viernes, 13 de mayo de 2016

SNH se felicita por la regulación de la gestación subrogada en Portugal y espera que llegue más allá

                                                        NOTA  DE  PRENSA
Madrid / 13 de mayo de 2015

La Asociación Son Nuestros Hijos, la principal entidad en España y en Europa que reúne a familias creadas por Gestación Subrogada, felicita a la Asamblea de la República de Portugal y a los partidos políticos lusos que han apoyado este viernes 13 de mayo la regulación de la Gestación Subrogada (GS) por primera vez en ese país. El gobierno presidido por el socialista Antonio Costa, del que forma parte el Bloque de izquierdas, impulsor de la regulación, como también diputados de otros grupos, como el propio ex presidente Passos Coelho, del partido conservador PSD, han apoyado la reforma de la ley de reproducción y han impulsado así una regulación para la gestación subrogada.

El presidente de Son Nuestros Hijos, Pedro Fuentes, valora esta regulación como “muy positiva, ya que se reconoce que la gestación subrogada una demanda social y lo es no solo en Portugal si no en toda Europa, donde diferentes países están estudiando modificaciones para una regulación correcta, demostrándose que la regulación es el camino, aunque en España algunos partidos aún tengan reticencias”.

La nueva ley aprobada en Portugal permite acudir a la gestación subrogada únicamente a las mujeres que no tengan útero o que sufran de algún problema en este órgano que les impida quedarse embarazadas. La regulación precisa que la mujer gestante no pueda hacerlo de forma remunerada, ni que exista ninguna relación de subordinación económica entre ésta y la familia de intención.

No obstante, SNH lamenta que esta regulación deje fuera a las familias monoparentales u homosexuales masculinas, discriminando a las familias según su orientación sexual o su opción vital, por lo que espera que este sea solo un primer paso en la normalización de esta técnica de reproducción asistida. “Es una pena que la nueva ley por ahora no trate por igual a todas las familias y limite el acceso a las técnicas de reproducción asistida a gran parte de la población”, apunta Fuentes, para quien “hubiera sido perfecto poder celebrar con otra noticia la conmemoración este próximo 15 de mayo del Día internacional de las Familias, que impulsa la ONU”.
  
La gestación subrogada en España

En nuestro país, son nulos de pleno derecho los contratos por los que una mujer pueda ceder su capacidad de gestar, con o sin compensación, a terceros (ya sea una persona soltera, una pareja heterosexual o homosexual). Por ello, muchas familias se ven empujadas a recurrir a esta técnica de reproducción asistida en otros países donde sí se puede llevar a cabo. Se calcula que son entre medio millar y un millar cada año. La Dirección General de los Registros y el Notariado impulsó una instrucción en 2010 con la que inscribe en el Registro Civil a los niños y niñas hijos e hijas de un español nacidos mediante gestación por substitución en un país donde la técnica esté regulada y exista una resolución que garantice los derechos de la gestante.

No obstante, entidades sociales como la Asociación por la Gestación Subrogada en España y Son Nuestros Hijos han pedido al Gobierno que abran un proceso de debate sobre la regulación de esta técnica de reproducción asistida en nuestro país para evitar la discriminación de aquellas familias que no se pueden costear el tratamiento fuera de nuestras fronteras, así como atajar el flujo de familias hacia países donde no se garanticen con claridad los derechos de las mujeres gestantes.


SON NUESTROS HIJOS

Contacto de prensa:
Óscar Torrico / 655 939 043 / prensa@sonnuestroshijos.com




jueves, 12 de mayo de 2016

IRLANDA AVANZA HACIA LA REGULACIÓN DE LA GESTACIÓN SUBROGADA



En 2013, el juez H. Abbott, del Alto Tribunal (High Court) irlandés, dictó sentencia en un caso de gestación por sustitución (GS). Una mujer había gestado a los hijos de su hermana, pero la Administración se negaba a reconocer como madre a la madre intencional, quien había aportado además sus propios óvulos. No existía conflicto alguno entre las hermanas, pero se rechazó la inscripción. Recurrieron y Abbott asignó la filiación a la madre intencional, rechazando filiar en base a la máxima “mater semper certa est”, dado que consideró este principio prominente en épocas pasadas. En la era pre-FIV. En la sociedad actual los conceptos y las realidades han cambiado.

El Estado recurrió la sentencia y en 2014 el Tribunal Supremo revocaba la decisión previa e indicaba que los niños deberían ser registrados a nombre de la gestante y no de la madre biológica e intencional. Eso sí, incidiendo en que existía una laguna legal acerca de los niños nacidos a través de GS. "Cualquier ley sobre subrogación afecta a la condición y los derechos de las personas, especialmente los niños: crea relaciones complejas y tiene un profundo contenido social.” La Presidenta del Tribunal, Mrs S. Denham, coincidiendo con Abbott, añadía que la máxima de "mater semper certa est" no es parte de la ley común de Irlanda y esas palabras simplemente reconocen un hecho que, hasta haber sido sobrepasado por los avances científicos en reproducción asistida, era realidad.

En la sentencia, muy crítica por el continuo fracaso del gobierno para legislar, señalaba Denham que la GS era "esencialmente una cuestión de Oireachtas (Parlamento irlandés)" y “Ni la ley común de Irlanda, la Ley de Registro Civil de 2004, la Ley del Estatuto de la Infancia 1987 o cualquier otra legislación se ocupa de las cuestiones que se plantean en los acuerdos de subrogación”. Quedaba así evidenciado un vacio que correspondía al poder legislativo, no a los tribunales, resolver.

Un vacío legal que debería haber sido cubierto por el ACTA 2015 sobre Niñez y Relaciones Familiares. Esta norma introduce cambios significativos en la legislación irlandesa en las áreas de tutela, custodia, adopción y regula el ámbito de los donantes de Reproducción Humana Asistida por primera vez en el país, pero deja fuera la GS.

La Comisión de Reproducción Humana Asistida, ya en 2005, reclamó que se legislase sobre Subrogación y esta se incluyó en el proyecto original del ACTA. Sin embargo, la propuesta fue retirada por el ministro de Justicia, F. Fitzgerald.

A pesar de la falta de regulación en Irlanda, es evidente que las parejas irlandesas tienen niños a través de acuerdos de subrogación, tanto en el país como en el extranjero, de modo similar a como sucede en toda Europa. La realidad se impone y el Departamento de Justicia de Irlanda emitió un documento de orientación, en el año 2012, en relación con los acuerdos de subrogación en el extranjero: “Citizenship, Parentage, Guardianship and Travel Document Issues in Relation to Children Born as a Result of Surrogacy Arrangements Entered into Outside the State”.

Una propuesta de regulación sobre GS fue debatida en 2014 pero, considerada precipitada, decayó por un problema fundamental: la posibilidad para la mujer gestante de reclamar la filiación del menor y negársela a los padres intencionales. Posibilidad que entraba en conflicto con la Constitución y otras leyes (Art 42, the Children’s Amendment), por lo que la propuesta fue desestimada. El Relator Especial de Irlanda para la Protección del Niño, G. Shannon, ha hecho hincapié en que los niños "no se deben dejar en un limbo legal”. La filiación del menor debe quedar definida desde el inicio, pues considera esencial que los derechos e intereses de los menores están en el centro de cualquier marco regulador.

