Queremos compartir con vosotros esta presentación en la que contamos nuestra historia y explicamos nuestras reivindicaciones
miércoles, 13 de julio de 2011
sábado, 14 de mayo de 2011
El tiempo pasa tan despacio en Volponia
Sobre todo para Manuel y Enrique, a los que el consulado de España en Volponia les ha denegado la inscripción de su hijo en el Registro Civil. Los días pasan despacio para este matrimonio español y desesperan porque no pueden volver a casa. El cónsul español no les va a proporcionar un pasaporte y Volponia no otorga la nacionalidad a los hijos de extranjeros nacidos en su territorio. El hijo de Manuel y Enrique ha quedado apátrida.
Tanto España como Volponia están violando la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) que en su artículo 7 establece claramente que el niño tendrá derecho desde que nace a adquirir una nacionalidad. Y que los Estados Partes velarán por la aplicación de este derecho, sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida.
Volponia no existe, pero casi... porque existe en la mente retorcida de la Escuela Diplomática Española. Y el caso de Miguel y Enrique forma parte del último examen de oposición para el ingreso en la Carrera Diplomática.
Tanto España como Volponia están violando la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) que en su artículo 7 establece claramente que el niño tendrá derecho desde que nace a adquirir una nacionalidad. Y que los Estados Partes velarán por la aplicación de este derecho, sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida.
Volponia no existe, pero casi... porque existe en la mente retorcida de la Escuela Diplomática Española. Y el caso de Miguel y Enrique forma parte del último examen de oposición para el ingreso en la Carrera Diplomática.
Malena existe y ha impugnado el examen. Pero debería ir mas allá y pedir la dimisión a los miembros del tribunal y que los inhabiliten para la función publica. Probablemente Malena no llegará a ser cónsul. Y la diplomacia española perderá a una mujer brillante que conocía perfectamente las resoluciones e instrucciones de la DGRN que habrían aplicado en su registro consular.
Hace unos meses desde SNH desenmascarábamos la discriminación homofoba en los consulados españoles. Pero lo que no nos podíamos imaginar, es que la propia Escuela Diplomática es la que está entrenando a los futuros cónsules en tácticas de discriminación homófoba.
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Preferimos creer en su ignorancia, porque están calificando el ejercicio en contra de la legislación. Y si no es ignorancia, la única explicación que nos queda es que se están cachondeando ustedes de los opositores y de nuestras familias.
viernes, 13 de mayo de 2011
Cartas de las familias afectadas
Publicamos el texto que nos ha enviado una familia histórica en SNH
Como gay, ahora que soy padre me ha dado por pensar mucho más antes de hacer algo, y ya que estamos en campaña electoral estoy decidido a votar con responsabilidad. Y no pensé que el meditar sobre ello iba a resultar tan arduo ni descorazonador.
Está claro que en las elecciones locales, para alcaldes, se vota a la persona más cercana, sea del signo que sea o del partido que sea. Es el único gobierno que de verdad conoceremos, aunque no sea el único que sufriremos, pero a cambio podemos devolverle tanto lo bueno como lo malo.
Pero en las autonómicas ya es otro asunto. Se parece a las generales, ya nunca conocerás de verdad a ese gobierno, aunque lo sufrirás más aún, si cabe. Así que, ahí, comienzo a pensar en partidos más que en personas.
El PSOE, tras una brillante primera legislatura, donde nos permitió ver la Tierra Prometida con el matrimonio gay del que fuimos pioneros usuarios (aunque también hizo una mediocre Ley de Reproducción Humana Asistida, origen de nuestros problemas actuales), llegó a una segunda legislatura donde realmente nos ha dado “perlas” como son:
1- La demanda de la Fiscalía contra mi familia. Cierto es que, según el “cantar” el Fiscal es independiente, pero lo cierto es que ha sido puesto en su cargo por este Gobierno y, después de ver lo de Bildu y demás casos, parece claro que su independencia es sólo aparente y más bien un "canto de cisne". Probablemente la demanda contra mi familia fue introducida para lograr por la vía judicial lo que no se atreven a hacer por la vía legislativa: la efectiva igualdad de nuestras familias. Pero en el proceso nos han condenado a un calvario jurídico largo y costoso, y a un montón de niños y familias después de la nuestra los mantienen en el limbo legal, denegándoles hasta la nacionalidad española y sus derechos civiles, la educación, sanidad, asistencia diplomática, etc. Y todo por su cobardía e irresponsabilidad, porque si fueran responsables no podrían actuar tan cobardemente.
2- Para colmo, las asociaciones de familias LGTB le han escrito dos cartas al Presidente del Gobierno denunciando la discriminación de nuestras familias, que éste ni se ha molestado en dar acuse de recibo. Y, en consonancia, el Defensor del Pueblo ni nos defiende (luego no somos SU PUEBLO).
3- Las lesbianas siguen encontrando mil impedimentos para registrar a sus hijos comunes, y eso si lo consiguen… ¡y al ministro de Justicia le "resbala" el tema!!
4- Para dejarlo más claro aún, dicho ministro montó un espectáculo diciendo que han sacado una Instrucción mediante la cual, imponiéndole a las familias gays unas condiciones que ni de lejos son las que se aplican a las familias héteros ni las de ley, les van a registrar a sus hijos… ¡más de seis meses después aún no lo han hecho ni con uno!!! Así que tenemos un Ministerio de Justicia que hace Instrucciones que él mismo no aplica… aunque, a lo mejor, ahora en campaña electoral registran a un par de niños ¡para que saltemos de alegría!
5- Ahora, además, la Ministra de Sanidad e Igualdad declara a favor del gobierno socialista de Asturias que las parejas de lesbianas no tienen derecho a inseminarse por la Seguridad Social , sólo las parejas héteros. Automáticamente se apuntan a esta lesbianofobia sanitaria Cataluña y Murcia. Esta chica dudo si sabe ser Ministra de Sanidad, pero que lo es de Igualdad debe pensar que es para cachondeo.
6- Y la última es que, en la reciente oposición para entrar a la Escuela Diplomática del Ministerio de Exteriores, uno de los cuatro casos prácticos era que si se debe registrar en los consulados a los hijos de matrimonios gays españoles habidos en el extranjero, como se hace con los heterosexuales. Y la respuesta "correcta" es que NO. A los que respondieron que sí, la ministra les envió sus notas firmándolas con un SUSPENSO. ¡Por eso nuestros cónsules se afanan en discriminarnos!! Nuestra ministra de Exteriores nos deja claro así que está más a la derecha que su conocido primo del PP… aunque no tanto como su compañera de Sanidad (¡e Igualdad cachonda!).
7- Y, para colmo, cuando como gay les dices todo esto, te dicen que debes seguir votando por ellos aunque no corrijan sus "perlas", porque los demás son aún peores. Es decir, que les votemos por miedo y no por convicción. Sencillamente patético.
Así que, para ver esto último, vamos a darnos un paseo por el resto del arco político:
A- Izquierda Unida: ¿Alguien los ha oído opinar sobre estos temas? Parece ser que los han incluido en unos grupos de trabajo internos para posiblemente incorporarlos en sus programas electorales futuros… esperemos que antes que nuestros hijos sean adultos! Así que hay que decirles que les votaremos DESPUÉS de que lo hagan, a ver si así se estimulan y aplican (como hacen con los niños saharauis, por ejemplo).
B- UPyD: a raíz de nuestro caso, Sabater salió dando unas declaraciones poniéndonos a caldo, porque para él, manu philosophi, los gays ya sabemos que no podemos tener hijos ¿A qué gay se lo habrá preguntado? Viendo el pastelón, Rosa Díez salió al paso diciendo que ellos nos "aprecian" (cuando no hay niños, debe ser…) pero, a día de hoy, su programa sigue sin aclarar este punto y, desde entonces, no quieren dar más declaraciones sobre ello.
C- Convergencia i Unió: Unió es el único partido declarado católico de España (al menos, son sinceros). Y el actual president y líder de Convergencia no ha querido ni declarar sobre el reciente asesinato de su primo, de casi su misma edad, en un país africano a donde iba en busca de más color que en el Mediterráneo. ¡Y son los segundos en haberse unido a Asturias en negarle las inseminaciones a las lesbianas!
D- PNV, BNG, CC, UV, Bloq, CV y toda la caterva de nacionalismos: a medio camino entre Unió y Convergencia… a ver si recordamos que, en teoría, el único nacionalismo de izquierdas en España es Herri Batasuna, aunque sea católica (que así se limpia los pecadillos…)
E- ¿Y el PP? Ni las alcaldesas lesbianas, ni las candidatas madres solteras por reproducción asistida (aunque eso sí, por lo privado... ¡que para eso es la mejor pagá!!) tienen interés en que se retire el vergonzoso recurso al Constitucional contra el matrimonio gay, introducido muchísimo antes que el recurso contra el Estatut y ya no digo contra las listas de Bildu, ambos ya resueltos, mientras el de nuestro matrimonio sigue en el limbo, para hacernos mayor suspense… Pero para eso Mariano nos lo ha dejado claro: si tiene la mayoría que desea, y que parece que SU PUEBLO español desea otorgarle a tales efectos, eliminará nuestro matrimonio por ley, diga lo que diga el Constitucional (que, total, no dice nada…)
Y mientras tanto, nuestros líderes convocan a nuevos Orgullos Gays con temas casi repetidos de Orgullos anteriores, aunque NUNCA han hecho un Orgullo defendiendo nuestras familias, o la discriminación que sufren nuestros hijos, aún mayor que la de sus padres y aunque ellos sean héteros.
Así que, a día de hoy y si nada me sorprende hasta el día de las elecciones, como padre, gay y español responsable, pienso votar en BLANCO a las autonómicas, porque NADIE MERECE MI VOTO, y ni intentan tan siquiera ganárselo. Por supuesto que hay que ir a votar en las locales, a nuestro candidato preferido o mejor, más conocido, pero, si dejamos en blanco el voto de las autonómicas, puede que alguien se pregunte el por qué del desfase o diferencia entre los votos entre una elección y la otra. Y quizás así logremos hacer reflexionar al Gobierno y, aún mejor, a la oposición. O logremos que algún candidato gay-friendly, o incluso gay, abran la boca sobre ello, si en algo aprecian nuestro voto.
Así que os pido que:
1- VOTA, PORQUE ERES RESPONSABLE Y LA ABSTENCIÓN NO SIRVE.
2- EN LAS LOCALES VOTA AL QUE MÁS TE GUSTE Y CONOZCAS, NO A UN PARTIDO.
3- EN LAS AUTONÓMICAS VOTA CON UN SOBRE VACÍO.
Muchos saludos y besos a vuestros retoños
IBG, uno de los padres de los ÚNICOS niños registrados por nacimiento a nombre de sus padres gays en España, y que ¡ya van a cumplir tres años!!
miércoles, 20 de abril de 2011
Carta abierta al Vicepresidente Primero. ¿Va a hacer algo más este Gobierno?

