Para Hacienda somos españoles con todas las obligaciones legales.
Para las prestaciones sociales, desde Empleo se dictan normas de discriminación familiar y se olvida el concepto de Conciliación.
Como si nuestros hijos no necesitaran ser cuidados por sus padres. Como si ellos no precisasen que se concilie vida laboral y familiar. Se les discrimina por razón de nacimiento, algo contrario al artículo 14 de nuestra Constitución. Una carta magna la nuestra que parece “interpretable” para la Señora Ministra.
El Ministerio se escuda en una interpretación de la Ley, la suya, que para eso puede hacerla, sin tener en cuenta si la denegación de prestaciones sociales respeta el interés del niño. Sin responder a una cuestión fundamental: ¿es esto lo mejor para proteger al menor? El Ministerio de Empleo y S.S. tiene la obligación de hacerse esa pregunta ante toda decisión que afecte a menores. No lo hace.
Se define el Maltrato Infantil Institucional como cualquier legislación, procedimiento, actuación u omisión procedente de los poderes públicos o bien derivada de la actuación individual de los profesionales que comporte abuso, negligencia, detrimento de la salud, la seguridad, el estado emocional, el bienestar físico, la correcta maduración o que viole los derechos básicos del niño y/o la infancia (Martínez Roig, 1989).
Desde esta óptica, es legítimo preguntar si la acción ministerial constituye una situación de Maltrato Infantil, si son acciones, y decisiones, que dañan al niño y, a mayores, se alejan de lo que la magistratura española ha indicado como de justicia.
Le recuerdo, Señora Ministra, que son muchos los Tribunales que han fallado a favor de nuestras familias. Usted hará oídos sordos, pero la realidad es esa: su decisión no respeta las sentencias ni se ajusta a derecho. Se lo han dicho, por activa y por pasiva, muchos jueces en muchas resoluciones. Son de tribunales de primea instancia y, también, Tribunales Superiores de Justicia: de Madrid, Cataluña, Canarias, Castilla-León, Castilla-La Mancha, Asturias, Murcia,. . .
¿Todos los jueces se equivocan? ¿Usted y su equipo son quienes interpretan bien la ley? Su posición, Ministra, recuerda al conductor que, conduciendo en dirección contraria, exclamó: ¡están todos locos!
Permita que refleje aquí el artículo 18 de la Convención sobre los Derechos del Niño, cuyo punto 2 indica explícitamente: A los efectos de garantizar y promover los derechos enunciados en la presente Convención, los Estados Partes prestarán la asistencia apropiada a los padres y a los representantes legales para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza del niño y velarán por la creación de instituciones, instalaciones y servicios para el cuidado de los niños.
España ofrece el apoyo y la asistencia que precisen los padres para el desempeño de sus funciones en la crianza del niño. A todas las familias españolas, excepto a las nuestras. Nuestros hijos son niños por cuyo cuidado parece ser que el Estado no tiene obligación de velar.
No es una cuestión de Ley. Es cuestión de voluntad, Ministra.
Discriminar y maltratar o cuidar a las familias. A los niños.
Usted decide, señora. No se escude en otras justificaciones. Es su voluntad.
¿Hasta cuándo, Ministra, mirará para otro lado?
No es una cuestión de Ley. Es cuestión de voluntad, Ministra.
Discriminar y maltratar o cuidar a las familias. A los niños.
Usted decide, señora. No se escude en otras justificaciones. Es su voluntad.
¿Hasta cuándo, Ministra, mirará para otro lado?
A España, a los españoles, a las familias españolas, a los niños. Los que usted ignora, los que se niega a reconocer como españoles con derechos.
¿Hasta cuándo se negará a ver a estos niños, recién nacidos y españoles, señora?
Unos españoles orgullosos de serlo.
Unos españoles sin los mismos derechos que otros niños españoles.
¿Hasta cuándo mantendrá esta discriminación?
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