El Gobierno se ha comprometido a poner en marcha la legislación para regular la técnica. Se prevé que estas propuestas incluirán la prohibición de la subrogación comercial, pero permitirán que se otorgue una compensación a la gestante. El parlamento bicameral, el Oireachtas, está a la espera de que le sea presentada la propuesta legislativa. 

En la actualidad los modelos griego y californiano están siendo estudiados por las autoridades irlandesas, que se plantean una tutela judicial pre-nacimiento de la filiación del menor. “…sólo cabe esperar que esta vez cualquier proyecto de ley sea realmente consciente de los derechos constitucionales del niño y no sólo una versión redactada apresuradamente, ligeramente retocada, de lo realizado antes.” (Dr. B. Tobin).

En esta línea de trabajo, la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Irlanda, en Galway, realizó el pasado 12 de Marzo una conferencia de expertos bajo el título Surrogacy Forging a legal and Policy Framework for Ireland (Subrogación, Forjando un marco jurídico y político para Irlanda)

Entre los oradores principales destacan la psicóloga infantil profesora Susan Golombok, Directora del Centro para la Investigación de la Familia en la Universidad de Cambridge, y la Dra Kirsty Horsey, profesora titular de la Universidad de Kent y miembro del Grupo de Trabajo del Reino Unido sobre Reforma de la Ley de Subrogación y coautora del informe “Surrogacy in the UK: Myth busting and reform.” 

Jueces, ciencia, familias, menores. Todos, y por toda Europa, reclaman lo mismo a los legisladores: Regular la Gestación por Sustitución. Es imperativo.



miércoles, 27 de abril de 2016

CARMEN, POR FIN, VIENE A CASA !!!!



Carmen es una preciosa niña nacida en Tailandia mediante gestación por sustitución (GS). Carmen debería haber viajado con sus padres a España, a Valencia, poco después de su nacimiento. No fue así. Se quedó varada, esperando algún día poder regresar y vivir con su hermano Álvaro, nacido también mediante gestación subrogada, y sus padres Bud Lake y Manuel Santos

Carmen, nacida el 17 de enero de 2015, fue concebida con el esperma de Bud y el óvulo de una donante anónima y fue gestada por Patidta Kusonsrang quien, unos días después de dar a luz, reclamó la custodia de la niña. Ahora, tras una larga batalla legal, la justicia tailandesa ha concedido, sí, sí, la custodia a sus padres y podrán emprender pronto el camino de vuelta.

El matrimonio tendrá aún que esperar unos días, hasta que el borrador de la sentencia sea firmado por el magistrado, para solicitar el pasaporte estadounidense que permita a Carmen dejar Tailandia con destino a España, donde habitualmente reside la familia. Una espera que ahora sí, sí, tiene fecha de caducidad.

El caso de Carmen es paradigmático pues expone, con gran nitidez, el momento que atraviesa la GS y el marco que la rodea:

  • La fuerza de los padres para luchar y defender a sus hij*s y su proyecto parental. Imparable. Las familias no cejarán en su intento de construirse y realizarse. La GS es una realidad y una demanda social que crece día a día.
  • Lo absurdo de tener que emigrar a otro país, para lograr desarrollar ese proyecto parental, debido la dejadez del legislador español, más pendiente de “otras” cosas que de las personas. El poder legislativo está atrapado entre quienes consideran la medicina reproductiva un “aquelarre químico” y quienes niegan el derecho a decidir a la mujer, su pasividad está causando mucho dolor.
  • La función de la Justicia solventando los problemas que la falta de regulación genera. Desde el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo o el Bundesgerichtshof alemán, hasta el tribunal tailandés que ha fallado estos días o la Sala Plena de la Corte Constitucional de la República de Colombia, los tribunales de todo el mundo dan respuesta a los nuevos modelos familiares, y a las nuevas realidades sociales, reconociendo la filiación intencional y los lazos creados a través de la GS.
Hoy Carmen viene a casa. Eso es lo que importa hoy. Mañana… esperemos que mañana, nuestros hijos e hijas, no tenga que venir de otro país.

lunes, 25 de abril de 2016

PORTUGAL REFORMA LA LEY TRA INCLUIDA LA GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN

El Conselho Nacional de Procriação Medicamente Assistida (Consejo Nacional de Reproducción 
Medicamente Asistida, CNPMA) ha valorado una propuesta legal para modificar la actual ley de reproducción portuguesa, propuesta que contempla la extensión de las técnicas reproductivas a todas las mujeres, con independencia de su estado civil u orientación sexual, y la regulación de la gestación por sustitución (GS). Se pretende acabar así con situaciones injustas y discriminatorias en el acceso a las Técnicas de Reproducción Asistida (TRA)

"Ninguém escolhe nascer sem útero ou perdê-lo num acidente ou num tratamento oncológico" (Nadie elige nacer sin útero o perderlo en un accidente o en un tratamiento oncológico), considera Eurico Reis, presidente del Conselho,

y que apoya sin dudas la regulación.

El artículo 8 de la Proposición de Ley es el dedicado a la GS. En él se realiza una definición de la técnica, los requisitos legales para llevarla a cabo, tanto por parte de la mujer gestante como de los padres, y se contempla que:

7 - A criança que nascer através do recurso à gestação de substituição é tida, para todos os efeitos legais, como filha dos respetivos beneficiários.  (El niño nacido a través del recurso a la gestación por sustitución se considera, a todos los efectos legales, como hijo de los respectivos beneficiarios -padres intencionales-)

La regulación de la GS ha recibido también el apoyo del Conselho de Ética para as Ciências da Vida (Consejo de Ética para las Ciencias de la Vida) cuyo presidente, João Lobo Antunes, señala que "há um contexto social muito importante" que pide la regulación de la técnica.



Al igual que sucede en España, y en otros países de nuestro entorno, la demanda social para que se legisle es grande. La clase política, los partidos, han de tomar una postura activa y adecuar las leyes a las realidades sociales. 

Próximamente, el 29 de abril si no se introducen nuevas enmiendas, tendrá lugar la discusión y votación de esta reforma por el pleno del parlamento luso.

miércoles, 20 de abril de 2016

AUSTRALIA APUESTA POR REGULAR LA GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN

 El caso del bebe Gammy, el niño con síndrome de Down dejado atrás por sus padres intencionales, supuso para Australia un shock.

Una de las consecuencias de esta triste historia fue la creación de una comisión que estudiase la situación de la técnica en toda Australia. Mientras en otros países los sectores más radicales de la sociedad -junto con quienes pretenden lucrarse a través de situaciones ilegales- acosan a la Gestación por Sustitución (GS) y a las familias así constituidas, Australia apostó por aprender y analizar.

La Mesa Redonda de la Comisión de Subrogación publicaba su recomendación el 24 de marzo de 2015. Su recomendación única: que se realizase una investigación rigurosa sobre la GS

Unos meses después, el 3 de diciembre de 2015, el Honorable Senador George Brandis, fiscal General de Australia se dirigía al Presidente de la Cámara de Representantes y del Comité Permanente de Política Social y Asuntos Jurídicos, Sr. George Christensen, para solicitar que el Comité llevase a cabo dicha investigación.