Sr. D. Alfredo Pérez Rubalcaba, estimado Señor Vicepresidente:
Nos hemos dirigido ya a casi todas las instancias posibles de la Administración Pública española, solo para ver como los que se suponen garantes de los derechos sociales y la legalidad se olvidan de estos principios y dejan a unos menores sin la cobertura legal que un estado de derecho se supone que ofrece.
Hace ya meses que la DGRyN dictó la Instrucción 15317 de 5 de octubre, para reconocer lo que a todas luces es una evidencia: que nuestros hijos son legalmente nuestros y por tanto españoles y deben ser reconocidos como tal y tener los mismos derechos que otros niños. Planteando que hubiese, y no los hay, impedimentos legales, no se puede olvidar que el interés superior del menor debe prevalecer sobre otros conceptos, aun cuando esos sean legítimos. Así de contundente lo dice la Ley de Protección Jurídica del Menor. A fecha de hoy, la Instrucción 15317 de la DGRyN no ha logrado inscribir a un solo niño, y nuestros hijos siguen en el limbo legal mientras van cumpliendo meses y años.
Los meses pasan y a nuestros hijos no se les reconoce su españolidad. Esperamos y esperamos, pero nadie parece interesado en reconocer lo evidente. Ignoramos el por qué.
Y los efectos negativos de esta actitud “expectante” no se limitan solo a esto. Se nos están denegando derechos básicos que las leyes establecen. Leyes promulgadas por el Gobierno Socialista. Se nos niegan los permisos de maternidad o paternidad, pese a que se conceden a otro tipo de familias aunque no tengan toda la documentación que a nosotros si se nos exige.
El MAEC no solo no ha hecho nada por nosotros y nuestros hijos, si no que incluso los cónsules hacen oídos sordos a la Instrucción de la DGRyN. Por suerte el Ministerio de Interior si ha reconocido la legalidad de nuestros documentos y concede la Tarjeta de Residencia de Extranjero a los niños como hijos de españoles que son. Lo cual no deja de ser sarcástico: el niño es residente legal extranjero por ser hijo de español, pero no se le concede su nacionalidad. ¿Lo entiende?
La Ley es clara. Nuestros Hijos son españoles de origen. Lo dice la Constitución Española, el C. Civil, la Ley del Menor, el Derecho Privado Internacional, los Tratados Internacionales que España ha firmado. Pero aquí estamos, esperando Justicia Social.
El Ministerio de Trabajo e Inmigración pasa la pelota al de Justicia. El Ministerio de Justicia se ampara en la conocida lentitud de su funcionamiento. La Defensora del Pueblo estudia el caso, pero espera.
¿Sabe lo que percibimos, Sr. Vicepresidente? Que falta voluntad política. Solo eso. Y falta que alguien reconozca que nuestros hijos van cumpliendo meses y años y que todo el tiempo que sus derechos estén siendo conculcados será tiempo efectivo de Maltrato Infantil Institucional. Porque, para un niño, tres meses pueden ser toda una vida. Toda su vida.
Y eso, viniendo de parte de una Administración Socialista es difícil de digerir, Sr. Pérez Rubalcaba, muy difícil de digerir.
Repito que, aún cuando pudiera existir conflicto de leyes, la preponderancia compete SIEMPRE al Interés del Menor. Y salvo que se considere que es mejor para un niño español que no se le reconozca la nacionalidad española, salvo que se piense que una nacionalidad diferente de la española es más deseable, salvo que se considere que es mejor para un niño que no lo cuiden sus padres, sus padres legalmente reconocidos, salvo que se considere que estas situaciones son las ideales para un niño, salvo eso, Sr. Vicepresidente, el trato recibido por nuestros hijos solo puede ser considerado Maltrato.
Y para finales de este año serán decenas los que se encuentren en esta situación. Decenas, Sr. Vicepresidente, decenas de niños en situación de derechos constitucionales suspendidos por la administración de su país, de España.
¿No va a hacer nada, Sr.? ¿Nada?
¿Habría aceptado Usted que no se aplicase la Ley del Menor a las fotos de las hijas de un presidente de gobierno, porque existiese “interés informativo”? Sería un interés real y legitimo, el derecho a la información y a la libertad de prensa, pero el interés del menor es primero, ¿verdad?.
Se dice que no lleva bien las injusticias y que fue una de ellas, la relacionada con Enrique Ruano, la que le decidió a entrar en política. Es fácil imaginar que lo hizo pensando en cambiar muchas cosas injustas.
Sé que usted valora a los niños. Lo intuyo. Pero, además de eso, ¿puede hacer algo por los nuestros? Ellos solo han cometido un “delito”: ser hijos de españoles.
Esperamos sus noticias.
Un afectuoso saludo.
Hace ya meses que la DGRyN dictó la Instrucción 15317 de 5 de octubre, para reconocer lo que a todas luces es una evidencia: que nuestros hijos son legalmente nuestros y por tanto españoles y deben ser reconocidos como tal y tener los mismos derechos que otros niños. Planteando que hubiese, y no los hay, impedimentos legales, no se puede olvidar que el interés superior del menor debe prevalecer sobre otros conceptos, aun cuando esos sean legítimos. Así de contundente lo dice la Ley de Protección Jurídica del Menor. A fecha de hoy, la Instrucción 15317 de la DGRyN no ha logrado inscribir a un solo niño, y nuestros hijos siguen en el limbo legal mientras van cumpliendo meses y años.
Los meses pasan y a nuestros hijos no se les reconoce su españolidad. Esperamos y esperamos, pero nadie parece interesado en reconocer lo evidente. Ignoramos el por qué.
Y los efectos negativos de esta actitud “expectante” no se limitan solo a esto. Se nos están denegando derechos básicos que las leyes establecen. Leyes promulgadas por el Gobierno Socialista. Se nos niegan los permisos de maternidad o paternidad, pese a que se conceden a otro tipo de familias aunque no tengan toda la documentación que a nosotros si se nos exige.
El MAEC no solo no ha hecho nada por nosotros y nuestros hijos, si no que incluso los cónsules hacen oídos sordos a la Instrucción de la DGRyN. Por suerte el Ministerio de Interior si ha reconocido la legalidad de nuestros documentos y concede la Tarjeta de Residencia de Extranjero a los niños como hijos de españoles que son. Lo cual no deja de ser sarcástico: el niño es residente legal extranjero por ser hijo de español, pero no se le concede su nacionalidad. ¿Lo entiende?
La Ley es clara. Nuestros Hijos son españoles de origen. Lo dice la Constitución Española, el C. Civil, la Ley del Menor, el Derecho Privado Internacional, los Tratados Internacionales que España ha firmado. Pero aquí estamos, esperando Justicia Social.
El Ministerio de Trabajo e Inmigración pasa la pelota al de Justicia. El Ministerio de Justicia se ampara en la conocida lentitud de su funcionamiento. La Defensora del Pueblo estudia el caso, pero espera.
¿Sabe lo que percibimos, Sr. Vicepresidente? Que falta voluntad política. Solo eso. Y falta que alguien reconozca que nuestros hijos van cumpliendo meses y años y que todo el tiempo que sus derechos estén siendo conculcados será tiempo efectivo de Maltrato Infantil Institucional. Porque, para un niño, tres meses pueden ser toda una vida. Toda su vida.
Y eso, viniendo de parte de una Administración Socialista es difícil de digerir, Sr. Pérez Rubalcaba, muy difícil de digerir.
Repito que, aún cuando pudiera existir conflicto de leyes, la preponderancia compete SIEMPRE al Interés del Menor. Y salvo que se considere que es mejor para un niño español que no se le reconozca la nacionalidad española, salvo que se piense que una nacionalidad diferente de la española es más deseable, salvo que se considere que es mejor para un niño que no lo cuiden sus padres, sus padres legalmente reconocidos, salvo que se considere que estas situaciones son las ideales para un niño, salvo eso, Sr. Vicepresidente, el trato recibido por nuestros hijos solo puede ser considerado Maltrato.
Y para finales de este año serán decenas los que se encuentren en esta situación. Decenas, Sr. Vicepresidente, decenas de niños en situación de derechos constitucionales suspendidos por la administración de su país, de España.
¿No va a hacer nada, Sr.? ¿Nada?
¿Habría aceptado Usted que no se aplicase la Ley del Menor a las fotos de las hijas de un presidente de gobierno, porque existiese “interés informativo”? Sería un interés real y legitimo, el derecho a la información y a la libertad de prensa, pero el interés del menor es primero, ¿verdad?.
Se dice que no lleva bien las injusticias y que fue una de ellas, la relacionada con Enrique Ruano, la que le decidió a entrar en política. Es fácil imaginar que lo hizo pensando en cambiar muchas cosas injustas.
Sé que usted valora a los niños. Lo intuyo. Pero, además de eso, ¿puede hacer algo por los nuestros? Ellos solo han cometido un “delito”: ser hijos de españoles.
Esperamos sus noticias.
Un afectuoso saludo.
domingo, 3 de abril de 2011
我们的孩子是西班牙人! A veces tenemos la sensación de que hablamos en chino
Nuestros hijos son españoles, ya no sabemos en que idioma decirlo. Están aquí con nosotros, lloran, ríen y van creciendo. Pasan los meses y la instrucción de María Ángeles Alcalá sigue sin funcionar. Los cónsules siguen denegando las inscripciones en el registro civil y cada vez hay mas hijos de españoles a los que se les ha denegado la ciudadanía española.
Nuestros hijos siguen en el limbo legal ¿Cuanto tenemos que esperar una solución? ¿Cuanto va a tardar la Directora General de Registros y Notariado en hacer funcionar la instrucción que anuncio a bombo y platillo el pasado Octubre? Seguimos esperando con la paciencia por los suelos.
jueves, 24 de marzo de 2011
El TSJ de Madrid condenó al INSS por denegar la prestación por maternidad a un varón que fue padre por gestación subrogada. Pero Octavio Granado insiste en justificar la denegación.
"El derecho que nos ocupa es la cobertura prestacional a una situación de
intereses complejos entre los que destaca, como predominante, la atención al
menor durante la etapa inicial de su vida familiar..." Sentencia núm. 1032/2009 TSJ Madrid
La sentencia del TSJ de Madrid lo establece claramente, la prestación por maternidad es un derecho del menor independientemente del tipo de filiación o del sexo de sus progenitores. Y con este claro fundamento, el TSJ establece una analogía con otras situaciones familiares que están expresamente recogidas Ley General de la Seguridad Social.
Esta obvia analogía fundamenta la decisión del juez de condenar al INSS por su denegación. La ejecución de esta sentencia supone conceder la prestación de maternidad a un varón que había sido padre por gestación sobrogada en EEUU.
Esta obvia analogía fundamenta la decisión del juez de condenar al INSS por su denegación. La ejecución de esta sentencia supone conceder la prestación de maternidad a un varón que había sido padre por gestación sobrogada en EEUU.
Sin embargo el Secretario de Estado de Seguridad Social, Octavio Granado, se empeña en justificar la discriminación a los hijos de familias homoparentales nacidos mediante gestación subrogada. Así nos lo hacía saber su jefa de gabinete en esta carta en respuesta a nuestra última entrada de blog
Estimado Sr. Secretario de Estado de la Seguridad Social, su insistencia nos deja todavía más perplejos.
