, como
lo sugiere la representante de la Procuraduría, implicaría aceptar una actitud
de descuido por parte de los dos hombres, lo cual claramente no existe. Solo es
necesario observar la diligencia con la que los accionantes actuaron y los
obstáculos que debieron enfrentar y que los obligaron a acudir a la
jurisdicción constitucional para concluir que su actuación ha sido conforme a
los derechos de sus hijos.”
(Ojala nuestro Tribunal
Supremo hubiese sabido ver, con esta claridad, el interés superior del menor y
el amor como núcleo esencial cuando se pronunció en una sentencia por un caso
similar.)
Por estos, y otros
motivos de similar calado, el Constitucional colombiano decidió ordenar
la “inscripción inmediata en el registro
civil de nacimiento” y lo que es más importante: “ORDENAR a la Registraduría
Nacional del Estado Civil que, en
un plazo máximo de treinta (30) días
contados a partir de la notificación de la presente sentencia, implemente un nuevo formato de Registro
Civil de Nacimiento en el que
claramente se señale que en las casillas destinadas a identificar al “padre” y “madre” del menor de edad es admisible incorporar el nombre de dos hombres o dos
mujeres, en el orden que voluntariamente señale la pareja para efectos de los
apellidos legales de su hijo, si los mismos cumplen con los requisitos
generales de ley para ser reconocidos como los padres o madres del niño.
Particularmente, se ordena que en el plazo señalado, se expida, además del
formato ya descrito, una circular única dirigida a todas las notarías y
consulados del país en el extranjero explicando: i) el contenido de esta
sentencia y los cambios introducidos por el nuevo formato de registro civil; y
ii) que mientras se introduce en todos los circuitos notariales y consulados
del país el nuevo formato, las peticiones que llegaran a presentar parejas del
mismo sexo que son padres o madres de un menor de edad con respecto a su
inscripción en el registro civil de nacimiento se deben tramitar utilizando el
formato actual sin que el mismo constituya un obstáculo para reconocer el
derecho a la nacionalidad, a la vida digna, a la personalidad jurídica, el
derecho a tener una familia y el interés superior de los niños y niñas.”
Queda todo dicho. Se ordena modificar el registro civil de un país para
que no se vea negada la filiación, nunca más, a los hijos de dos mujeres o de
dos hombres, en este caso, lógicamente, nacidos por GS.
Gracias, Colombia, por marcar tan nítidamente el camino hacia el respeto
a los DDHH y los derechos del menor.
la falta de reconocimiento de su unidad familiar y de la filiación de sus hijos vulneraron los derechos fundamentales de los menores de edad a la dignidad humana, a la igualdad, al reconocimiento a la personalidad jurídica,a la fosyga, a la nacionalidad, al nombre y a conformar una familia y desconocieron la cláusula de prevalencia de los derechos de los niños
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