El Gobierno también ha nombrado al Juez Principal John Pascoe, de la Corte Federal de la Conferencia de La Haya, como integrante del Grupo de expertos, en Derecho Internacional Privado en filiación y gestación subrogada, que estudiará la viabilidad de establecer un marco internacional para la regulación de la subrogación.

Se espera que el informe definitivo esté listo antes del 30 de junio de 2016, pero el pasado 8 de febrero ya se avanzó una parte del mismo ante el Comité Permanente de Política Social y Asuntos Jurídicos.

Las conclusiones presentadas, aunque iniciales, son de apoyo total a la normalización de la GS, pues se ha identificado como la mejor forma de garantizar los derechos de todas las personas implicadas y prevenir cualquier tipo de abuso sobre la mujer o que se actúe en contra del interés superior del menor. El respeto a los derechos de niños, mujeres gestantes y familias solo será posible desde la regulación. Solo esa vía asegura la dignidad de tod@s porque, como en otras técnicas reproductivas (o en los trasplantes), una ley clara y ética es la mejor forma de garantizar los Derechos Humanos.


El camino es legislar y Australia así lo ha entendido.

martes, 22 de marzo de 2016

CARTA ABIERTA A CLARA SERRA DE MARTA LÓPEZ, PRESIDENTA DE LA ASOCIACIÓN POR LA GESTACIÓN SUBROGADA EN ESPAÑA

Estimada Clara,

Recientemente, la Asamblea de Madrid desestimó pedir al Gobierno central que regule la Gestación por Sustitución (GS). La propuesta solo pretendía que el legislador actuase, a fin de regular la GS altruista. Nada más. Pero se rechazó y, en ese rechazo, fue fundamental la actitud de Podemos Madrid. Dijiste que había que regular, pero el grupo parlamentario voto “no”. Y lo hizo por no aceptarse las enmiendas que propusieron. Enmiendas, Clara, inasumibles, no ya por este o aquel partido político, sino por quienes buscamos una modificación de la actual Ley de Reproducción Asistida (LTRHA de 2006) que incluya la GS. Inasumibles por lo que contienen de información errónea, por lo que tienen de considerar a la mujer poco capaz, por relegar al menor y por incluir principios machistas, aun inadvertidamente.

Comenzaban la enmienda diciendo que:

"1.- A instar al Gobierno de la Nación a elaborar de forma inmediata una ley de regulación de gestación subrogada que regule la maternidad subrogada de forma altruista dentro de nuestro país, garantizando los derechos de todas las personas intervinientes en el proceso y de forma especial a las mujeres gestantes y a los menores fruto de esta técnica de reproducción."

Efectivamente, la subrogación gestacional (gestational surrogacy) es definida por la OMS, y otros organismos, como técnica de reproducción asistida (TRA). Existen variedades, englobadas dentro del término subrogación, que no son TRA (como la subrogación parcial) y que no son recomendadas por las guías de buena praxis médica. La subrogación gestacional es el procedimiento que reivindicamos desde las asociaciones, el que pretendemos sea reconocido mediante un cambio en la Ley.

Clara, gracias por reconocer la necesidad de regular. Un punto 1 casi impecable. Pero lo que hay que regular no es la “maternidad subrogada”. La gestación es un proceso biológico que dura 9 meses. La maternidad (y la paternidad) es un proceso físico, psicológico, biológico y anímico que no termina nunca. La maternidad es criar, acompañar, amar y educar al hijo toda la vida. Eso es lo que he visto en mis padres. Yo he perdido mi útero y con él mi capacidad de gestar. Pero no he perdido mi capacidad maternal, mis dotes de ser madre, de criar, acompañar, amar y educar a mi hijo toda la vida. Gestación por sustitución es el nombre legal en España de la técnica, según se recoge en la LTRHA de 2006. Gestación por sustitución, no maternidad por sustitución o maternidad subrogada, dado que lo que se sustituye, lo que se subroga, es la gestación, no la maternidad. Ni la paternidad. (Nadie diría paternidad subrogada, ¿no?). La ley ha de ser, necesariamente, precisa en la terminología para prevenir problemas y errores.

Continúa el texto presentado diciendo que:

"2. Dentro de los derechos garantizados a las mujeres gestantes, esta ley recogerá el derecho al aborto, en igualdad de condiciones que el resto de las mujeres y el derecho a cambiar de decisión, en un periodo de tiempo establecido, sobre la entrega o no del hijo."

No. No se puede cambiar de decisión y no se entrega a un hijo. Es el hijo de otr@s.

La técnica consiste en donar, temporalmente, la capacidad de gestar. Es algo que todos, mujer gestante y madres/padres intencionales, han de entender desde antes de empezar el proceso. Las evaluaciones psicológicas y médicas han de tener ese objetivo fundamental, entender qué es GS y lo que implica, y el consentimiento informado ha de prestarse en base a este concepto. Con la enmienda presentada se olvida ese objetivo y no es preciso que la mujer gestante (ni la madre/padre intencional) tenga las cosas claras en este punto. Lo que puede hacer que se incremente el número de mujeres que deseen ser gestantes, sí, pero aumentando en paralelo los conflictos y el daño a los pequeños.

La propuesta que se hace no es GS. Es gestar y, tras el nacimiento del hijo, ya decidimos si me lo quedo o lo doy en una especie de adopción dirigida. Eso no es subrogación. Es otra cosa, que se podría también regular, pero que nada tiene que ver con el principio rector de la subrogación gestacional.

Supone además, implícitamente, reconocer que la mujer no tiene capacidad para ejercer su plena autonomía personal. La mujer española ¿no puede emitir un consentimiento informado legalmente válido? ¿Por qué? ¿Cuándo ha sido incapacitada? El derecho a decidir implica la posibilidad de error. Pero, que nos equivoquemos al elegir una opción, no quiere decir que haya que tutelar a la mujer, como si fuese un ser de intelecto limitado. Tanto numérica como porcentualmente, hay muchas más mujeres que se arrepienten tras realizar un aborto voluntario. Eso no hace que la sociedad prohíba el aborto. Sería absurdo que, como se ha oído decir a algunas personas de su grupo, la existencia de asociaciones de gestantes arrepentidas fuese un motivo para prohibir la GS. Hay asociaciones de arrepentidas luchando contra el aborto y nadie cree que ese derecho deba prohibirse para prevenir el arrepentimiento o el daño que puede sufrir una mujer que aborta.

El embarazo es de la mujer que gesta. Por supuesto. Siempre. Ella decidirá si interrumpe, si no interrumpe, si pare de una forma o de otra. Pero la recién nacida no es su hija, sino hija de los padres intencionales. Este concepto es la esencia de la donación de capacidades reproductivas. Salvando las distancias fisiológicas, la hija que se gesta tras una donación de semen no es hija del donante; el hijo que se gesta tras la donación de la capacidad de gestar no es hijo de la donante.

Cuando se trata de reproducción en la que hay terceras personas, la filiación es previa al parto y no se puede modificar o impugnar. Así lo recoge la ley española. La razón es básica: la niña, el niño, tiene que tener, desde el primer segundo, garantías jurídicas y saber quién es su madre o su padre. Cualquier otra situación es contraria al interés superior del menor, que dice la ley.