La situación de desprotección la están sufriendo nuestros hijos, no sus padres, tan cotizantes a la Seguridad Social como Usted o el resto de trabajadores de este país, y esa desprotección que sufren nuestros hijos es una discriminación por razón de su clase de filiación.
Queremos además hacerle tomar conciencia de la discriminación de facto que estamos sufriendo las parejas de hombres que acudimos a gestación por sustitución, frente a las parejas heterosexuales. Las parejas heterosexuales, que son la inmensa mayoría de las que acuden a esta técnica de resproducción asistida, no están teniendo ningún problema a la hora de inscribir en el registro civil consular o central a sus hijos ni para disfrutar de presaciones de maternidad y paternidad.
Y por supuesto, le comunicamos que no cejaremos hasta que le sean reconocidos todos sus derechos a nuestros hijos, desde todos los ámbitos de la Administración.
Es por todo eso que les solicitamos una entrevista para que conozcan de primera mano la realidad en la que vivimos, de forma que la interpretación y acomodación de las leyes se hagan teniendo en cuenta la realidad social actual y a sus nuevos modelos de familia.
Atentamente,
Plataforma sonnuestroshijos
Plataforma sonnuestroshijos
martes, 22 de marzo de 2011
El cónsul Enrique Ruiz Molero sigue discriminando a las familias homoparentales a pesar de la instrucción de la DGRN
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The infamous consul with Elvi Cano |
Han pasado casi 6 meses desde que la DGRN dictara la instrucción que regula el acceso al Registro Civil de los hijos de españoles nacidos en el extranjero por gestación subrogada. Pero D. Enrique Ruiz Molero, el cónsul de España en Los Ángeles, parece no darse por enterado y continua dejando sin protección consular a hijos de españoles nacidos en el sur de California.
Este es el caso la hija de Santiago y Jordi, que pudieron volver a su casa en Barcelona gracias a un pasaporte proporcionado por el departamento de estado de EEUU. Una familia más que se suma a las decenas de recursos que se amontonan en la DGRN pendientes de resolución.
Mientras tanto el infame cónsul acudía al festival internacional de cine de Palm Springs donde se fotografiaba junto a la representante de artistas Elvi Cano. No sabemos si le acompañaba Juan Antonio Paris Alonso, jefe de Registro Civil del MAEC, o si algún problema de conciencia le impidió disfrutar del evento. Pero estamos seguros de que la historia les juzgará por la injusticia que se está cometiendo con nuestros hijos. Es una pena que nuestros funcionarios no sean capaces de estar a la altura del momento histórico que les ha tocado vivir.
martes, 15 de marzo de 2011
Octavio Granado reconoce la discriminación de nuestros hijos y se queda tan ancho

En nuestra carta, rogábamos la intervención del ministro para solucionar este problema haciendo la actuación del INSS congruente con la realidad social en la que vivimos. No olvidemos que existe una instrucción de la DGRyN (15317 de 5 de octubre de 2010) que permite la inscripción en el Registro civil español de los niños nacidos mediante gestación subrogada en el extranjero, respetando la filiación de origen de estos niños. Pero parece que esto no basta para nuestros hijos sean ciudadanos de pleno derecho.
Esta es la perla que nos regalaba el Sr. Secretario de Estado de la Seguridad Social como respuesta a nuestros ruegos a través de su Directora de Gabinete:
Esta es la perla que nos regalaba el Sr. Secretario de Estado de la Seguridad Social como respuesta a nuestros ruegos a través de su Directora de Gabinete:
Las situaciones protegidas son el nacimiento, adopción o acogimiento. El término "parto" que aparece en su escrito, en vez de nacimiento, es de libre interpretación por su parte. El tiempo destinado al cuidado del bebé en la prestación por maternidad puede ser disfrutado por cualquiera de los cónyuges independientemente del sexo.
Si fuera tal y como dice en su escrito, no sería posible conceder las prestaciones de paternidad y maternidad a los matrimonios de lesbianas, cuando se produce un nacimiento, sin embargo el INSS está concediendo dichas prestaciones sin ninguna traba. Una de ellas disfruta de la prestación de paternidad y la otra la de maternidad. Si fuera tal y como dice se estaría vulnerando el principio constitucional de igualdad entre sexos.
No nos olvidemos que el derecho a ser cuidado por sus padres, independientemente del sexo de los mismos, es del recien nacido, no de sus padres, o ¿es que a caso un niño tiene menos derechos a ser cuidado por sus padres durante las primeras semanas de vida dependiendo de cual sea el sexo u orientación sexual de sus padres?.
Les insisto en que reconsideren su postura, ya que actualmente vulnera principios constitucionales básicos y atenta contra el derecho superior del menor que prevaleze ante cualquier otro.
Atentamente,
Plataforma sonnuestroshijos
martes, 8 de marzo de 2011
Los hijos de Julia

Hoy es el día de la Mujer y esta es la historia de una mujer. Y de un hombre.
Resulta evidente que el objetivo primario de este blog no es modificar la Ley de Reproducción Asistida, pero me resulta difícil, por mi profesión, desconectar de una realidad frecuente y frecuentemente disimulada. Y usada, cada día más, por parejas heterosexuales con problemas reproductivos. Estas parejas no sufren las trabas con el Registro Civil que tenemos nosotros, pues inscriben a sus hijos sin problemas. Pero su camino no es un paseo entre las flores.
Hace poco, y sin saber que yo había tenido un hijo por maternidad subrogada, una antigua paciente vino a contarme el final de su historia. Al día siguiente salía para EEUU. Y antes de irse quería hablar.
Julia, en realidad no se llama Julia y yo he “novelado” la historia. Pero todo, todo, es real. Sin quitar ni poner un solo dolor o una sola ilusión.
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Hace poco, y sin saber que yo había tenido un hijo por maternidad subrogada, una antigua paciente vino a contarme el final de su historia. Al día siguiente salía para EEUU. Y antes de irse quería hablar.
Julia, en realidad no se llama Julia y yo he “novelado” la historia. Pero todo, todo, es real. Sin quitar ni poner un solo dolor o una sola ilusión.
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Julia se despertó sobresalta. El pinchazo en la tripa había sido intenso y su corazón se disparó. Le latía rápido, cada vez más acelerado. Tenía miedo.
Era su cuarto embarazo. Su cuarta apuesta por lograr un hijo. Durante los meses que llevaba embarazada no había sido capaz de decidir si intentarlo de nuevo era una locura, una cabezonería o simplemente lo único que podía hacer. Julia deseaba ser madre.
A veces, en la noche, el recuerdo de los hijos muertos la despertaba. Pero hoy el motivo de su desvelo era distinto. El miedo crecía y crecía. ¡No, no, no, NO! Susurraba. No… Una humedad caliente y viscosa empezó a fluir por sus piernas. Y supo que todo estaba acabado. Y que era el inicio de una pesadilla no por conocida menos dolorosa.
Julia tenía insuficiencia del cuello de la matriz. Su útero, su matriz, no soportaba la presión del niño en desarrollo y entre el cuarto y quinto mes se abría y dejaba escapar a su pequeño habitante. Su primer embarazo lo perdió a las 18 semanas. Lo recordaba bien. Nunca había oído hablar de insuficiencia del cérvix. Su pequeño salio casi sin darse cuenta. Sin dolor, sin apenas manchar. Se escurrió de su cuerpo dejándola mas asombrada que rota. Tardó un momento en comprender lo que aquello significaba. Llegó a ver un leve movimiento de la cabeza de su hijo, antes de que muriera al fin. Nunca había sentido nada parecido. Nada la había preparado para aquel dolor.
Luego vino el diagnóstico y el tratamiento. Se hacia un cerclaje. Se cosía el cuello del útero y se cerraba para que aguantara. Buenos resultados. No tener miedo. Esas fueron las ideas básicas y así enfrentó su segunda gestación.
El cerclaje fracasó en la semana 17 del embarazo. Hubo más dolor, mas sangre y más, mucho más sufrimiento cuando vio como todo se deshacía de nuevo.
Nuevas consultas. Otros especialistas. Y las mismas opiniones. Un cerclaje. Reposo. Medicación para relajar el útero. Tranquilidad. Se quedó de nuevo embarazada. Otra vez al quirófano para el cerclaje. Cama y reposo, con miedo a moverse, a hacer un esfuerzo. Medicación. Sus manos rodeaban su vientre, como protegiendo al pequeño. Llegó con horror la semana 17. Luego la 18 fue eterna. La 19. La 20….Se empezó a relajar. Al fin lo había logrado. Su tripa se redondeó y por primera vez en su vida notó a su hijo moverse. Recordaba bien que era un domingo. Ella y su marido veían anochecer desde la cama cuando el pequeñín se movió. ¡Se sintió tan feliz!
Esa noche aparecieron las pérdidas y el niño nació. Vivió 24 horas. 24 horas de agonía, de angustia. 24 horas para ver morir a un hijo. Se juró que nunca más lo intentaría. Se sintió culpable. Como si la muerte del niño fuera únicamente su responsabilidad. Necesitó tomar pastillas durante varios meses antes de ser capaz de volver a vivir.
Cuando hablaron de intentarlo de nuevo se acobardó. Vivir otra vez todo… no estaba segura de poder soportarlo. Luego su marido le habló de técnicas de reproducción. Había leído que una mujer podía llevar adelante el embarazo de su hijo. Una mujer con una matriz capaz de aguantar al niño dentro. Otra mujer haciendo lo que ella no era capaz. Se sintió mal. No podía. ! Ella quería ser madre! Dejaron el tema en este punto, aunque en realidad Julia se dedicó a investigar en Internet. En unas semanas era una experta en subrogación gestacional. Pero no lo veía claro. Decían que era ilegal. Que la madre no era ella. Que otra mujer seria la madre de verdad y ella podría adoptar, pero no ser madre. Era evidente que en otra matriz su hijo habría vivido, pero…
Al final se quedó de nuevo embarazada y vuelta a empezar: cerclaje, reposo, tratamientos relajantes para el útero, para ella, …..
El pinchazo crecía. Notaba la sangre bajando por sus muslos. El horror de lo que la esperaba parecía haberse pegado a su garganta y la estrangulaba lentamente. La agonía de su tercer hijo desfilaba ante sus ojos. Vió como nunca que su pequeño iba a morir y que en otra mujer, en otro útero, habría sido un niño perfecto y sano. Habría jugado y reído. Habría crecido. Habría vivido.
Quería gritar. Maldecir al mundo, a los políticos, a las clínicas de reproducción, a Dios, por hacerla así, imperfecta. Se maldijo a sí misma por su cobardía.
El líquido entre sus mulos manó mas fluido, caliente y abundante. Supo que había roto la bolsa. Ya conocía a la perfección todos los pasos. Alargó la mano para despertar a su marido mientras la cama se iba empapando de sangre, agua y dolor. Tenían que levantarse. Ir al hospital. Su hijo iba a morir.
