lunes, 21 de diciembre de 2015

COMUNICADO DE LOS COLECTIVOS A FAVOR DE LA REGULACIÓN DE LA GESTACIÓN SUBROGADA


El Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2014) y la política de la Unión Europea al respecto  ha sido aprobado en Estrasburgo, el 17 de diciembre de este año de 2015. En el capítulo dedicado a la Mejora del respeto de los derechos humanos en el mundo, y dentro de la sección Derechos de las mujeres y las niñas, podemos leer:
115.  Condena la práctica de la gestación por sustitución, que es contraria a la dignidad humana de la mujer, ya que su cuerpo y sus funciones reproductivas se utilizan como una materia prima; estima que debe prohibirse esta práctica, que implica la explotación de las funciones reproductivas y la utilización del cuerpo con fines financieros o de otro tipo, en particular en el caso de las mujeres vulnerables en los países en desarrollo, y pide que se examine con carácter de urgencia en el marco de los instrumentos de derechos humanos;
Frases que han sido, inmediatamente, usadas por la oposición a la Gestación por Sustitución (GS) para difundir su mensaje prohibicionista.

En relación con el párrafo 115, desde los colectivos que defendemos la GS como práctica médica que precisa una regulación digna y ética,  queremos puntualizar:

  1. Según la definición de la OMS, la GS es una Técnica de Reproducción Asistida Humana (TRA). Requiere por tanto un marco regulatorio similar, en valores y  aplicaciones, al resto de las TRA.
  2. Todos y todas l@s que defendemos la GS condenamos la realización de esta técnica reproductiva cuando“es contraria a la dignidad humana de la mujer”, y nos oponemos “a la explotación de las funciones reproductivas y la utilización del cuerpo con fines financieros o de otro tipo, en particular en el caso de las mujeres vulnerables en los países en desarrollo”.
  3. L@s que abogamos por la regulación de la GS  nos posicionamos contra cualquier tipo de violación de los derechos de la mujer y contra todo tipo de abusos. El respeto a los derechos de la mujer es parte fundamental de nuestro ideario.
  4. Defendemos el derecho de la mujer a decidir sobre su vida como principio esencial de la dignidad femenina, derecho que incumbe a todas las esferas de la vida y que ha de estar protegido por la ley. Sólo desde el adecuado marco legal es posible el ejercicio en libertad del derecho a decidir. En este sentido, cabe recordar que la solución a las muertes de mujeres, por la práctica de abortos clandestinos o irregulares, fue la regulación, no la prohibición del aborto. La solución a prácticas irregulares en la GS es la regulación, no la prohibición.
  5. El ponente del texto, el eurodiputado Cristian Dan Preda, del partido popular de Rumania, cuando defendió sus aportaciones, fue criticado por el tipo de informe realizado. Su respuesta evidencia la ausencia de rigor en el planteamiento y dictamen emitido: “También me gustaría señalar, dadas las intervenciones que critican el hecho de que el informe no aborda situaciones o países específicos, que no es un informe geográfico, sino un informe temático.” De este modo se globaliza y teoriza sobre la GS, sin entrar a evaluar si se respetan o no los DDHH según qué países y según qué legislaciones. Lo que sería el mínimo exigible cuando se expresan juicios de valor.
  6. El informe se refiere a la situación de los DDHH en el mundo, es decir, está realizado de puertas afuera de la UE. Es este el contexto donde se sitúan las palabras del párrafo 115 y no en el interior de la Unión u otros estados con regulación adecuada. Que el abuso y la explotación se produzcan es posible, como lo es el tráfico de órganos, igualmente condenable, lo que no induce a criminalizar la práctica de los trasplantes de órganos, sean de vivo o de cadáver.
  7. Las generalizaciones, como la que se ha pretendido aplicar a raíz del punto 115, son nocivas. Porque olvidan la diversidad humana. Porque consideran ladrón al honrado. Porque corrompen la verdad. La tendencia a incluir en el mismo patrón todo comportamiento humano es un proceder totalitarista, que ignora el respeto a la persona y la defensa de los derechos individuales. La GS subrogada es una TRA. Considerarla sinónimo de explotación es desconocer, profundamente, la situación actual de la medicina reproductiva.
  8. Se podría elaborar un informe sobre la política a nivel mundial. Las conclusiones del mismo no serian una sorpresa en lo que a corrupción atañe. Pero de ahí a considerar que tod@s l@s polític@s, en cualquier lugar del mundo, son corrupt@s, media un abismo. No es lo mismo la corrupción en España, importante y sobradamente conocida, que en Dinamarca, donde es marginal. No es lo mismo EEUU que Corea del Norte. L@s mism@s polític@s, autores y autoras del informe, clamarían al cielo si se les globalizase y se dijese que tod@ polític@ es corrupt@. Los españoles y las españolas tenemos motivos sobrados para considerar esa idea sobre nuestra clase  política. Pero no se puede cometer ese atropello. No es honrado llamar corrupto a todo político o política que exista. Seria profundamente injusto. Aun cuando en toda España, o en toda la UE, solo hubiese un político o una política decente, sería injusto.
  9. En la UE, 20 de los 28 estados miembros permiten la GS en su territorio y, de éstos, varios la tienen regulada sin que eso suponga violación de los DDHH, ni de la dignidad de la mujer, ni la explotación del cuerpo femenino. Las regulaciones correctas impiden los abusos; no así las prohibiciones, que los exacerban. Estas regulaciones no parecen haber sido valoradas para realizar el referido informe.
  10. Los DD sexuales y reproductivos conforman los derechos de las mujeres y los hombres a tener control respecto de su sexualidad, a decidir libre y responsablemente sin verse sujetos a la coerción, la discriminación y la violencia. Los derechos reproductivos son aquellos que buscan proteger la libertad y autonomía de todas las personas para decidir con responsabilidad si tener hijos o no, cuántos, en qué momento y con quién. Los derechos reproductivos dan la capacidad a todas las personas de decidir y determinar su vida reproductiva. Al igual que el resto de los DDHH, son inalienables y no están sujetos a discriminación por género, edad o raza.
  11. Estos derechos incluyen por tanto  el derecho a la mujer a decidir cómo, cuándo, por qué y para qué gestar o no gestar. Es responsabilidad del legislador crear el marco jurídico idóneo para que el ejercicio de este derecho tenga traducción eficaz y se garantice el respeto a la libre decisión de la mujer.
  12. Todas aquellas personas que defendemos una regulación garantista de esta TRA, entre las que se encuentran las familias que han recurrido a ella, exigimos que se respete, como defiende la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, nuestro derecho al honor. Reclamamos el cese de los ataques que, desde sectores interesados en mantener privilegiosde control sobre la mujer, se realizan contra nuestras familias. Reclamamos el uso respetuoso del lenguaje y que termine, de una vez, el empleo de términos vejatorios para mujeres, familias y niñ@s.


La GS debe ser contemplada a la luz de los avances médicos actuales y su ajuste dentro de los DD reproductivos. Corresponde al poder legislativo realizar la adecuada regulación, de modo que sean salvaguardados los derechos de todas las partes implicadas, como ya se ha realizado en el resto de las TRA.

Esperamos que el informe de la Unión Europea sirva para impulsar la reglamentación internacional de la GS permitiendo el ejercicio de los derechos humanos de todas y todos.

1 comentario:

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