Clara, en la asamblea hablaste del caso de bebé Gammy. Es un ejemplo de lo que digo. Si, desde antes de nacer, la ley hubiese estipulado quienes eran sus padres, nunca podría haber sido dejado atrás, nunca podrían haberlo abandonado como un juguete roto. Pero la ley tailandesa deja la decisión en manos de la gestante. Las leyes han de proteger a los niños, no abocarlos a situaciones de riesgo.

No se les puede dejar flotando en un limbo legal, esperando a ver quién se los queda, quién decide si es o no es su madre. Además, durante ese tiempo ¿quién cuida al niño? ¿la gestante? ¿los padres o madres intencionales? ¿los servicios sociales correspondientes? ¿con quién establece el niño el vinculo? ¿con un dossier?

Plantear una situación de incertidumbre jurídica; olvidar el derecho, desde el nacimiento, a un nombre y una filiación (una, no dos o ninguna), permitir que se acerquen a la técnica personas sin ideas claras, todo eso es contrario a los derechos del menor.

España ya reconoce la voluntad procreacional como determinante de filiación cierta. Lo hace en caso de donación de semen en parejas heterosexuales y lo hace con la pareja legamente casada de lesbianas, aun cuando ninguna de ellas aporte el óvulo.

Sé que hay países, como Inglaterra, que regulan por ley la posibilidad de retracto. Que una cosa figure en la ley de un país, por europeo que sea, no quiere decir que sea justa o respetuosa. Italia prohíbe la adopción de menores por homosexuales y nadie piensa que esa sea una norma que merezca la pena incorporar a nuestras leyes.

Acaba la enmienda propuesta con:

"3. La citada ley garantizará el acceso a la maternidad subrogada a parejas del mismo sexo y a mujeres u hombres solos.

4. Dicha ley condicionará la legalidad de la maternidad o paternidad por subrogación internacional a la existencia, en el país donde se contrate dicha subrogación, de un marco legislativo de garantías similar al establecido en el marco nacional español, esto es, que establezca la posibilidad de la gestación por subrogación internacional solamente sin contrapartida económica, de forma altruista, y que garantice el respeto a los derechos humanos de las mujeres gestantes en los mismos términos que la legislación española."

Una mujer sola. Una mujer sola como yo (que perdí útero e hija en el mismo duro trance), solo puede recurrir, con garantías, a la GS en ciertos estados de USA. Si se considerase que esos estados no ofrecen ”los mismos términos que la legislación española.", se me impediría ir allí. Se me cerraría, definitivamente, la posibilidad de subrogar. Cerrada para todas las mujeres sin útero o que no pueden gestar. En cambio un hombre solo, si se le cierra USA, le dará igual. Podrá ir a cualquier lugar del mundo, legal o ilegal, con explotación o sin explotación, aportar su semen y tendrá un hijo. Que será reconocido como tal en España (y en todo el mundo) porque no es posible impedir que un hombre vaya a cualquier país y tenga un hijo con quien quiera. Lo inscribirá a nombre de la gestante y al suyo y se acabó la historia. La enmienda impedirá ser madre a una mujer como yo, sin útero pero con ovarios. Al hombre, sin útero pero con testículos, nada le queda vetado. Las leyes son machistas y la enmienda promovida por Podemos en Madrid se ajusta a ese patrón, no dudo que de modo inadvertido, pero lo lleva en la esencia. Se pretende prevenir la explotación fuera de nuestras fronteras, pero su único efecto será limitar el acceso a mujeres, no a hombres. Y nada impedirá a las mafias poder campar libremente en este terreno machista que se les deja franco.

“La construcción de familias y la crianza sin hombres desde la elección y el deseo, supone una subversión radical de la estructura social. Le da una patada a la esencia misma del patriarcado: la autoridad paterna, la autoridad masculina” (S. Cañete). La enmienda no hace eso. La enmienda mantiene los privilegios del varón. De prosperar la enmienda de Podemos, la ley de reproducción acabaría siendo más machista de lo que ya es.

Clara, lo que hay que promover es la tutela legal del proceso internacional, son controles internacionales, pero no pretender dejar a los niños sin inscripción, porque eso ya ha sido condenado por el Tribunal europeo de Estrasburgo en tres ocasiones. Lo que hay es que regular aquí, y hacerlo bien, para que las familias españolas no tengan que salir de nuestro país. Lo hicimos con la ley de trasplantes. Repitámoslo.

Es preciso reconocer la voluntad procreacional en GS. Como es preciso reconocer la capacidad de la mujer de decidir, libremente, sobre todo lo que afecte a su cuerpo, a su vida. Muchas mujeres en España pedimos eso. Muchas mujeres de España están dispuestas a dar eso. Si les dejan.

Un saludo,
Marta López Abeledo
Presidenta de la Asociación por la Gestación Subrogada en España


domingo, 13 de marzo de 2016

SUECIA ESTUDIA REGULAR LA GESTACIÓN SUBROGADA


El 25 de febrero, The Guardian publicaba un artículo de opinión
del periodista Kajsa Ekis Ekman, un conocido activista contra la gestación subrogada (GS). La columna se hacía eco de un informe, encargado por Suecia, según el cual debería de proscribirse en ese país todo tipo de GS. La opinión del periodista, pues no otra cosa era, fue rápidamente asumida por quienes pretenden vetarla en España, que vieron en ella la postura oficial del país escandinavo ante la regulación de esta técnica de reproducción asistida (TRA).

El Consejo Nacional Sueco de Ética Médica propuso en 2013, que se regulase la GS. Para estudiar los cambios legislativos pertinentes el Gobierno sueco encargó una serie de informes.

El primer informe conocido, actualizado en febrero de 2016, confirma que la GS es una TRA segura para todos los implicados y que, si bien es cierto que faltan estudios a largo plazo, con 15-20 años de seguimiento, no hay evidencias de riesgo para niños o gestantes. Así lo manifestaba la profesora de la Sahlgrenska Academy, Christina Berg, integrante del equipo de expertos que ha llevado a cabo la investigación.

El segundo informe, presentado por la Juez Eva Wendel Rosberg , también en febrero, opina que todo tipo de GS supone una explotación y habla de riesgo para los menores.

¿Cómo es posible tal discrepancia entre dos informes sobre la misma cuestión? ¿Cómo estas dos mujeres pueden ofrecer testimonios tan diferentes?

La respuesta es fácil.

El primer informe se ha realizado sobre publicaciones científicas, médicas y psicológicas, publicadas en revistas de prestigio, durante los últimos años. Es evidente que tales estudios solo son posibles en países donde la GS esté regulada y tanto gestantes como familias la vivan con naturalidad y no como una ilegalidad sobre la que ni se habla ni, mucho menos, se rellenan cuestionarios psicosociales.

El segundo informe se ha efectuado sobre la GS a nivel mundial y con especial dedicación a países sin regulación. Basado en prensa internacional, verídica pero sensacionalista, más que en publicaciones científicas, valora la situación en países asiáticos o africanos y la conclusiones alcanzadas indican, por supuesto, graves deficiencias y riesgos.

