Fue hace unos días, en unas Jornadas dedicadas a la Familia. Se hablaba de Gestación Subrogada. A favor y en contra. Al final se me hizo una pregunta, la última pregunta:
No quiero contradecir a un ginecólogo, pero la gestación subrogada no es una técnica de reproducción asistida, es un contrato, ¿no?
Al principio quedé desconcertado, lo reconozco, no entendía. Ahora, y gracias a esa pregunta (gracias, Gloria!) entiendo muchas cosas. Cosas como decir que en España la gestación por sustitución es ilegal o está prohibida. Cosas como hablar de tráfico de menores. Cosas que dicen tanto los que se posicionan a favor como en contra de la técnica. Cosas . . . .
Para empezar, en España no está prohibida la Gestación por Sustitución, nombre legal de la técnica en nuestro país. Lo que se considera nulo (que no prohibido) es el contrato. Es decir, los acuerdos a los que los padres lleguen con la gestante no son refrendados por el Estado, que siempre asignará la filiación del nacido a la subrogada, pero que SI reconoce como padre al hombre que ha realizado la subrogación. Los pasos siguientes incluirían la renuncia de la gestante y adopción por parte de la madre o el padre intencional.
La ley excluye del uso de la técnica a las mujeres, ya que para que se pudiese asignar la filiación a una mujer ésta debería casarse con la gestante, lo cual ya sí sería fraude de ley. Es discriminatoria, deja muchos vacíos legales, pero es la regulación que hay desde 2006.
Pero hablemos de contratos y tipos de contratos y de técnicas y tipos de técnicas.
Contrato: Pacto o convenio, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas. Definición dada por la RAE y que podríamos ampliar diciendo que contrato es todo tipo de pacto, acuerdo, planificación, convenio, asunción de responsabilidades, etc., entre los participantes en él y que les obliga, independiente de que sea escrito, oral, público o privado.
El otro punto de la reflexión son las Técnicas de Reproducción Asistida Humana (TRAH), que surgen para maximizar las posibilidades de fertilización y de embarazo viable. No generan modificación en el patrimonio genético del embrión humano, persiguiendo lograr un recién nacido vivo, meta fundamental de todo proceso reproductivo, sea o no natural. En la consecución de este objetivo hay que diferenciar: Técnica y Técnicas Aplicadas.
Por ejemplo, la inseminación artificial: como técnica básica es el depósito de espermatozoides de forma no natural en el aparato reproductor femenino. La aplicación de la técnica, la inseminación en la práctica, conlleva unos acuerdos, un contrato, que será diferente según los actores implicados, como será diferente el manejo médico y el manejo biológico.
Es decir, no es lo mismo que el semen sea de la pareja o de donante, pues la preparación y el manejo en laboratorio es diferente. Tampoco es igual que sea fresco o congelado.
El contrato para la aplicación de la técnica también es diferente: la donación supone renuncia a los derechos reproductivos del donante, supone compensación económica por las molestias e implica, en muchos países, dificultades del niño si desea conocer su origen biológico.
Además contiene, según sea semen propio o donado, una intencionalidad diferente: en donación la intencionalidad del donante es NO ser considerado padre, frente al padre intencional que SI es considerado padre, aún en ausencia de lazos biológicos. Padre/madre es quien aporta la intencionalidad, con independencia del sexo, y no quien aporta el semen.
Un punto más que marca la diferencia es el consentimiento informado, que no será lo mismo para un donante, que para el uso de semen propio, y que no será lo mismo si se usa para inseminar a una mujer o a otra.
Por tanto una misma técnica básica puede dar lugar a diversas técnicas aplicadas, con diferente manejo médico, biológico y legal, con diversos acuerdos externos e internos (contratos) en función de las personas en las que se aplica.
Las clasificaciones son variadas, pero a modo de resumen, y desarrollando principios básicos, tenemos:
1.- Estimulación ovárica (EO)
2.- Donación de óvulos
3.- Inseminación artificial (IA)
4.- Transferencia intratubárica de gametos (TIG). Poco usada hoy en día.
5.- Fertilización In Vitro con Transferencia de
Embriones (FIV-TE) implica la recuperación de óvulos por aspiración de los
ovarios femeninos. La fecundación por el espermatozoide tiene lugar en el
laboratorio. Supone necesariamente:
A- Óvulos extraídos para su manejo en laboratorio
B- Espermatozoides preparados en laboratorio
C- Fecundación en medio de cultivo celular adecuado (FIV)
D- Colocación de embriones en el interior del útero (Transferencia de Embriones)
Las posibles variables de la FIV son:
En cuanto a los embriones que se transfieren, pueden ser:
6.- Inyección intracitoplasmática (ICSI) de un solo espermatozoide en el óvulo.
