Hace unos días, Don José
Luis Solano Gadea,
cónsul general de España en Los Ángeles (USA), decidía suspender la inscripción
en el registro consular de un niño nacido mediante gestación por sustitución. Sus
motivos, su lógica, aplicados a una pareja homosexual, no dejan de parecer una transgresión
personal de la normativa vigente y un ataque a una familia formada, como
cientos de otras, bajo una técnica de reproducción asistida reglada tanto desde
el punto de vista ético, como moral y legal.
Considera don José que la
situación de la paralización viene impuesta por una norma jurídica, una
sentencia del Tribunal Supremo (Sentencia Nº: 835/2013). El señor
cónsul dice que no puede seguir inscribiendo porque se ha impugnado la Instrucción de octubre de 2010 de la
Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRyN). Lo que al parecer
solo sabe él, pues desde esa D.G. desconocen que se haya impugnado cosa alguna ni
han dado instrucciones de paralizar nada.
Si visita la pagina web del
Ministerio de Justicia, señor Solano, leerá sobre las funciones que la DGRyN
tiene. A continuación verá, por temas, las circulares e instrucciones
más significativas en materia de estado civil. Y si uno se dirige a la sección de
“Nacimientos”
comprueba que aparece un epígrafe que dice, textualmente, Instrucción de 5 de octubre de 2010 (PDF. 169 KB), de la
Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre régimen
registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución.
Deducir de esto que se ha detenido la aplicación de la instrucción no es más
que un pastiche, un ejercicio de virtuosismo interpretativo de la realidad.
Me temo que sea una decisión
personal de paralización cautelar, por si se suspende la Instrucción. Algo así como
si decidiésemos suspenderle el sueldo por si acaso, el mes que viene, es destituido
de su puesto.
Si mas tarde, sea un mes o tres años, la ley dice que debería
haber sido inscrito, ¿cómo ha pensado, cónsul, resarcir el daño causado al niño
al atropellar sus derechos durante ese tiempo? A nadie perjudica si inscribe
hoy y luego recibe la orden de eliminar tal inscripción. Sin embargo, lo contrario hiere. Si hoy no
inscribe, y con ello niega la nacionalidad española a un español, está causando un daño,
un perjuicio, a un niño. ¿Lo compensará de alguna forma o eso le es indiferente?
Además, ¿piensa obviar el señor cónsul el
artículo 9.3 de la Constitución Española?
Tal vez, don José Luis, debería de
investigar un poco. Así podría descubrir que la sentencia hace referencia a una
Resolución de febrero de 2009 y no a la instrucción de 2010, pequeño matiz que
no creo deba pasarse por alto. Una resolución. No el acceso al registro civil
español de una sentencia emitida por el juez correspondiente, que es la base sobre
la que se está registrando a los menores desde hace más de 3 años.
Puede ser desconocimiento o
simple dejadez, pero parece ignorarse que la filiación en estos casos está
establecida por una Sentencia Judicial de un Tribunal californiano. Existe
tutela judicial efectiva. Un juicio en el que intervienen padres, gestante,
médicos reproductores, biólogos, obstetras, abogados, asistencia social,… con
todos los requisitos exigibles de autenticidad y legalidad, realizado por un juez
que dictamina quienes son los padres legales. El señor cónsul propone que se
cambie la filiación del niño, es decir, pretende que se ignore e incumpla una sentencia
judicial que establece una filiación y que ordena una inscripción en el registro civil correspondiente
(Vital Record).
La justificación de su actitud en base a la Sentencia del TS no se sostiene,
toda vez que, y permítaseme el inciso,
hablamos de EE.UU. No de algún lugar indeterminado en las voluptuosas fantasías
judiciales.
¿Qué le hace pensar que los jueces estadounidenses no están
capacitados para defender los derechos de sus ciudadanos? ¿Qué le hace creer
que permiten la explotación de las mujeres o que se las cosifique? ¿EE.UU es un
país incapaz de proteger a sus mujeres pero, por suerte, el mundo cuenta con Don
José Luis Solano Gadea,
cónsul general?
Los tratados y acuerdos
internacionales no pueden, no deben, ser tomados a la ligera, saltando sobre
sus preceptos con desprecio olímpico y
cambiando, como se desea, la filiación de
un niño, su nombre, sus padres, rompiendo, en definitiva, una familia ¿Se han parado
a reflexionar, un solo segundo, por qué la Convención de los Derechos del Niño
dice que el menor debe tener UN nombre y solo uno? Por una cuestión de identidad, sí, de
legalidad pero, sobre todo, para prevenir el tráfico de menores. Si a un niño
se le pudiese cambiar de nombre y de padres, al pasar de un país a otro, sería
casi imposible seguirle el rastro y el tráfico de menores florecía como un
rosal ponzoñoso.
Por eso, con gran sensatez, la
DGRyN no ha dicho nada ni ha mandado suspender nada. Porque no se puede, caprichosamente,
decidir sobre el bienestar de un menor ni impedirle el acceso a la nacionalidad
que le corresponde.
La DGRyN sopesará la sentencia
del TS, no lo dudo, como tampoco dudo que para ella primará el interés superior
del menor y no permitirá que cientos de niños queden en un absurdo jurídico,
sin ver reconocidos sus derechos, mientras se cuestiona la legalidad del sistema
judicial americano o la vigencia de los convenios internacionales.
Un cónsul, sin respetar la verdad
ni la legalidad vigente ha considerado, para su coleto, no otorgar la nacionalidad
española a un niño en base a una sentencia que no habla de las instrucciones legales,
en vigencia, para proceder a la inscripción de ese niño.
Ignoro la figura jurídica que
pueda representar esa actitud, pero si sé que no es ni ética ni moral. Si sé
que hacer daño a un niño, pisotear sus derechos, ningunearle a él y a su
familia, eso, no corresponde, no debería de corresponder, a un cónsul del Reino
de España.
Sr. Don José
Luis Solano Gadea, pelearemos por ellos, por los niños, y por ellas, nuestras familias, contra
sentencias, opiniones y juicios como el suyo, porque, lo quieran o no, estos niños
SON Nuestros Hijos.
Y son
españoles.
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