Las conclusiones son opuestas porque se estudian situaciones antagónicas, que nada tiene que ver en garantías éticas, jurídicas o médicas.

La deducción lógica de esta dualidad es que regular aparece como la vía más garantista en la prevención de la explotación y el tráfico de personas y que pretender ilegalizar la técnica solo serviría para que prosperasen las anomalías.

Por desgracia, la oposición española a la GS ha aceptado la publicación de The Guardian como dogma sin realizar la menor investigación del trasfondo del asunto. Habría bastado una elemental búsqueda en Google para saber que Suecia está valorando regular la GS, que se han encargado diversos informes y que el parlamento sueco no se pronunciará hasta finales de este año.
 
En el momento actual, a favor de regular se posicionan los informes médicos, la mitad del parlamento y el Consejo Nacional Sueco de Ética Médica. En contra estaría el informe de la Juez Rosberg y la mitad restante de los partidos políticos.

Suecia es un país con grandes logros sociales, pero con carencias en temas de igualdad respecto a medicina reproductiva. Baste recordar por ejemplo que, hasta hace escasas semanas, una mujer sola no podía acceder a inseminación con semen de donante en las mismas condiciones que una pareja heterosexual. Esperemos que esta rectificación en política reproductiva de pie a otras reformas que permitan, a todas las personas, el acceso a todas las TRA.

viernes, 4 de marzo de 2016

LA CORTE DE COLOMBIA SÍ RESPETA EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR

El pasado 12 de noviembre, en Bogotá, la Sala Plena de la Corte Constitucional de la República de Colombia emitía una sentencia histórica para las familias colombianas que recurren a la Gestación Subrogada (GS). 

Una pareja de hombres, casados y padres de dos menores nacidos mediante esta técnica reproductiva el 10 de abril de 2014 en San Diego (California, USA), recurrieron la decisión de no inscribir a sus hijos, tomada por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Ministerio de Relaciones Exteriores y otras instituciones colombianas.
Los demandantes alegaron que la falta de reconocimiento de su unidad familiar y de la filiación de sus hijos “vulneraron los derechos fundamentales de los menores de edad a la dignidad humana, a la igualdad, al reconocimiento a la personalidad jurídica, a la nacionalidad, al nombre y a conformar una familia y desconocieron la cláusula de prevalencia de los derechos de los niños”.
El Alto Tribunal sostiene que: “la Sala encuentra probado perfectamente que se trata de un núcleo familiar estable que no merece el reproche de la administración sino, por el contrario, toda la ayuda y diligencia posible para preservar los derechos de sus hijos. Tanto Antonio como Bassanio, les han ofrecido a sus hijos todo el amor, afecto, solidaridad y cariño, por lo que someter a esta familia a un trámite administrativo de restablecimiento de derechos, como lo sugiere la representante de la Procuraduría, implicaría aceptar una actitud de descuido por parte de los dos hombres, lo cual claramente no existe. Solo es necesario observar la diligencia con la que los accionantes actuaron y los obstáculos que debieron enfrentar y que los obligaron a acudir a la jurisdicción constitucional para concluir que su actuación ha sido conforme a los derechos de sus hijos.
(Ojala nuestro Tribunal Supremo hubiese sabido ver, con esta claridad, el interés superior del menor y el amor como núcleo esencial cuando se pronunció en una sentencia por un caso similar.)
Por estos, y otros motivos de similar calado, el Constitucional colombiano decidió ordenar la “inscripción inmediata en el registro civil de nacimiento” y lo que es más importante: “ORDENAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil que, en un plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la notificación de la presente sentencia, implemente un nuevo formato de Registro Civil de Nacimiento en el que claramente se señale que en las casillas destinadas a identificar al “padre” y “madre” del menor de edad es admisible incorporar el nombre de dos hombres o dos mujeres, en el orden que voluntariamente señale la pareja para efectos de los apellidos legales de su hijo, si los mismos cumplen con los requisitos generales de ley para ser reconocidos como los padres o madres del niño. Particularmente, se ordena que en el plazo señalado, se expida, además del formato ya descrito, una circular única dirigida a todas las notarías y consulados del país en el extranjero explicando: i) el contenido de esta sentencia y los cambios introducidos por el nuevo formato de registro civil; y ii) que mientras se introduce en todos los circuitos notariales y consulados del país el nuevo formato, las peticiones que llegaran a presentar parejas del mismo sexo que son padres o madres de un menor de edad con respecto a su inscripción en el registro civil de nacimiento se deben tramitar utilizando el formato actual sin que el mismo constituya un obstáculo para reconocer el derecho a la nacionalidad, a la vida digna, a la personalidad jurídica, el derecho a tener una familia y el interés superior de los niños y niñas.”

Queda todo dicho. Se ordena modificar el registro civil de un país para que no se vea negada la filiación, nunca más, a los hijos de dos mujeres o de dos hombres, en este caso, lógicamente, nacidos por GS.
Gracias, Colombia, por marcar tan nítidamente el camino hacia el respeto a los DDHH y los derechos del menor.






lunes, 22 de febrero de 2016

Apoyo a COGAM frente a los ataques recibidos por su posicionamiento en favor de la gestación subrogada

Madrid / 22 de febrero de 2016

La Asociación por la Gestación Subrogada en España y la Asociación Son Nuestros Hijos (SNH) manifiestan públicamente su apoyo al Colectivo de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales de Madrid (COGAM) en relación a los ataques recibidos en las redes sociales por ratificar su apoyo a la Gestación por Sustitución (GS) en la Ponencia Política de su IX Congreso, celebrado este pasado fin de semana. Ambas entidades agradecemos a COGAM su valentía y compromiso en la reivindicación de la regulación de la Técnica de Reproducción Asistida de Gestación por Subrogación en el estado español. Una regulación que el colectivo madrileño viene defendiendo ya desde su VIII Congreso.

Aurora González Ginzo, secretaria de la Asociación por la Gestación Subrogada quiere recordar que quienes atacan a COGAM no quieren entender, por más que se les ha explicado, que el modelo de GS que demanda la organización, así como la asociación SNH y múltiples entidades LGTBI en toda España, está basado en la libre autodeterminación del ser, en este caso el de las mujeres, que deciden ofrecerse, libremente, como gestantes para ayudar a terceros a ser padres y/o madres.  Igualmente González Ginzo recuerda que las mujeres somos dueñas de nuestro propio cuerpo y apunta que "aquellas que estamos a favor de esta técnica somos las que decidimos sobre nuestros úteros, las que elegimos las y los hijos que queramos parir y bajo qué términos". Asimismo, quiere recordar que "suficientes estados e ideologías ya han decidido sobre los cuerpos de las mujeres, para que ahora algunos grupos lo hagan en nombre del feminismo. Más cuando es notorio que una parte del feminismo apoya esta reivindicación, pues sí entiende que el 'nosotras parimos, nosotras decidimos' se ha de aplicar en todos los casos, tanto para quienes quieren gestar las y los hijos de otros, como para las que quieren abortar o tomar cualquier otra decisión sobre su cuerpo", sentencia.