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Era su cuarto embarazo. Su cuarta apuesta por lograr un hijo. Durante los meses que llevaba embarazada no había sido capaz de decidir si intentarlo de nuevo era una locura, una cabezonería o simplemente lo único que podía hacer. Julia deseaba ser madre.
A veces, en la noche, el recuerdo de los hijos muertos la despertaba. Pero hoy el motivo de su desvelo era distinto. El miedo crecía y crecía. ¡No, no, no, NO! Susurraba. No… Una humedad caliente y viscosa empezó a fluir por sus piernas. Y supo que todo estaba acabado. Y que era el inicio de una pesadilla no por conocida menos dolorosa.
Julia tenía insuficiencia del cuello de la matriz. Su útero, su matriz, no soportaba la presión del niño en desarrollo y entre el cuarto y quinto mes se abría y dejaba escapar a su pequeño habitante. Su primer embarazo lo perdió a las 18 semanas. Lo recordaba bien. Nunca había oído hablar de insuficiencia del cérvix. Su pequeño salio casi sin darse cuenta. Sin dolor, sin apenas manchar. Se escurrió de su cuerpo dejándola mas asombrada que rota. Tardó un momento en comprender lo que aquello significaba. Llegó a ver un leve movimiento de la cabeza de su hijo, antes de que muriera al fin. Nunca había sentido nada parecido. Nada la había preparado para aquel dolor.
Luego vino el diagnóstico y el tratamiento. Se hacia un cerclaje. Se cosía el cuello del útero y se cerraba para que aguantara. Buenos resultados. No tener miedo. Esas fueron las ideas básicas y así enfrentó su segunda gestación.
El cerclaje fracasó en la semana 17 del embarazo. Hubo más dolor, mas sangre y más, mucho más sufrimiento cuando vio como todo se deshacía de nuevo.
Nuevas consultas. Otros especialistas. Y las mismas opiniones. Un cerclaje. Reposo. Medicación para relajar el útero. Tranquilidad. Se quedó de nuevo embarazada. Otra vez al quirófano para el cerclaje. Cama y reposo, con miedo a moverse, a hacer un esfuerzo. Medicación. Sus manos rodeaban su vientre, como protegiendo al pequeño. Llegó con horror la semana 17. Luego la 18 fue eterna. La 19. La 20….Se empezó a relajar. Al fin lo había logrado. Su tripa se redondeó y por primera vez en su vida notó a su hijo moverse. Recordaba bien que era un domingo. Ella y su marido veían anochecer desde la cama cuando el pequeñín se movió. ¡Se sintió tan feliz!
Esa noche aparecieron las pérdidas y el niño nació. Vivió 24 horas. 24 horas de agonía, de angustia. 24 horas para ver morir a un hijo. Se juró que nunca más lo intentaría. Se sintió culpable. Como si la muerte del niño fuera únicamente su responsabilidad. Necesitó tomar pastillas durante varios meses antes de ser capaz de volver a vivir.
Cuando hablaron de intentarlo de nuevo se acobardó. Vivir otra vez todo… no estaba segura de poder soportarlo. Luego su marido le habló de técnicas de reproducción. Había leído que una mujer podía llevar adelante el embarazo de su hijo. Una mujer con una matriz capaz de aguantar al niño dentro. Otra mujer haciendo lo que ella no era capaz. Se sintió mal. No podía. ! Ella quería ser madre! Dejaron el tema en este punto, aunque en realidad Julia se dedicó a investigar en Internet. En unas semanas era una experta en subrogación gestacional. Pero no lo veía claro. Decían que era ilegal. Que la madre no era ella. Que otra mujer seria la madre de verdad y ella podría adoptar, pero no ser madre. Era evidente que en otra matriz su hijo habría vivido, pero…
Al final se quedó de nuevo embarazada y vuelta a empezar: cerclaje, reposo, tratamientos relajantes para el útero, para ella, …..
El pinchazo crecía. Notaba la sangre bajando por sus muslos. El horror de lo que la esperaba parecía haberse pegado a su garganta y la estrangulaba lentamente. La agonía de su tercer hijo desfilaba ante sus ojos. Vió como nunca que su pequeño iba a morir y que en otra mujer, en otro útero, habría sido un niño perfecto y sano. Habría jugado y reído. Habría crecido. Habría vivido.
Quería gritar. Maldecir al mundo, a los políticos, a las clínicas de reproducción, a Dios, por hacerla así, imperfecta. Se maldijo a sí misma por su cobardía.
El líquido entre sus mulos manó mas fluido, caliente y abundante. Supo que había roto la bolsa. Ya conocía a la perfección todos los pasos. Alargó la mano para despertar a su marido mientras la cama se iba empapando de sangre, agua y dolor. Tenían que levantarse. Ir al hospital. Su hijo iba a morir.
________________________________________________________________
La gestación subrogada es una Técnica de Reproducción Asistida (TRA) encuadrada dentro de las técnicas de transferencia de embriones, dado que la variante en que la propia gestante aporta el óvulo está casi en desuso.
La técnica consiste en la implantación, en el útero de la mujer que llevará adelante el embarazo, de un embrión logrado mediante fertilización “in vitro”. La gestante no tiene conexión genética con el embrión.
Esta TRA es recomendada por las Asociaciones, nacionales e internacionales, de Infertilidad y Reproducción como un tratamiento eficaz cuando tratamientos más convencionales no logran resolver el problema de la infertilidad.
Entre las indicaciones de la Técnica se encuentran:
•Malformaciones uterinas,
•Síndrome antifosfolípido refractario a tratamiento médico,
•Abortadoras de repetición sin causa conocida,
•Enfermedades maternas, como cardiopatías o hipertensión arterial pulmonar,
•Mujeres transplantadas, que no sean candidatas a gestar
•Enfermedades autoinmunes, como artritis reumatoide, con tratamientos que contraindican la gestación, etc., etc.
•También se incluye aquí la indicación de la infertilidad funcional, definiéndose como tal la del hombre solo, la de pareja homosexual masculina y ciertos casos de parejas homosexuales femeninas. También son usuarias de la TRA mujeres solas.
La regulación adecuada de la técnica en España, lejos de la indefensión jurídica actual, permitirá a muchas personas encarar una maternidad más responsable y, en muchos casos, de menos riesgo para su salud.
Pero el sistema político actual no considera necesario regular esta TRA, aunque si se considera prioritario poder abortar a demanda.
_________________________________________________________________
El hijo de Julia podría haber vivido. Esa es la realidad. Pero no hay voluntad para que estos niños nazcan.
Eso si, no por ello dejaremos de traerlos al mundo.
Julia va a ser madre en breve. Está (estaba cuando me visitó) de 37 semanas de embarazo. Y ahora si que nota sin miedo las patadas de su hijo. En otro vientre, pero las nota. Por que ahora su hijo nacerá y vivirá. Y sabe, sin ningún género de dudas, que ese es su hijo. Y sabe que la generosidad de otra mujer ha hecho posible el mayor milagro del mundo. El milagro de la vida.
El hijo de Julia y de su marido se llamará Raúl.
Está viniendo.
lunes, 14 de febrero de 2011
Carta abierta a la Directora Provincial del INSS de Madrid

Estimada Señora, vaya por delante que no la conozco de nada ni tengo datos sobre usted, pues ni siquiera sé su nombre, dado que no figura en los escritos que me ha remitido. Pero el evangelio y el dicho dicen que por sus obras los conoceréis. Y es de sus obras de lo que vengo a hablarle.
Usted me ha denegado la prestación o subsidio por paternidad.
Inicialmente dijo que no me encontraba en ninguna de las situaciones protegidas. Como si mi hijo no hubiera nacido. Como si fuera una entelequia que yo había maquinado para lograr… ¿qué? ¿Unas vacaciones pagadas a consta del esfuerzo de otros españoles? Lo ignoro, pero esa fue su respuesta. Sin más.
Presenté un recurso con las razones legales que entendía me asistían, y sobre todo asistían a mi hijo, para tener derecho a la prestación. Usted, en vez de responder al recurso, se ha limitado a invitarme a presentar el certificado de la inscripción del niño en el Registro Civil español. No sé si con esto reconoce que SI tengo derecho a la prestación y ahora de lo que se trata es de un defecto de forma.
Me solicita un documento que no poseo en la actualidad, pues estamos pendientes de la inscripción en el Registro Civil español de nuestro hijo, por vía administrativa. Pero, Señora Directora, ¿en que artículo de la Ley de Conciliación de la vida familiar y laboral o de la Ley General de la Seguridad Social dice que un niño no tiene derecho a ser cuidado por sus padres legales si no está inscrito previamente en el Registro Civil español?
Inicialmente dijo que no me encontraba en ninguna de las situaciones protegidas. Como si mi hijo no hubiera nacido. Como si fuera una entelequia que yo había maquinado para lograr… ¿qué? ¿Unas vacaciones pagadas a consta del esfuerzo de otros españoles? Lo ignoro, pero esa fue su respuesta. Sin más.
Presenté un recurso con las razones legales que entendía me asistían, y sobre todo asistían a mi hijo, para tener derecho a la prestación. Usted, en vez de responder al recurso, se ha limitado a invitarme a presentar el certificado de la inscripción del niño en el Registro Civil español. No sé si con esto reconoce que SI tengo derecho a la prestación y ahora de lo que se trata es de un defecto de forma.
Me solicita un documento que no poseo en la actualidad, pues estamos pendientes de la inscripción en el Registro Civil español de nuestro hijo, por vía administrativa. Pero, Señora Directora, ¿en que artículo de la Ley de Conciliación de la vida familiar y laboral o de la Ley General de la Seguridad Social dice que un niño no tiene derecho a ser cuidado por sus padres legales si no está inscrito previamente en el Registro Civil español?
Yo no lo he encontrado.
La realidad, Señora Directora, es que su decisión y su actitud han perjudicado a mi hijo. Usted ha hecho saltar por los aires la conciliación de la vida familiar y laboral.
Por que le consta que he tenido un hijo.
Sabe que es hijo mío.
Sabe que tiene derecho a ser atendido por su padre.
Tiene el certificado de nacimiento del niño, certificado que ya ha sido aceptado por otras instancias del Ministerio al que usted pertenece.
Sabe que cumplo los requisitos exigidos por la Ley.
Su decisión personal, que no la legislación española, le han causado a mi hijo un daño que no va a poder reparar. Es así de simple.
Espero que se sienta satisfecha en su despacho. Que se sienta cómoda con sus decisiones. Espero que se sienta orgullosa de saber que niega los derechos a un menor por que no reconoce una documentación que es legal es España y en Europa.
Como es lógico voy a seguir peleando. El daño está hecho, pero al final del camino sé que reconocerá los derechos de mi hijo.
Luego que su conciencia la juzgue.
Le deseo un buen día.
La realidad, Señora Directora, es que su decisión y su actitud han perjudicado a mi hijo. Usted ha hecho saltar por los aires la conciliación de la vida familiar y laboral.
Por que le consta que he tenido un hijo.