A- Óvulos extraídos para su manejo en laboratorio
B- Espermatozoides preparados en laboratorio
C- Fecundación en medio de cultivo celular adecuado (FIV)
D- Colocación de embriones en el interior del útero (Transferencia de Embriones)
Las posibles variables de la FIV son:
- Óvulos propios o de donante; frescos o vitrificados.
- Semen propio o de donante; fresco o congelado.
- Transferencia de embriones a útero propio (madre) o a útero donado (gestante, subrogación).
En cuanto a los embriones que se transfieren, pueden ser:
- Propios o donados.
- Un embrión o dos o más embriones.
6.- Inyección intracitoplasmática (ICSI) de un solo espermatozoide en el óvulo.
Por tanto, la Subrogación es una TRA en la que los embriones, obtenidos mediante FIV o ICSI, son trasferidos al útero de una gestante que no es, ni se considera ella misma, la madre. Incluye el concepto de intencionalidad.
El contrato, oral o escrito, ha de recoger las medidas que se toman para asegurar el adecuado bienestar, dentro de lo posible, de la gestante y su entorno, incluida la compensación económica por los riesgos y las molestias que el procedimiento acarrea, así como los acuerdos comunes sobre filosofía respecto a la gestación (sobre el aborto, por ejemplo) y todos los demás detalles que los implicados en el proceso reproductivo deseen. También debe figurar el deseo expreso y manifiesto de cómo se realizará la aplicación de la técnica y cómo se realizará el reconocimiento legal de los padres intencionales, que son considerados los verdaderos padres.
Podemos ejemplarizar lo anterior con 3 casos prácticos:
A) Pareja heterosexual en un programa de OVODON
B) Pareja homosexual femenina, en un ciclo de ROPA
C) Pareja homosexual masculina en un ciclo de Subrogación
Supuesto A:
En un ciclo de OVODON (donación óvulos) participan varias parejas y cada una aporta una donante, que se intercambiarán luego, para mantener el anonimato.
El contrato serian los acuerdos alcanzados entre la pareja, así como con el centro médico de reproducción. El contrato también es el acuerdo de compensación para la donante que marca la ley, para cubrir riesgos, molestias, gastos de desplazamiento, etc. Lleva en sí mismo, se ponga por escrito o no, la renuncia a la maternidad por parte de la donante (intencionalidad).
La técnica precisa donación de óvulos, con estimulación ovárica, extracción de ellos y FIV, y simultáneamente a la mujer receptora se le preparará su útero. Y se capacitará el semen, propio o donado.
La técnica implica por tanto: una pareja, hombre y mujer, que Si son considerados padres (aún cuando el semen sea de donante, como los óvulos) y una donante, que No es considerada madre.
La técnica implica por tanto: una pareja, hombre y mujer, que Si son considerados padres (aún cuando el semen sea de donante, como los óvulos) y una donante, que No es considerada madre.
Supuesto B:
En el método ROPA (Recepción de Óvulos de la PAreja, si bien lo que se trasfiere son embriones, no óvulos), una pareja de mujeres deciden ser madres repartiéndose los papeles: una aportará los óvulos y la otra el útero donde se desarrollará el hijo. El único requisito es que deben estar casadas (contrato matrimonial).
El contrato son todo los acuerdos internos: quien aporta los óvulos, quien será gestante, donde se va a hacer, cuántos embriones se trasferirán, cuántos intentos habrá, semen fresco o congelado, donde se parirá, como se llamará/n la/s criatura/s y cómo se realizará la inscripción en el Registro Civil. Contrato son también los acuerdos externos, con el médico que va a llevar a cabo el proceso, el banco de semen al que se abonará el precio acordado por el tratamiento de la muestra, etc.
La técnica es, básicamente, una fecundación in vitro. En un ciclo de ROPA hay que coordinar los ciclos ováricos de la pareja, por lo que ambas recibirán tratamiento, según el acuerdo previo.
Implica a una mujer que aporta los óvulos, que es Si considerada madre, una receptora de embrión/es, que Si es considerada madre y un donante de semen que No es considerado padre.
Implica a una mujer que aporta los óvulos, que es Si considerada madre, una receptora de embrión/es, que Si es considerada madre y un donante de semen que No es considerado padre.