Por su parte, Pedro Fuentes, Presidente de Son Nuestros Hijos (SNH) pide a las personas críticas con la GS un ejercicio de reflexión y de responsabilidad en las redes sociales. "Se ha de informar, sí; aportar y criticar, sí; más no confundir, sesgar y pretender intimidar a quienes defienden, legítimamente, posturas diferentes", apunta. "Los colectivos LGTBI han sido, tradicionalmente, atacados por quienes ven en los cambios un riesgo para su posición de poder. Justo lo que se ha puesto en evidencia en esta agresión a la colectividad madrileña", expone. 

Fuentes manifiesta que "quienes reivindicamos desde SNH la legislación de la Gestación por Subrogación en España nos sorprendemos de leer afirmaciones completamente tendenciosas y alejadas de la realidad en la que trabajan las organizaciones que defienden la regulación de esta técnica reproductiva en nuestro país. Nuestro modelo es absolutamente garantista para todas las partes, pero en especial lo es para las mujeres gestantes que, libremente, deciden ayudar a un tercero a gestar a su hija o hijo. La critica a la GS se hace basándose en modelos poco garantistas, como pueden ser los asiáticos, absolutamente contrarios al que desde nuestras organizaciones demandamos. La ética y el respeto a la mujer son elementos irrenunciables en nuestras reivindicaciones".

Asimismo,  ambas organizaciones hacen una llamada al ejercicio de la responsabilidad de quienes ejercen cargos públicos; más si cabe si han sido elegidos en las urnas. Por eso, consideran "lamentable" la actuación del concejal del Ayuntamiento de Madrid, José María Dávila, miembro del Partido Socialista Obrero Español, quien ha decidido compartir en una red social las críticas interesadas que hace la 'plataforma no somos vasijas' a COGAM. "El derecho a decidir ha de defenderse siempre, no solo cuando interesa electoralmente o cuando puede ser fuente de poder dentro de las organizaciones políticas. Siempre es deseable que, antes de compartir una información, esta se contraste; cosa que el edil madrileño no ha tenido en cuenta. Nosotras y nosotros podríamos haber aclarado dicha información y desmontado las calumnias que se han vertido sobre COGAM. Sorprende que un concejal de Madrid decida difundir un comunicado que es una agresión a COGAM, un colectivo histórico en la defensa de las personas LGTB y buque insignia en la defensa de los Derechos Humanos, no sólo en la Comunidad de Madrid, sino en todo el Estado español. Resulta incomprensible que se dé difusión, por parte de alguien que representa a las y los madrileños, a una ofensiva de este calibre en vez de ayudar a visibilizar, como concejal, el trabajo que COGAM ha venido realizando por la defensa de los Derechos Humanos en sus 30 años de existencia", suscriben González Ginzo y Fuentes.
  

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domingo, 31 de enero de 2016

NOELIA O EL SÍNDROME DE ROKITANSKY

El pasado 11 de diciembre de 2015 publicábamos en la página de facebook de la Asociación, un artículo médico sobre el potencial reproductivo de las mujeres con síndrome de Rokitansky-Küster-Hauser (MRKHS), sobre las posibilidades que tienen para llegar a ser madres.

El síndrome se caracteriza por la ausencia congénita de útero, acompañada o no de otras alteraciones genitales pero, habitualmente, con ovarios normales, funcionantes.

Tras la publicación del post en FB, varias personas nos pidieron el original del artículo para leerlo en detalle. Y fue a través de la misma red social como una pareja me localizó y quiso verme para contarme su caso. Quedamos un viernes, varios días después, en casa.

Noelia y Arnau fueron muy puntuales. Unos saludos de rigor, unas frases banales y en seguida entramos en materia. Me contaron su problema. Síndrome de MRKH. 33 años ella; 31, él. Siempre supieron que no podrían tener hijos y su vida la habían adaptad a esa “verdad”. No habían dado otros pasos. Ni siquiera sabían que hay asociaciones de mujeres con Rokitansky. Nada más hasta hace unos meses, cuando un comentario en televisión les pellizcó el estómago. Ni se miraron ni se dijeron nada. Empezaron a leer, a investigar. Por separado, claro, y temiendo que el otro, la otra, lo descubriese y no entendiese o se sintiese mal o…. 

Todo les llevaba a la Gestación Subrogada. Pero no fue hasta leer el artículo, cuando entendieron que no eran un caso único, que muchas otras familias antes que ellos habían deseado un hijo, que muchas antes lo habían logrado y que no era una locura o una temeridad. Noelia le enseñó a su chico la publicación médica y lloraron juntos.

Lo primero fue hacerse unos análisis hormonales. Noelia se los había hecho años antes y le habían dicho que sus ovarios no tenían problema alguno. Pero quiso hacer todo de nuevo y ampliado, quiso mirar su reserva ovárica, sus hipófisis,… todo. Solo para ratificar lo que siempre había sabido: sus ovarios estaban bien. Muy bien.

Aquella tarde, en casa, lo tenían casi todo hablado y resuelto. Hablar conmigo era solo un trámite para ellos, era comprobar que lo que habían pensado, intuido, decidido, estaba en el buen camino. Su idea era ir a Ucrania. Habrían preferido un país con sentencia judicial de filiación, pero en esos lugares la sanidad es muy cara y el dinero no les llegaba. Hablamos de cosas diversas, de si hacer la estimulación ovárica en España o en Ucrania, de posibilidades, de… en fin, de todo lo que ellos ya sabían, pero que querían oír de otros labios.

Casi al final me dijo que quería hacerse socia de SNH -No hace falta –repliqué- la información no va atada al compromiso de asociarse-.

Me miro muy fija (apabulla la fijeza con que mira esta chica) y dijo –Lo sé, pero creo que es la única forma de luchar por los derechos míos y de muchas otras. Y por los derechos del hijo que ahora sé que voy a tener. Además, seguro que será más fácil hablarle de cómo nació si conoce a más niños y niñas como él-. Impresionaba. Su claridad. Su precisión. Era como si algo hubiese activado resortes dormidos que ahora funcionaban a la perfección. “Si”, dijo Arnau leyendo mis pensamientos, “yo a veces también la miro y pienso, ¿cuándo ha crecido tanto en todo esto?” Sonreí, fascinado. 

Entonces volvió a hincarme sus ojos y agregó: -lo que más me fastidia (la palabra fue otra, pero seamos correctos) es que se me discrimina por mi orientación sexual. Tanta defensa de la mujer, de la igualdad, de no discriminar por género u orientación y a mí se me discrimina por eso-.

Me quedé congelado. No entendía nada.

-Si fuese lesbiana podría tener un hijo en España. Incluso la sanidad pública me estimularía los ovarios, me sacaría óvulos, los fecundaría y mis embriones los podría gestar mi pareja y seriamos madres. Pero… pero soy heterosexual y con eso me condeno, y condeno a mi pareja, a ser infértil. Si fuese lesbiana la ley me ampararía. Soy heterosexual. Me tengo que ir de España para ser madre. Mi solidaridad sirve para otras. A mí, por como soy, no me sirve de nada.-

Y se marchó, los ojos brillando, la cara arrebolada, la mandíbula encajada.