Sabe que es hijo mío.
Sabe que tiene derecho a ser atendido por su padre.
Tiene el certificado de nacimiento del niño, certificado que ya ha sido aceptado por otras instancias del Ministerio al que usted pertenece.
Sabe que cumplo los requisitos exigidos por la Ley.
Su decisión personal, que no la legislación española, le han causado a mi hijo un daño que no va a poder reparar. Es así de simple.
Espero que se sienta satisfecha en su despacho. Que se sienta cómoda con sus decisiones. Espero que se sienta orgullosa de saber que niega los derechos a un menor por que no reconoce una documentación que es legal es España y en Europa.
Como es lógico voy a seguir peleando. El daño está hecho, pero al final del camino sé que reconocerá los derechos de mi hijo.
Luego que su conciencia la juzgue.
Le deseo un buen día.
lunes, 24 de enero de 2011
Análisis de la sentencia condenatoria a la DGRyN por la inscripción de unos mellizos valencianos

El 15 de Septiembre de 2010, el Juzgado de Primera Instancia número 15 de Valencia dictaba una sentencia condenatoria contra la DGRyN. El Juez Esteban Tabernero Moreno condenaba así a dos niños mellizos de apenas dos años de edad, a ser borrados del Registro Civil. La ejecución de esta sentencia conlleva la pérdida de la ciudadanía española y la absoluta desprotección jurídica de estos dos niños. Su pecado es ser hijos de dos varones, lo que hace al juez asumir que nacieron mediante gestación por sustitución.
El Profesor de Derecho Civil de la Universidad de Valencia, José Ramón de Verda y Beamonte ha publicado recientemente en Diario la Ley un análisis de la sentencia. Sus cometarios que en otro contexto social, retrayéndonos años, habrían sido plenamente atinados, hoy en día son pobres, cuando no florituras dialécticas. Tan solo una muestra de su erudición jurídica y conocimiento de la legislación internacional. El Prof. de Verda y Beamonte distribuye sus opiniones en 2 capítulos. Analicemos ambos:
Primero valora el alcance de la calificación registral sobre la certificación extrajera. Considera el jurista que es de aplicación el art. 23 de la Ley de RC, que dice podrá practicarse inscripción, «sin necesidad de previo expediente, por certificación de asientos extendidos en Registros extranjeros, siempre que no haya duda de la realidad del hecho inscrito y de su legalidad conforme a la Ley española». Y defiende que no se permita el acceso al RC porque biológicamente es imposible que los progenitores, ambos hombres, sean los padres de los menores en cuestión.
Sorprende que no sea consciente que el acceso al RC de certificaciones registrales, nacionales y extranjeras, se realiza casi a diario con hechos que son “biológicamente imposibles”. Dos mujeres es imposible que sean ambas “biológicamente” progenitores de sus hijos, pero lo son y como tal se las inscribe. Una mujer sola es una infértil funcional, y por tanto no puede tener hijos, pero cada día se inscriben mujeres solas como progenitoras de sus hijos y la certificación de nacimiento, sea española o extranjera, accede al RC sin problemas. Otro tanto sucede con los hijos de un hombre sin testículos o de una mujer con menopausia precoz.
Tal vez el Prof. de Verda y Beamonte debería repasar la sentencia del Tribunal Constitucional 116/1999 en la que para determinar la filiación se dice “Es por ello perfectamente lícito, desde el punto de vista constitucional, la disociación entre progenitor biológico y padre legal que sirve de fundamento a ciertas reglas contenidas fundamentalmente en los art. 8 y 9 de la Ley”, para darse cuenta de que la realidad del hecho es que ambos padres son progenitores legales de los menores en cuestión y no hay por tanto ningún conflicto con el referido Art. 23.
Dedica su atención posterior el Profesor a la Ley de Reproducción Asistida y se enzarza en un estudio de las legislaciones de los países que nos rodean. Un dechado de erudición que no deja de ocultar una realidad: la gestación por sustitución NO es ilegal es España. Es mas, está claramente regulada. Otra cosa es que esa regulación sea nefasta y suponga exponer a hombres, mujeres y niños a la mayor de las indefensiones jurídicas.
La regulación en España consiste en declarar la nulidad del contrato. Es decir, que si llegas a un acuerdo y algo sale mal, no reclames a nadie, todo ha sido bajo tu responsabilidad. Si hay explotación de mujeres, chantaje o presión a familias, pago de dinero o lo que sea, el legislador lo que dice es que él se lava las manos y allá cada cual. Pero en ningún momento se prohíbe. En ningún momento se clasifica la subrogación de delito, de infracción o de falta. El segundo punto que caracteriza la regulación española sobre esta técnica de reproducción asistida es que obligatoriamente la mujer que da a luz es inscrita como madre y que el padre puede reclamar su paternidad. Evidentemente, el paso siguiente es que la gestante subrogada desista de sus derechos y la madre subrogante adopte legalmente al menor. Así lleva funcionando años la gestación por sustitución es España. No es de extrañar que hombres y mujeres busquen mayor seguridad jurídica y se marchen a lugares donde los derechos humanos estén garantizados, y no lo hagan en nuestro país donde la situación actual permite todo tipo de atropellos.
El Profesor titular se da cuenta de esta posibilidad cuando comenta un detalle de la sentencia: “Sin embargo, previamente la sentencia hace una observación, que merece la pena ser destacada. Dice que «el ordenamiento jurídico español tiene medios e instrumentos suficientes para conseguir esa concordancia (del registro español y extranjero) y que los hijos consten a nombre [de los varones casados]». Esta observación, sin duda, produce cierta perplejidad, ya que está indicando que la propia Ley española contempla, indirectamente, mecanismos que permiten eludir la prohibición de gestación por sustitución que la misma establece, lo que, sin embargo, es cierto”.
No se trata de eludir, si no de aplicar lo legislado, según he relatado antes y no tiene desperdicio cuando remacha “A mi parecer, esta solución, que sería posible (aunque creo que no deseable), según la ley española, es un tanto absurda, ya que, en definitiva, supone utilizar la adopción para conseguir los efectos que se perseguían mediante la celebración del contrato de gestación por sustitución; y, si esto es así, ¿por qué no se admite directamente la gestación por sustitución y se evita un proceso más largo y complejo, que va a llevar al mismo resultado?” .
Sr. de Verda y Beamonte, blanco y en botella. Usted mismo se ha quitado toda la razón, aunque busque para justificarse el apoyo de legislación extranjera. No existe conflicto con la ley española, porque no prohíbe la gestación por sustitución, aunque la regula de modo diferente a otros países y no hay conflicto con el artículo 23 de la LRC.
Por último, unas palabras sobre el principio de indisponibilidad del cuerpo humano. Esta “indisponibilidad” significa que el cuerpo no puede ser objeto de una convención, de una transacción, de una venta, de una instrumentalización. Es la base de la abolición de la esclavitud, de la trata de blancas o del movimiento sindical al considerar que el obrero no es una maquina. Es evidente que el lucro que pudiese sobrevenir de violar este principio es moralmente reproblable. Pero, ¿la gestación por sustitución es violar el principio?
Que una mujer plenamente consciente y en uso de sus facultades decida colaborar con otras personas para poder dar vida, una vida que de otro modo no podría ser alumbrada al mundo, ¿viola el principio de indisponibilidad? Por tanto, ¿lo viola también la donación de óvulos y semen, la donación de órganos que ayudan a vivir a otras personas? Creo que todos estamos de acuerdo en decir que no. La gestación subrogada no viola el principio.
En ocasiones se aduce que lo viola porque hay un acuerdo económico. No parece pensar así el legislador cuando considera que la donación de semen o la donación de óvulos son subsidiarias de una recompensa económica por las molestias ocasionadas por la técnica. Es decir la compensación económica, en España o en Francia, no viola el principio de indisponibilidad ni el Convenio Europeo sobre los derechos humanos y la biomedicina realizado en Oviedo, y que dice en su Artículo 21. Prohibición del lucro: ”El cuerpo humano y sus partes, como tales, no deberán ser objeto de lucro".
La compensación económica por las molestias ocasionadas a la gestante a lo largo de tantos meses, desde la evaluación psicológica hasta la revisión ginecológica, la premedicación o el puerperio, es simplemente eso, una compensación, equiparable en todas sus características a la que se practica en la donación de semen, pongamos por ejemplo, aunque molestias y riesgos sean muy diferentes en ambos procesos.
El interés del menor es evidente en la sentencia que queda en un segundo plano. Los niños objeto de la sentencia son sacados del RC español cual mercancía de un almacén, porque no son “biológicamente” posibles. Es decir, se les discrimina en razón de su nacimiento. Que esto es anticonstitucional es tan evidente, que no voy a abundar más en ello.
No hace falta ser jurista para esperar un análisis de más alto nivel de un Profesor Titular de Derecho Civil, independiente de afinidades ideológicas u opiniones personales.
miércoles, 15 de diciembre de 2010
Este año le pido un DNI a los Reyes
Queridos Reyes Magos,
Este año que termina me he portado muy bien. He nacido lejos de casa pero le he dado una gran alegría a mi familia. Como sin problemas y he ganado un montón de peso. Me han salido mis primeros dos dientes y ya puedo roer una galleta. Desde hace unas semanas soy capaz de ponerme de pie y creo que dentro de poco empezaré a dar pasos. Paso buenas noches, lloro lo menos posible para que mis padres puedan dormir.
Me he portado tan bien que creo que me merezco la ciudadanía española que tienen mis padres. Me haría mucha ilusión dejar de estar en el limbo legal y por eso solo quiero una cosa:
Os pido que me traigáis un DNI
Un beso para los tres
Me he portado tan bien que creo que me merezco la ciudadanía española que tienen mis padres. Me haría mucha ilusión dejar de estar en el limbo legal y por eso solo quiero una cosa:
Os pido que me traigáis un DNI
Un beso para los tres
martes, 7 de diciembre de 2010
Els nostres fills son espanyols
Dilluns passat els nostres companys Vicent i Jordi donaven el seu testimoni al programa de tv3 "Els Matins". Sobren les paraules escrites quan se'ls pot veure i sentir expressar tan bé la discriminació que pateixen els nostres fills. Gràcies als dos per donar la cara i visibilitzar la nostra realitat.
El pasado lunes nuestros compañeros Vicent y Jordi daban su testimonio en el programa de tv3 "Els Matins". Sobran las palabras escritas cuando se les puede ver y oir expresar tan bien la discriminación que están sufriendo nuestros hijos. Gracias a los dos por dar la cara y visibilizar nuestra realidad.
jueves, 2 de diciembre de 2010
¿Conciliación de la vida laboral y familia?.. No para nosotros

NO. Esa ha sido siempre la respuesta inicial a cualquier tipo de reivindicación sobre avances sociales o derechos humanos. Desde la explotación laboral infantil al derecho de pernada o la discriminación en función del color de la piel, siempre, la primera respuesta ha sido la misma: NO.