Supuesto C.
Gestación subrogada realizada por una pareja masculina.
El contrato son los acuerdos entre la pareja, relativos a donde se va hacer, número de intentos, uso de semen de ambos o no, características de la clínica, Registro civil, etc. El contrato también es el modo de compensar a la gestante y el modo de asegurar su bienestar mediante los seguros adecuados, etc. Incluye la intencionalidad.
La técnica es una FIV con TE. Hay una mujer donante de óvulos y una mujer que llevará adelante la gestación, cuyos ciclos habrá que coordinar, como en el caso anterior. El semen en estos casos es homologo, propio, y con frecuencia se utiliza el de ambos.
Implica a una donante de óvulos, que No es considerada madre, una receptora de embrión/es, que No es considerada madre y unos hombres que aportan el semen y que Si son considerados padres.
Técnica y contrato se imbrican, pues la una no se puede hacer sin él otro. Pero eso es algo consustancial a todas las TRA.
Es cierto, hay quienes plantean que la subrogación no es una técnica de reproducción asistida, sino un acuerdo–financiero o no- entre dos o más partes que emplea una técnica de reproducción asistida, la fecundación in vitro y trasferencia de embriones.
O lo que es lo mismo: la técnica ROPA, simple o cruzada, no es una técnica de reproducción asistida, sino un acuerdo–financiero o no,- entre dos o más partes que emplea una técnica de reproducción asistida, la fecundación in vitro y trasferencia de embriones.
Que los contratos se pueden violar o viciar desde el inicio, lo sé. Que se puede traficar con personas, que existe la amenaza, la violencia y la guerra en el mundo no se puede negar. Pero la subrogación es una técnica médica. Pervertirla es algo que el ser humano puede hacer, pero no necesariamente. Y desde luego la solución no es negar su existencia y su realidad.
Por tanto una cosa más: su regulación es la forma más eficaz que conozco para prevenir su corrupción y los daños que el mal empleo de la ciencia pueda acarrear.
Las TRA suponen una solución a los problemas reproductivos de muchas personas y la Subrogación puede estar indicada para cualquiera. Para unos será la última opción a tener en cuenta; para otros, será la primera. Indicada tanto en patología orgánica como en esterilidad funcional, representa un cambio en los planteamientos reproductores. Si una mujer tiene una malformación de útero que le impide gestar, es una mujer infértil pero que puede recurrir a una TRA, la subrogación. Si lo que hay es un problema ovárico, se recurrirá a la donación. ¿Por qué es más digno y aceptable que una mujer tenga hijos con óvulos donados, a que lo haga recurriendo a la donación de la “capacidad de gestación”? ¿Por qué una mujer sola tiene derecho a tener un hijo, pero a un hombre solo le está vedado?
Si el Derecho, con mayúscula, se supedita a la moral social dominante en cada momento histórico o en cada actitud hacia la vida o en cada activismo, los avances a favor de la igualdad y de la libertad serian treméndamente lentos y pasarían siglos sin lograr el cambio. El voto femenino, el matrimonio civil, el matrimonio igualitario, son una buena prueba de esto que digo. Es esperable que una parte de la sociedad, psicológica y sociológicamente, reaccione escandalizándose y rechazando lo nuevo. Al pasar el tiempo, habrá respuestas de aceptación progresiva, hasta que llega la aceptación mayoritaria: este fue el caso de la fecundación in vitro en su día y lo será de nuevas tecnologías en el campo de la reproducción. La gestación subrogada es una de esas tecnologías. Está aquí y aquí se va a quedar. De nosotros depende que siempre sea lo que es desde el punto de vista científico: la consecución de un embarazo viable, de un niño que, sin la ayuda de la ciencia, y la generosidad humana, nunca habría visto el color del cielo.
Dicen que hay un relato bíblico en el Génesis (16 y siguientes) que es un caso de gestación subrogada. No lo creo. Para empezar, Agar era esclava. No tenía más opción que obedecer. No es que se viese más o menos obligada por circunstancias, es que era así. No existía el menor atisbo de consentimiento. Nadie podía siquiera plantearse el consentimiento en una esclava. Pero además, Sara jamás llego a sentir a aquel niño, a Ismael, como suyo. No se sintió jamás su madre y, tras parir ella, expulsó de la tribu al niño y a su esclava, y casi perecieron en el desierto. No. Sara jamás fue madre por subrogación. No amó. Ser Madre o Padre, es otra cosa.
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