En realidad las cosas no son así. Aunque miles de mujeres lo vivan como una discriminación, no es tan simple. Claro que no lo es. Sin embargo...
Desde entonces he reflexionado más de una vez sobre esa tarde y sobre las cosas de la vida, o de la orientación sexual, o de los derechos de las personas, o de las políticas que viven a la sombra de la mamandurria,…. Sé que no es todo tan definido. Ni los blancos son tan blancos, ni los negros, tan negros. Y la escala de grises ¡es tan amplia!

No he vuelto a ver a Noelia.
Aunque, de vez en cuando, escucho, nítida, su acusación: si fuese lesbiana podría tener un hijo en España.
Pero no lo eres, Noelia, no lo eres.

lunes, 25 de enero de 2016

LA GESTACIÓN SUBROGADA EN EUROPA: SUECIA


En Suecia la Gestación por Sustitución (GS) no está actualmente permitida, si bien el Consejo Nacional Sueco de Ética Médica propuso, en 2013, que se regulase. Lo que ha llevado a estudiar cambios legislativos
para permitir procesos de GS y se ha solicitado la revisión de los datos médicos conocidos.

En este sentido, un equipo de investigación de los Países Nórdicos, que ha revisado la bibliografía existente, ha establecido que la gestación subrogada no causa perjuicio ni a los niños nacidos mediante esta técnica ni a las gestantes y que se realiza en numerosos países europeos, entre los que se incluyen Reino Unido, Bélgica, Países Bajos y Polonia, por ejemplo.

En colaboración con otros países nórdicos, investigadores de la Sahlgrenska Academy, de la Universidad de Gotemburgo, han revisado todos los artículos científicos publicados sobre GS, hasta febrero de 2015, y han recopilado las conclusiones relevantes al respecto.

La investigación resultante, publicada en Human Reproduction Update muestra, incluso con las dificultades metodológicas de seguimiento en este tipo de procedimientos, que la mayoría de las gestantes tienen un alto grado de motivación y que “no hay indicios que sugieran que los niños nacidos a partir de esta técnica tengan más problemas de salud que otros nacidos mediante otras técnicas de fertilización in vitro tradicionales y/o donación de óvulos. Así mismo, los estudios psicológicos llevados a cabo no muestran ningún signo negativo durante el desarrollo del niño en sus 10 primeros años de vida”. Estas palabras de la profesora Christina Berg, de la Sahlgrenska Academy, que formó parte del equipo de investigadores que llevó a cabo el estudioconfirman que la GS es una TRA segura para todos los implicados y que una reglamentación correcta es posible y necesaria.

Esperemos que pronto el gobierno del país escandinavo permita que Suecia se incorpore al grupo de quienes han regulado la GS y se reconozca el derecho a decidir de las mujeres y de las familias.



lunes, 21 de diciembre de 2015

COMUNICADO DE LOS COLECTIVOS A FAVOR DE LA REGULACIÓN DE LA GESTACIÓN SUBROGADA


El Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2014) y la política de la Unión Europea al respecto  ha sido aprobado en Estrasburgo, el 17 de diciembre de este año de 2015. En el capítulo dedicado a la Mejora del respeto de los derechos humanos en el mundo, y dentro de la sección Derechos de las mujeres y las niñas, podemos leer:
115.  Condena la práctica de la gestación por sustitución, que es contraria a la dignidad humana de la mujer, ya que su cuerpo y sus funciones reproductivas se utilizan como una materia prima; estima que debe prohibirse esta práctica, que implica la explotación de las funciones reproductivas y la utilización del cuerpo con fines financieros o de otro tipo, en particular en el caso de las mujeres vulnerables en los países en desarrollo, y pide que se examine con carácter de urgencia en el marco de los instrumentos de derechos humanos;
Frases que han sido, inmediatamente, usadas por la oposición a la Gestación por Sustitución (GS) para difundir su mensaje prohibicionista.

En relación con el párrafo 115, desde los colectivos que defendemos la GS como práctica médica que precisa una regulación digna y ética,  queremos puntualizar:

  1. Según la definición de la OMS, la GS es una Técnica de Reproducción Asistida Humana (TRA). Requiere por tanto un marco regulatorio similar, en valores y  aplicaciones, al resto de las TRA.
  2. Todos y todas l@s que defendemos la GS condenamos la realización de esta técnica reproductiva cuando“es contraria a la dignidad humana de la mujer”, y nos oponemos “a la explotación de las funciones reproductivas y la utilización del cuerpo con fines financieros o de otro tipo, en particular en el caso de las mujeres vulnerables en los países en desarrollo”.
  3. L@s que abogamos por la regulación de la GS  nos posicionamos contra cualquier tipo de violación de los derechos de la mujer y contra todo tipo de abusos. El respeto a los derechos de la mujer es parte fundamental de nuestro ideario.
  4. Defendemos el derecho de la mujer a decidir sobre su vida como principio esencial de la dignidad femenina, derecho que incumbe a todas las esferas de la vida y que ha de estar protegido por la ley. Sólo desde el adecuado marco legal es posible el ejercicio en libertad del derecho a decidir. En este sentido, cabe recordar que la solución a las muertes de mujeres, por la práctica de abortos clandestinos o irregulares, fue la regulación, no la prohibición del aborto. La solución a prácticas irregulares en la GS es la regulación, no la prohibición.
  5. El ponente del texto, el eurodiputado Cristian Dan Preda, del partido popular de Rumania, cuando defendió sus aportaciones, fue criticado por el tipo de informe realizado. Su respuesta evidencia la ausencia de rigor en el planteamiento y dictamen emitido: “También me gustaría señalar, dadas las intervenciones que critican el hecho de que el informe no aborda situaciones o países específicos, que no es un informe geográfico, sino un informe temático.” De este modo se globaliza y teoriza sobre la GS, sin entrar a evaluar si se respetan o no los DDHH según qué países y según qué legislaciones. Lo que sería el mínimo exigible cuando se expresan juicios de valor.
  6. El informe se refiere a la situación de los DDHH en el mundo, es decir, está realizado de puertas afuera de la UE. Es este el contexto donde se sitúan las palabras del párrafo 115 y no en el interior de la Unión u otros estados con regulación adecuada. Que el abuso y la explotación se produzcan es posible, como lo es el tráfico de órganos, igualmente condenable, lo que no induce a criminalizar la práctica de los trasplantes de órganos, sean de vivo o de cadáver.
  7. Las generalizaciones, como la que se ha pretendido aplicar a raíz del punto 115, son nocivas. Porque olvidan la diversidad humana. Porque consideran ladrón al honrado. Porque corrompen la verdad. La tendencia a incluir en el mismo patrón todo comportamiento humano es un proceder totalitarista, que ignora el respeto a la persona y la defensa de los derechos individuales. La GS subrogada es una TRA. Considerarla sinónimo de explotación es desconocer, profundamente, la situación actual de la medicina reproductiva.
  8. Se podría elaborar un informe sobre la política a nivel mundial. Las conclusiones del mismo no serian una sorpresa en lo que a corrupción atañe. Pero de ahí a considerar que tod@s l@s polític@s, en cualquier lugar del mundo, son corrupt@s, media un abismo. No es lo mismo la corrupción en España, importante y sobradamente conocida, que en Dinamarca, donde es marginal. No es lo mismo EEUU que Corea del Norte. L@s mism@s polític@s, autores y autoras del informe, clamarían al cielo si se les globalizase y se dijese que tod@ polític@ es corrupt@. Los españoles y las españolas tenemos motivos sobrados para considerar esa idea sobre nuestra clase  política. Pero no se puede cometer ese atropello. No es honrado llamar corrupto a todo político o política que exista. Seria profundamente injusto. Aun cuando en toda España, o en toda la UE, solo hubiese un político o una política decente, sería injusto.
  9. En la UE, 20 de los 28 estados miembros permiten la GS en su territorio y, de éstos, varios la tienen regulada sin que eso suponga violación de los DDHH, ni de la dignidad de la mujer, ni la explotación del cuerpo femenino. Las regulaciones correctas impiden los abusos; no así las prohibiciones, que los exacerban. Estas regulaciones no parecen haber sido valoradas para realizar el referido informe.
  10. Los DD sexuales y reproductivos conforman los derechos de las mujeres y los hombres a tener control respecto de su sexualidad, a decidir libre y responsablemente sin verse sujetos a la coerción, la discriminación y la violencia. Los derechos reproductivos son aquellos que buscan proteger la libertad y autonomía de todas las personas para decidir con responsabilidad si tener hijos o no, cuántos, en qué momento y con quién. Los derechos reproductivos dan la capacidad a todas las personas de decidir y determinar su vida reproductiva. Al igual que el resto de los DDHH, son inalienables y no están sujetos a discriminación por género, edad o raza.
  11. Estos derechos incluyen por tanto  el derecho a la mujer a decidir cómo, cuándo, por qué y para qué gestar o no gestar. Es responsabilidad del legislador crear el marco jurídico idóneo para que el ejercicio de este derecho tenga traducción eficaz y se garantice el respeto a la libre decisión de la mujer.
  12. Todas aquellas personas que defendemos una regulación garantista de esta TRA, entre las que se encuentran las familias que han recurrido a ella, exigimos que se respete, como defiende la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, nuestro derecho al honor. Reclamamos el cese de los ataques que, desde sectores interesados en mantener privilegiosde control sobre la mujer, se realizan contra nuestras familias. Reclamamos el uso respetuoso del lenguaje y que termine, de una vez, el empleo de términos vejatorios para mujeres, familias y niñ@s.