Y esa respuesta es la que están obteniendo nuestras familias por parte de la administración del estado cuando solicitan la prestación por maternidad y/o paternidad. Se aduce para ello el modo de nacimiento, que son niños nacidos por gestación subrogada, y que la titular del derecho a la prestación es la “madre”. O simplemente se les dice que no han tenido un hijo, como uno de los últimos casos en Madrid. Se supone que con la aquiescencia del Ministerio de Trabajo e Inmigración, y más directamente del Sr. Fidel Ferreras Alonso, Director General del INSS.
Discriminar en función del tipo de nacimiento está prohibido por la Constitución Española. En cuanto a la titularidad del derecho a la situación protegida, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su art. 3 afirma que “El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil”.
Al considerar la situación protegida de maternidad, el Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio dice en su artículo 133 ter: “Serán beneficiarios del subsidio por maternidad los trabajadores por cuenta ajena, cualquiera que sea su sexo”. Queda deslindado así un concepto clásico que hace sinónimos el termino madre y maternidad. La situación protegida de maternidad ya no es algo exclusivo de la mujer. Ella ha dejado de ser la titular del derecho. Cierto que la ley deja claro que en, caso de parto y solo en este caso, hay seis semanas, el puerperio, que son de uso obligatorio por parte de la mujer que ha alumbrado. Pero salvo ese hecho, la llamada situación protegida por maternidad no se hace coincidir al hecho físico de dar a luz.
El Real Decreto 295/2009 de 6 de marzo explicita una serie de circunstancias para el supuesto de que tenga lugar un parto, pero en su artículo 3 reitera que “Serán beneficiarios del subsidio por maternidad los trabajadores, por cuenta ajena o por cuenta propia, cualquiera que sea su sexo”. En el artículo 23 agrega que “Serán beneficiarios del subsidio por paternidad los trabajadores, por cuenta ajena o por cuenta propia, cualquiera que sea su sexo”.
Es evidente que, lo mismo que palabras como esposa no van ya asociadas a la palabra esposo necesariamente, los conceptos de beneficiarios de “maternidad” y “paternidad” no se refieren al concepto de padre y madre. Se han disociado ambos términos para, aplicando el ideario de la igualdad, plantear dos situaciones para el cuidado del hijo de diferente duración temporal, pero no de diferente trato en función del sexo del progenitor. Y no se puede discriminar en base a este concepto.
Todo esto es lógico, pues los progenitores no son los titulares del derecho. Lo es el menor. No podía ser de otra forma si tenemos en cuenta que el “interés superior del menor” ha de ser un principio informador de las leyes y que estas y los poderes que las dictan y administran han de velar en todo momento por los niños. De lo que en realidad se trata es de asegurar el cuidado del nuevo miembro de la unidad familiar, sea cualesquiera que sea el sexo o el número de los integrantes de esta unidad. El niño es el protagonista de la Ley y no el sexo del progenitor que se va a dedicar a su cuidado. Es el concepto del menor como titular del derecho y los progenitores como sujetos pasivos.
El nacimiento del niño supone una serie de cambios en el núcleo familiar, que ha de articularse en torno a él. Él es el protagonista de esta nueva familia y en el confluyen los esfuerzos de todos para cuidarlo en sus primeras semanas de vida. Su llegada al mundo supone cambios en la vida familiar y en la vida laboral. Por tanto es aquí donde encuentra toda su razón de ser la Ley de Conciliación de la vida familiar y laboral y las modificaciones realizadas en el articulado de la Ley General de la Seguridad Social. No es a sus padres a los que se les deniega la prestación. Es al niño al que se le dice No.
La Dirección General del INSS está considerando que estos niños no tienen por qué tener los mismos cuidados que otros menores. Como si nuestros hijos no necesitasen cariño o que se les alimente. Como si no necesitasen que sus padres pasen la noche en blanco para evitar que la fiebre les suba en su primer catarro. Como si no hubiera que abrazarlos cuando lloran desesperados tras la primera inyección de una vacuna. Nuestros hijos están igual de indefensos que cualquier otro niño. Nuestros hijos nos necesitan exactamente igual que cualquier otro niño necesita los cuidados de sus padres. Ni más. Ni menos.
Además, con esta actitud, la Dirección General que deniega la prestación incumple la Ley orgánica 3/2007 de 22 de marzo que expresamente dice que se considera discriminación directa por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable. Y esta situación comparable es la que presentan estos padres, que han de cuidar a sus hijos, pero a los que se les niega la posibilidad.
No cabe justificarse en el comportamiento de otras Direcciones Generales, como la de los Registros y el Notariado, pues es el derecho del menor a ser cuidado y protegido lo que se ataca directamente con la denegación de la prestación. Y en una época de la vida del niño especialmente vulnerable. Y en una época de la vida del niño básica para el establecimiento de sus relaciones familiares. Tan importante se considera que al menos uno de los progenitores permanezca con el niño los primeros meses de vida que el Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, establece que “En relación con la regulación de los descansos por maternidad, alcanza especial relieve la previsión establecida para los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros supuestos en los que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un periodo superior a siete días, respecto de que los interesados puedan ampliar el periodo de suspensión de la actividad laboral, y, por tanto, el derecho al subsidio por maternidad, en el número de días en que el recién nacido permanezca hospitalizado, con un máximo de trece semanas”. El objetivo de esta puntualización no es, obviamente, otro que no acortar el periodo inicial de la relación paternofilial en el domicilio familiar y permitir los cuidados al menor que se consideran básicos e irrenunciables en nuestra sociedad. Y, como se puede observar, la ley dice “los interesados”. No la madre, ni la mujer. Los interesados. La persona o personas que cuidan al menor.
Pero a nosotros, a nuestros hijos, se nos deniega, no ya un aumento de tiempo si fuera preciso, si no simplemente todo. "No" Es la respuesta del Estado, la nuestra es seguir peleando. Básicamente por un motivo: Tenemos razón.
Si hoy en día una mujer puede ser Ministra de Sanidad, por ejemplo, es porque, hace años, unos hombres y mujeres a los que la sociedad de su época dijo No, a los que se vilipendió y se persiguió, no se rindieron y continuaron peleando. Sabían que tenían razón y no cejaron en su empeño. Nosotros tampoco lo haremos. Nadie les va a restar ni una pizca de sus derechos a nuestros hijos... Nadie.
jueves, 25 de noviembre de 2010
Carta al Presidente del Gobierno
El pasado sábado 20 de noviembre, dia de los derechos del niño, diversas Asociaciones de Famílias han suscrito una
carta común al presidente Zapatero denunciando:
1- La ausencia de respuesta a su carta de denuncia de junio
del 2009
2- El "olvido" del Congreso de su situación de
discriminación, al no incluírlos en las correcciones de leyes que prepara.
3- Las discriminaciones que aún sigue haciendo la Ley a los
hijos de homosexuales.
4- La descarada y bochornosa discriminación de los cónsules
a los homosexuales y sus hijos.
5- La "chapuza" de la Instrucción 15317 del
ministerio de Justicia, anunciada a bombo y platillo por el ministro, y que más
de un mes después aún no ha sido aplicada ni una sola vez, todavía no ha
servido para registrar ni a un niño. El ministro "vendió" que esto
solucionaba la situación, y más bien la ha empeorado, porque fuerza a las
familias a ir a juicios de años de duración, en juzgados ya de por sí
sobresaturados, mientras los niños permanecen sin derechos.
6- Que la línea de Igualdad que comenzó con el anterior
equipo de Justicia ha sido "reventada" por el actual sin ofrecer ninguna
solución a cambio, salvo el espectáculo del anuncio de la instrucción 15317.
7- El bochorno que pasará España cuando todo esto llegue a
Estrasburgo o a Europa, donde seremos condenados por ello (como cada vez esta
pasando más frecuentemente, como con el matrimonio gitano), si antes estas
familias no deciden demandar a España directamente ante jueces de EEUU.
martes, 23 de noviembre de 2010
El Principio de Discriminación Consular
• El artículo 9.4 del Código Civil dice “El carácter y contenido de la filiación, incluida la adoptiva, y las relaciones paterno-filiales, se regirán por la Ley personal del hijo y si no pudiera determinarse ésta, se estará a la de la residencia habitual del hijo”. La ley personal de estos niño, si son nacidos EE.UU., es la del estado en cuestión, digamos la californiana, según la cual son legalmente hijos nuestros. Esto es lo que estipula el C.Civil en DIP.
• El artículo 14 de la CE no permite la discriminación en función de nacimiento. En su día el sentido de esta afirmación fue evitar la discriminación de los hijos naturales. Pero la realidad es que no especifica que sea sólo para eso, por tanto prohíbe que nuestros hijos sean discriminados por haber nacido a través de gestación subrogada.
• El artículo 11.2 de la CE dice que ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad. Ningún es ninguno. La Administración española está incumpliendo un mandato constitucional apoyándose en una ley de menor rango y diseñada para regular técnicas médicas en España, que no en el foro internacional (Ley 14/2006).
• La legislación española nos obliga a promover la inscripción de nuestros hijos (Ley de R Civil, artículo 43)
• La legislación española no pide que, en caso de menores nacidos en el extranjero, se acredite que la mujer que se inscribe en el RC sea la mujer que ha dado a luz. Lo que se pide es una copia literal de la inscripción en el Registro local o equivalente. Es decir, lo que los consulados aceptan no es un documento que acredita quien es la madre “biológica”, si no un documento que acredita quien o quienes son los padres legales. Léase la documentación exigida en los consulados, sea en el país que sea. Pedir a unos españoles documentación diferente a otros es discriminatorio. E inconstitucional.
• Nuestros hijos tienen cubiertas sus necesidades. Tiene padres reconocidos legalmente y familia que los cuidan. Tiene cobertura sanitaria y están vacunados. En su día irán a la escuela y hablaran las lenguas del estado español. No es ninguna de estas cosas lo que estamos solicitando. SÓLO pedimos que se reconozca que son españoles. Nada más. Entendemos que en esta época en que ser español parece devaluado, al Sr. Caamaño le resulte raro que peleemos esto, pero en realidad es lo único que hemos solicitado.
• Por último, no olvidemos que la gestación subrogada NO es ilegal es España. Desde la administración del estado se dicen esto reiteradamente, pero no es ilegal, no es un delito ni siquiera una falta. De hecho, es una de las Técnicas de Reproducción que aparecen en el anexo de la ley de Reproducción de 2006.
El Estado español en la persona jurídica de los Ministerios de Justicia y de Asuntos Exteriores y Cooperación incumple los acuerdos internacionales de protección a la infancia. Este incumplimiento conlleva una discriminación hacia nuestros hijos, que no parece propia de un estado y un gobierno que se dice progresista, pero que se mantiene en esta discriminación inconstitucional:
• Los artículos 7 y 8 de la Convención de los Derechos del Niño establecen que el niño debe ser inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad. Los Estados Partes velarán por la aplicación de estos derechos, sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida. Se comprometen además a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas. Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad.
• Si es nuestro hijo, es nacido de español. El art. 17 del CC sólo dice que es español el nacido de español o española. Es el único requisito. No precisa nada sobre tipo de nacimiento, vía de nacimiento o modelo de concepción; ni siquiera requiere que los óvulos o espermatozoides sean españoles. Sólo nacido, sin más. Luego nuestros hijos son españoles de origen.
• Si es nuestro hijo, es nacido de español. El art. 17 del CC sólo dice que es español el nacido de español o española. Es el único requisito. No precisa nada sobre tipo de nacimiento, vía de nacimiento o modelo de concepción; ni siquiera requiere que los óvulos o espermatozoides sean españoles. Sólo nacido, sin más. Luego nuestros hijos son españoles de origen.
• El artículo 14 de la CE no permite la discriminación en función de nacimiento. En su día el sentido de esta afirmación fue evitar la discriminación de los hijos naturales. Pero la realidad es que no especifica que sea sólo para eso, por tanto prohíbe que nuestros hijos sean discriminados por haber nacido a través de gestación subrogada.
• El artículo 11.2 de la CE dice que ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad. Ningún es ninguno. La Administración española está incumpliendo un mandato constitucional apoyándose en una ley de menor rango y diseñada para regular técnicas médicas en España, que no en el foro internacional (Ley 14/2006).
• La legislación española nos obliga a promover la inscripción de nuestros hijos (Ley de R Civil, artículo 43)
• La legislación española no pide que, en caso de menores nacidos en el extranjero, se acredite que la mujer que se inscribe en el RC sea la mujer que ha dado a luz. Lo que se pide es una copia literal de la inscripción en el Registro local o equivalente. Es decir, lo que los consulados aceptan no es un documento que acredita quien es la madre “biológica”, si no un documento que acredita quien o quienes son los padres legales. Léase la documentación exigida en los consulados, sea en el país que sea. Pedir a unos españoles documentación diferente a otros es discriminatorio. E inconstitucional.
• Nuestros hijos tienen cubiertas sus necesidades. Tiene padres reconocidos legalmente y familia que los cuidan. Tiene cobertura sanitaria y están vacunados. En su día irán a la escuela y hablaran las lenguas del estado español. No es ninguna de estas cosas lo que estamos solicitando. SÓLO pedimos que se reconozca que son españoles. Nada más. Entendemos que en esta época en que ser español parece devaluado, al Sr. Caamaño le resulte raro que peleemos esto, pero en realidad es lo único que hemos solicitado.
• Por último, no olvidemos que la gestación subrogada NO es ilegal es España. Desde la administración del estado se dicen esto reiteradamente, pero no es ilegal, no es un delito ni siquiera una falta. De hecho, es una de las Técnicas de Reproducción que aparecen en el anexo de la ley de Reproducción de 2006.
El Estado español en la persona jurídica de los Ministerios de Justicia y de Asuntos Exteriores y Cooperación incumple los acuerdos internacionales de protección a la infancia. Este incumplimiento conlleva una discriminación hacia nuestros hijos, que no parece propia de un estado y un gobierno que se dice progresista, pero que se mantiene en esta discriminación inconstitucional:
1.- La instrucción nº 15317 tiene dos características, la primera que es homofóbica, la segunda que deja el poder de decidir que niño accede o no al Registro español en el cónsul de turno y sus prejuicios personales
2.- La instrucción ha sido diseñada, obviamente, para este fin, actuando la Dirección General de los Registro y el Notariado como simple muñeca de trapo en manos de Asuntos Consulares y de los cónsules implicados.
3.- Los españoles acceden al Registro español por dos vías diferentes:
a.- Nacidos en suelo español: lo hacen a través del certificado emitido por la persona que asiste al parto (médico, matrona, etc.) donde se hace constar el nombre de la mujer que ha dado a luz, la hora y lugar del nacimiento y el sexo del recién nacido.
b.- Nacidos en el extranjero: mediante copia literal del certificado de nacimiento. NO se exige que figure el nombre de la mujer que ha parido. Si el certificado solo dice quien son los padres, sin que conste la persona que asistió al parto certificando el alumbramiento, no hay datos que acrediten que la mujer que figura en el certificado extranjero ha sido la que ha parido. Y la ley española no exige que esto aparezca en la certificación registral extrajera.
4.- Antes de la llegada de las Técnicas de Reproducción se suponía que la madre era la que figuraba en el registro extranjero. Con la llegada de las Técnicas actuales, la madre legal no tiene por qué ser la mujer que ha llevado adelante el embarazo. Esto puede suceder en cualquier país, haya regulado o no la gestación subrogada, pero en especial en los estados que la han regulado. El certificado de nacimiento extranjero no tiene por qué ser como el español.
6.- Solo habría un modo de constatar que no se vulneran los derechos de la mujer y que no hay tráfico de niño, etc., como señala la Instrucción nº 15317: la exploración por el médico titular del juzgado de toda supuesta madre para verificar que ha dado a luz. Cosa que nunca han hecho los cónsules españoles.
7.- La gestación subrogada lleva años practicándose y son cientos los españoles nacidos por esta Técnica de Reproducción. Solo se han planteado problemas cuando la han usado parejas homosexuales masculinas u hombres solos.
8.- Los niños son legalmente hijos de españoles. La administración lo sabe, pero se niega a reconocerlos, pese a que se ha presentado la MISMA documentación que se presenta para la inscripción de cualquier otro niño, idéntica en todos sus términos.
9.- ¿Quién ha nombrado a los cónsules españoles “policía global” y les ha dado poder para enjuiciar a jueces de otro país y decidir si hacen bien o mal su trabajo?
Esto son realidades. Esto es discriminación infantil y vulneración de los derechos del menor.
sábado, 13 de noviembre de 2010
La última denegación de ciudadanía a un bebé español: Luis Fernández-Cid dinamita la instrucción de María Ángeles Alcalá
A pesar de la felicidad inmensa que supone tener un hijo, hay en estos momentos una familia en San Diego que lo está pasando mal. El Consulado General de España en Los Ángeles acaba de denegar la ciudadanía española a su hija de un mes. Este es el enésimo bebé español al que se le deniega asistencia consular. Sus padres son un matrimonio que confió en la instrucción dictada por la DGRN y de buena fe cumplió todos los requisitos, entregado la sentencia de paternidad que establecía la filiación de su hija.
Pero el cónsul Enrique Ruíz Molero se salta a la torera la instrucción 15317, no sabemos si es por homofobia, porque tiene nostalgia de Mauritania o porque le habría gustado más ser cónsul en Miami. Aunque lo más probable es que reciba órdenes de D. Luis Fernández-Cid de las Alas-Pumariño, el Subdirector General de Asuntos Juridicos Consulares del MAE. En cualquier caso, D. Luis Fernández-Cid ha dejado en evidencia a la DGRN. A su directora, María Ángeles Alcalá, se le debe estar cayendo la cara de vergüenza mientras nuestros hijos siguen sin papeles en su propio país.
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D. Luis Fernández-Cid de las Alas-Pumariño cuando era cónsul en Rabat |
No sabemos cuáles son los motivos que llevan al Sr. Fernández-Cid a dinamitar la instrucción de la DGRN. ¿Considera la instrucción una chapuza inaplicable? ¿No está de acuerdo con su contenido? No estaría mal que dos direcciones generales de este gobierno se pongan de acuerdo para sacar a nuestros hijos del limbo legal. Porque queremos creer que no se han puesto de acuerdo para tomarnos el pelo.
En febrero de 2009 la DGRN obligaba al entonces cónsul en LA, Inocencio Arias, a rectificar su denegación de inscripción en el registro civil a unos mellizos nacidos por gestación subrogada. La resolución dictada por la entonces directora, Pilar Blanco, consiguió lo que actual directora no consigue. Seguimos sin entender por qué no aplicó la solución de su predecesora. Desde aquí ya no sabemos si pedirle que rectifique o que dimita.
domingo, 7 de noviembre de 2010
María Ángeles Alcalá, la Directora General que no sabe cómo aplicar su propia instrucción
Ha pasado ya un mes desde que la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRyN) dictara la instrucción por la que pretende regular la inscripción en el Registro Civil de los niños nacidos por gestación subrogada. En todo este tiempo no se ha producido ninguna inscripción de nacimiento siguiendo la instrucción. Todas las denegaciones recurridas siguen sin resolverse y los consulados españoles continúan denegando la asistencia a las familias homoparentales. Todo sigue igual porque la instrucción 15317 es papel mojado, se trata de un chapuza jurídica que ni siquiera su autora sabe como interpretar. Y mientras tanto decenas de niños siguen en el limbo legal.
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María Ángeles Alcalá |
Suponemos que la Sra. Alcalá quería un golpe de efecto, salir en los medios como la salvadora de los niños que están en el limbo legal y colgarse la medalla de garante de las mujeres gestantes. Pero no ha conseguido ninguna de las dos cosas, los niños siguen sin papeles y su instrucción no garantiza nada a las mujeres. Suponemos también que quería añadir algún elemento de novedad a la instrucción para justificar que ha estado trabajando en algo durante durante todo el tiempo que lleva en el cargo sin ocuparse de este tema. Pero el trabajo no está hecho, un mes después de la instrucción sigue sin saber como la va a aplicar.
Recibimos con preocupación la ocurrencia de aplicar el método registral del Reino Unido por el que se inscribe a la gestante subrogada como madre para después hacer un parcheado en el asiento. En el reino Unido esta sistema está pensado para subrogación llevada a cabo en su territorio, no en el extranjero. Y en España no hay una legislación que apoye este método ¿Para que tanta complicación en una instrucción? La directora parece no darse cuenta que su instrucción es ilegal porque contraviene el RRC y la LRC que son de rango superior. ¿Por qué nunca consulto a las familias afectadas si lo que quiere es ayudarnos?
Y peor aún ¿Por qué no respetó la solución magistral que aportó su predecesora en el cargo, Pilar Blanco, ante el recurso de un matrimonio de Valencia? No nos creemos la excusa de que el caso de Valencia era un caso particular. Era un caso igual a todos los que hemos venido detrás. La directora hubiese tenido muy fácil dictar una resolución circular para el segundo caso de inscripción que se recurrió... Pero no lo hizo.
A tiempo está de rectificar, por eso desde aquí queremos agradecer su buena voluntad y pedirle que retire la instrucción 15317 y que dicte una instrucción que permita la inscripción en el registro civil mediante la transcripción literal del documento registral del país de nacimiento.
jueves, 4 de noviembre de 2010
Argumentario en defensa de la gestación subrogada
Viendo Raquel que no daba hijos a Jacob, tuvo envidia de su hermana, y decía a Jacob: Dame hijos, o si no, me muero. Y Jacob se enojó contra Raquel, y dijo: ¿Soy yo acaso Dios, que te impidió el fruto de tu vientre? Y ella dijo: He aquí mi sierva Bilha; llégate a ella, y dará a luz sobre mis rodillas, y yo también tendré hijos de ella. Así le dio a Bilha su sierva por mujer; y Jacob se llegó a ella. Y concibió Bilha, y dio a luz un hio a Jacob. Dijo entonces Raquel: Me juzgó Dios, y también oyó mi voz, y me dio un hijo. Por tanto llamó su nombre Dan. (Génesis 30:1-6)
Como vemos la gestación subrogada se remonta a los tiempos que describe La Biblia. Pero nada más lejos de nuestra intención utilizar las sagradas escrituras de los cristianos para justificar la gestación por sustitución. Porque si así lo hiciéramos, podríamos estar también justificando el robo, la esclavitud, la violación o el genocidio, todo con el mismo libro (Zacarias 14:1-5, Samuel 12:11-15 etc...). Afortunadamente tenemos mejores argumentos a favor.