La GS debe ser contemplada a la luz de los avances médicos actuales y su ajuste dentro de los DD reproductivos. Corresponde al poder legislativo realizar la adecuada regulación, de modo que sean salvaguardados los derechos de todas las partes implicadas, como ya se ha realizado en el resto de las TRA.

Esperamos que el informe de la Unión Europea sirva para impulsar la reglamentación internacional de la GS permitiendo el ejercicio de los derechos humanos de todas y todos.

miércoles, 16 de diciembre de 2015

RECAPACITAR

Respuesta conjunta de la Plataforma Estatal de Familias Homoparentales al artículo de Fernando Savater en El Pais del 12 de diciembre de 2015

El pasado 12 de diciembre Fernando Savater, personaje público y filósofo, publicaba en el diario El País un artículo de opinión titulado “Discriminar.
Más que un artículo de opinión se trata de una declaración de intenciones de oscurantismo manifiesto, una manipulación desde la posición homófoba del autor que confunde legalidad, moralina y juicio personal. Si bien ya es conocida la postura de Savater frente a la reproducción asistida y las familias homoparentales, sorprende la falta de argumentos, de fundamento y de base científica de alguien que se expresa como supuesta autoridad ética y académica.
En primer lugar, saludamos la sentencia que confirma que es discriminatorio demostrar un periodo de coito vaginal para acceder a la reproducción asistida; es discriminatoria contra todas las personas que no contemplan la relación coital como medio necesario para acceder a la maternidad o a la paternidad y restringe el acceso a los servicios públicos.
En segundo lugar, muchos de los miembros integrantes de las asociaciones de la Plataforma Estatal de Familias LGBT hacemos uso de las técnicas de reproducción asistida que nos permiten la sociedad y la legislación españolas, además de la adopción. Al no ser una acción inmediata, sino un proceso mediado y largo, las familias que accedemos a estos medios de reproducción —independientemente de nuestra composición y orientación sexual— lo hacemos por una acción meditada, preparada y sopesada. Se trata de una decisión madura que se alcanza al entender que existen las condiciones necesarias para este acto recíproco de donación, amor, esfuerzo y disfrute que supone la maternidad y la paternidad.
En tercer lugar, nadie elige la familia ni las circunstancias en las que nace. La elección de familia se hace a partir de la vivencia de respeto, educación, amor y responsabilidad que acompaña los diferentes momentos de la vida del niño o de la niña en el seno de la comunidad en la que crece. Resulta ridículo decir que hay un modelo de familia único y que todos los demás son proyectos que privan a los niños y a las niñas de una figura, pues al decir esto se obvia que lo realmente necesario para crecer no es el salario, la filiación de los padres o madres o su identidad sexual, sino la calidad y el proyecto en el que se funda.
En este sentido nuestros colectivos intentan favorecer una reflexión que apoye la paternidad y maternidad diversa, respetuosa y responsable y potenciar el apoyo mutuo a la hora de abordar este complejo y vital proyecto. Resulta evidente que Savater, desde su limitación retrógrada,  desconoce profundamente a nuestras familias, lo que le impide hablar de la realidad de cariño, de diversidad y de esfuerzo educativo que desarrollamos para que nuestros hijos e hijas puedan afrontar las vicisitudes de nuestro tiempo y puedan tratar con tolerancia y respeto incluso opiniones infundadas y ofensivas como las de este autor.
Cabe destacar la malicia y la ignorancia de este texto, que pretende ofender a los niños y niñas de un colectivo bautizándolos como “huérfanos programados”, cuando no ha habido muerte de progenitor. O cuando se refiere a “los gustos eróticos” para referirse a la orientación sexual de los padres y madres, cuya libre manifestación, es, como sabrá, un derecho de todas las personas reconocido por la ley.
Por suerte, en nuestra sociedad, las personas y opiniones reaccionarias y ofensivas como estas tienen cada vez menor cabida y por lo general los ciudadanos y ciudadanas estamos implicados en la construcción de un frente común solidario formado por familias, personas adultas y responsables que se apoyan mutuamente en este proyecto de criar, educar y formar hijos e hijas, en todas las etapas, desde la primera a la última. Contamos y queremos seguir contando, además, con los medios y apoyos que desde el servicio público se ponen a disposición para apoyar a todas las personas que lo requieran. El colectivo LGBT quiere seguir participando activamente en este proyecto de sociedad plural y solidaria.
Plataforma Estatal de Familias Homoparentales.*
Contactos prensa: Silvia Tostado: 663054563. Jesús Santos: 669060684. Katy Pallás: 645318860
(*) La plataforma está formada por las siguientes organizaciones: FLG: Associació de Famílies Lesbianes i Gais, Área de Familias de Fundación Triángulo, Galehi-Asociación de Familias Homoparentales LGTB, Galesh-Associació de Famílies Homoparentals, Magala –  Asociación de familias homoparentales de Gipuzkoa ,  Sehaska , Son Nuestros Hijos – Familias por la Gestación Subrogada.