Estas son algunas respuestas y aclaraciones ante los reproches, preguntas y errores más comunes sobre la gestación subrogada en familias homoparentales:
"Madre no hay más que una” O dos, o ninguna. Las modernas técnicas de reproducción asistida hacen que se puedan separar las diferentes funciones reproductivas y de crianza en las que tradicionalmente intervenía la mujer. La mujer que aporta un óvulo (donante) puede ser distinta de la que gesta (gestante) que a su vez puede ser distinta de la que da el pecho (nodriza) o ser distinta de la que cuida del niño cuando no están sus padres (cuidadora) o de la que le transmite conocimientos específicos (profesora). Sin embargo, todos estamos de acuerdo en llamar madre a la mujer que cría, protege, educa y acompaña al niño hasta la edad adulta siendo la responsable legal del menor. Además estas funciones pueden ser llevadas a cabo por hombres de tal manera que un niño puede tener una mujer donante de óvulos, una mujer gestante y no tener madre sino dos padres. Este es el caso de la gestación subrogada en el que la gestación (que no la maternidad) es llevada a cabo por una persona ajena a la familia. Por tanto no podemos hablar de “maternidad subrogada” sino de gestación subrogada, porque la maternidad y la paternidad no se subrogan, se ejercen.
“La subrogación es una explotación de la mujer” o “la gestante es degradada como mujer”: Las gestantes son mujeres que prestan su ayuda de manera voluntaria, como lo hace un donante de órganos. Suelen ser mujeres de buen nivel socioeconómico con una vida familiar estable y que ya han tenido sus propios hijos. Si no cumplen estos requisitos es muy difícil que una agencia cuente con ellas. Durante el proceso de matching de la gestante con los futuros padres ambas partes intercambian sus perfiles y se conocen para que la decisión de continuar juntos sea lo más informada posible. Ellas están orgullosas de la ayuda que prestan y por lo general hablan con mucha naturalidad del tema. Hay un testimonio que se repite con frecuencia: Cuando se les empieza a notar la barriga y la gente les da la enhorabuena por la calle, ellas contestan con naturalidad "gracias, pero no es mío". No entendemos como se puede considerar explotación algo que se lleva con tanto orgullo.
"Es mercadear con la vida humana” o "Es como vender niños" Con estas afirmaciones, estamos ante la argucia de torcer las palabras para hacer que una compensación parezca una compraventa. Cayendo en esta trampa, se argumenta muchas veces que la subrogación no debería contemplar una compensación para la gestante. Pero esto es como decir que un donante de sangre no puede ser compensado con un bocata y un refresco. En España, a los donantes de semen y las donantes de óvulos se les compensa económicamente, y nadie se lleva las manos a la cabeza. Un voluntario sano puede prestar su cuerpo para que una multinacional farmacéutica experimente un nuevo fármaco, y en este caso no está mal visto que sea compensado económicamente. ¿Por qué entonces está mal visto que una gestante subrogada reciba una compensación económica por las molestias causadas?
"¿Que pasa si...? La gestación subrogada puede tener consecuencias horribles" Y otras maravillosas. Para demonizar la gestación subrogada se utiliza con frecuencia el argumento falaz de buscar situaciones extremas. Es como si el hecho de que algunas mujeres son forzadas a casarse pretendiera anular el valor del matrimonio. El hecho de que se diera algún hipotético o esporádico caso extremo no invalidaría que la inmensa mayoría no lo son.
"Hemos querido ser padres por capricho, como el que tiene una mascota, cuando nos cansemos abandonaremos al niño”: Cualquier cuestionamiento de nuestra voluntad de ser padres responde a prejuicios sobre nuestra orientación sexual. Hemos hecho un esfuerzo descomunal para ser padres porque nuestros hijos son muy deseados. Y no entendemos por qué se tienen que cuestionar nuestras motivaciones. Si tus vecinos te cuentan que van a ser padres no les contestas “¿Estáis seguros de que no lo hacéis para salvar vuestro matrimonio?” Sería un insulto para ellos, para nosotros también.
"¿Qué les vamos a contar a nuestros hijos sobre su origen? ¿Vamos a mantener relación con su gestante?" Esta es una pregunta morbosa por todo el tabú que hay en torno a la subrogación. Pero la respuesta es mucho más sencilla de lo que la gente piensa. Todas las familias homoparentales que conocemos les cuenta a sus hijos la verdad. Y cuando se trata el tema con naturalidad no hay nada que temer.Los niños nacidos por subrogación en familias homoparentales tienen de hecho más facilidades para conocer su origen biológico que los nacidos por procedimientos de donación de gametos en España. E n todos los casos que conocemos, los padres mantienes una buena relación con la mujer gestante y sería posible contactar con la donante si fuera necesario. Muchos esperamos que algún día, cuando los niños sean mayores, puedan viajar a EEUU a conocer a su gestante.
“Podíamos haber evitado problemas registrando a nuestro hijo a nombre de sólo uno y luego que el otro coadopte” Esta es una de las muchas falacias que no sabemos si viene de la ignorancia o de la mala fe de quien lo afirma. En ningún momento se nos ha ofrecido esta opción de manera seria porque no es viable, dejaría a nuestros hijos con una filiación en España diferente a a de EEUU. Pero un niño no puede cambiar de padres cuando cruza las fronteras porque se vulneraría el Convenio Internacional de los Derechos del Niño. Además, los consulados han denegado también las solicitudes de inscripción de padres solteros y la DGRyN no ha hecho nada ante los recursos presentados. ¿Si se deniega la inscripción a un hombre solo como va a coadoptar su pareja?
"Madre no hay más que una” O dos, o ninguna. Las modernas técnicas de reproducción asistida hacen que se puedan separar las diferentes funciones reproductivas y de crianza en las que tradicionalmente intervenía la mujer. La mujer que aporta un óvulo (donante) puede ser distinta de la que gesta (gestante) que a su vez puede ser distinta de la que da el pecho (nodriza) o ser distinta de la que cuida del niño cuando no están sus padres (cuidadora) o de la que le transmite conocimientos específicos (profesora). Sin embargo, todos estamos de acuerdo en llamar madre a la mujer que cría, protege, educa y acompaña al niño hasta la edad adulta siendo la responsable legal del menor. Además estas funciones pueden ser llevadas a cabo por hombres de tal manera que un niño puede tener una mujer donante de óvulos, una mujer gestante y no tener madre sino dos padres. Este es el caso de la gestación subrogada en el que la gestación (que no la maternidad) es llevada a cabo por una persona ajena a la familia. Por tanto no podemos hablar de “maternidad subrogada” sino de gestación subrogada, porque la maternidad y la paternidad no se subrogan, se ejercen.
“La subrogación es una explotación de la mujer” o “la gestante es degradada como mujer”: Las gestantes son mujeres que prestan su ayuda de manera voluntaria, como lo hace un donante de órganos. Suelen ser mujeres de buen nivel socioeconómico con una vida familiar estable y que ya han tenido sus propios hijos. Si no cumplen estos requisitos es muy difícil que una agencia cuente con ellas. Durante el proceso de matching de la gestante con los futuros padres ambas partes intercambian sus perfiles y se conocen para que la decisión de continuar juntos sea lo más informada posible. Ellas están orgullosas de la ayuda que prestan y por lo general hablan con mucha naturalidad del tema. Hay un testimonio que se repite con frecuencia: Cuando se les empieza a notar la barriga y la gente les da la enhorabuena por la calle, ellas contestan con naturalidad "gracias, pero no es mío". No entendemos como se puede considerar explotación algo que se lleva con tanto orgullo.
"Es mercadear con la vida humana” o "Es como vender niños" Con estas afirmaciones, estamos ante la argucia de torcer las palabras para hacer que una compensación parezca una compraventa. Cayendo en esta trampa, se argumenta muchas veces que la subrogación no debería contemplar una compensación para la gestante. Pero esto es como decir que un donante de sangre no puede ser compensado con un bocata y un refresco. En España, a los donantes de semen y las donantes de óvulos se les compensa económicamente, y nadie se lleva las manos a la cabeza. Un voluntario sano puede prestar su cuerpo para que una multinacional farmacéutica experimente un nuevo fármaco, y en este caso no está mal visto que sea compensado económicamente. ¿Por qué entonces está mal visto que una gestante subrogada reciba una compensación económica por las molestias causadas?
"¿Que pasa si...? La gestación subrogada puede tener consecuencias horribles" Y otras maravillosas. Para demonizar la gestación subrogada se utiliza con frecuencia el argumento falaz de buscar situaciones extremas. Es como si el hecho de que algunas mujeres son forzadas a casarse pretendiera anular el valor del matrimonio. El hecho de que se diera algún hipotético o esporádico caso extremo no invalidaría que la inmensa mayoría no lo son.
"Hemos querido ser padres por capricho, como el que tiene una mascota, cuando nos cansemos abandonaremos al niño”: Cualquier cuestionamiento de nuestra voluntad de ser padres responde a prejuicios sobre nuestra orientación sexual. Hemos hecho un esfuerzo descomunal para ser padres porque nuestros hijos son muy deseados. Y no entendemos por qué se tienen que cuestionar nuestras motivaciones. Si tus vecinos te cuentan que van a ser padres no les contestas “¿Estáis seguros de que no lo hacéis para salvar vuestro matrimonio?” Sería un insulto para ellos, para nosotros también.
"¿Qué les vamos a contar a nuestros hijos sobre su origen? ¿Vamos a mantener relación con su gestante?" Esta es una pregunta morbosa por todo el tabú que hay en torno a la subrogación. Pero la respuesta es mucho más sencilla de lo que la gente piensa. Todas las familias homoparentales que conocemos les cuenta a sus hijos la verdad. Y cuando se trata el tema con naturalidad no hay nada que temer.
“Podíamos haber evitado problemas registrando a nuestro hijo a nombre de sólo uno y luego que el otro coadopte” Esta es una de las muchas falacias que no sabemos si viene de la ignorancia o de la mala fe de quien lo afirma. En ningún momento se nos ha ofrecido esta opción de manera seria porque no es viable, dejaría a nuestros hijos con una filiación en España diferente a a de EEUU. Pero un niño no puede cambiar de padres cuando cruza las fronteras porque se vulneraría el Convenio Internacional de los Derechos del Niño. Además, los consulados han denegado también las solicitudes de inscripción de padres solteros y la DGRyN no ha hecho nada ante los recursos presentados. ¿Si se deniega la inscripción a un hombre solo como va a coadoptar su pareja?
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