martes, 22 de marzo de 2016

CARTA ABIERTA A CLARA SERRA DE MARTA LÓPEZ, PRESIDENTA DE LA ASOCIACIÓN POR LA GESTACIÓN SUBROGADA EN ESPAÑA

Estimada Clara,

Recientemente, la Asamblea de Madrid desestimó pedir al Gobierno central que regule la Gestación por Sustitución (GS). La propuesta solo pretendía que el legislador actuase, a fin de regular la GS altruista. Nada más. Pero se rechazó y, en ese rechazo, fue fundamental la actitud de Podemos Madrid. Dijiste que había que regular, pero el grupo parlamentario voto “no”. Y lo hizo por no aceptarse las enmiendas que propusieron. Enmiendas, Clara, inasumibles, no ya por este o aquel partido político, sino por quienes buscamos una modificación de la actual Ley de Reproducción Asistida (LTRHA de 2006) que incluya la GS. Inasumibles por lo que contienen de información errónea, por lo que tienen de considerar a la mujer poco capaz, por relegar al menor y por incluir principios machistas, aun inadvertidamente.

Comenzaban la enmienda diciendo que:

"1.- A instar al Gobierno de la Nación a elaborar de forma inmediata una ley de regulación de gestación subrogada que regule la maternidad subrogada de forma altruista dentro de nuestro país, garantizando los derechos de todas las personas intervinientes en el proceso y de forma especial a las mujeres gestantes y a los menores fruto de esta técnica de reproducción."

Efectivamente, la subrogación gestacional (gestational surrogacy) es definida por la OMS, y otros organismos, como técnica de reproducción asistida (TRA). Existen variedades, englobadas dentro del término subrogación, que no son TRA (como la subrogación parcial) y que no son recomendadas por las guías de buena praxis médica. La subrogación gestacional es el procedimiento que reivindicamos desde las asociaciones, el que pretendemos sea reconocido mediante un cambio en la Ley.

Clara, gracias por reconocer la necesidad de regular. Un punto 1 casi impecable. Pero lo que hay que regular no es la “maternidad subrogada”. La gestación es un proceso biológico que dura 9 meses. La maternidad (y la paternidad) es un proceso físico, psicológico, biológico y anímico que no termina nunca. La maternidad es criar, acompañar, amar y educar al hijo toda la vida. Eso es lo que he visto en mis padres. Yo he perdido mi útero y con él mi capacidad de gestar. Pero no he perdido mi capacidad maternal, mis dotes de ser madre, de criar, acompañar, amar y educar a mi hijo toda la vida. Gestación por sustitución es el nombre legal en España de la técnica, según se recoge en la LTRHA de 2006. Gestación por sustitución, no maternidad por sustitución o maternidad subrogada, dado que lo que se sustituye, lo que se subroga, es la gestación, no la maternidad. Ni la paternidad. (Nadie diría paternidad subrogada, ¿no?). La ley ha de ser, necesariamente, precisa en la terminología para prevenir problemas y errores.

Continúa el texto presentado diciendo que:

"2. Dentro de los derechos garantizados a las mujeres gestantes, esta ley recogerá el derecho al aborto, en igualdad de condiciones que el resto de las mujeres y el derecho a cambiar de decisión, en un periodo de tiempo establecido, sobre la entrega o no del hijo."

No. No se puede cambiar de decisión y no se entrega a un hijo. Es el hijo de otr@s.

La técnica consiste en donar, temporalmente, la capacidad de gestar. Es algo que todos, mujer gestante y madres/padres intencionales, han de entender desde antes de empezar el proceso. Las evaluaciones psicológicas y médicas han de tener ese objetivo fundamental, entender qué es GS y lo que implica, y el consentimiento informado ha de prestarse en base a este concepto. Con la enmienda presentada se olvida ese objetivo y no es preciso que la mujer gestante (ni la madre/padre intencional) tenga las cosas claras en este punto. Lo que puede hacer que se incremente el número de mujeres que deseen ser gestantes, sí, pero aumentando en paralelo los conflictos y el daño a los pequeños.

La propuesta que se hace no es GS. Es gestar y, tras el nacimiento del hijo, ya decidimos si me lo quedo o lo doy en una especie de adopción dirigida. Eso no es subrogación. Es otra cosa, que se podría también regular, pero que nada tiene que ver con el principio rector de la subrogación gestacional.

Supone además, implícitamente, reconocer que la mujer no tiene capacidad para ejercer su plena autonomía personal. La mujer española ¿no puede emitir un consentimiento informado legalmente válido? ¿Por qué? ¿Cuándo ha sido incapacitada? El derecho a decidir implica la posibilidad de error. Pero, que nos equivoquemos al elegir una opción, no quiere decir que haya que tutelar a la mujer, como si fuese un ser de intelecto limitado. Tanto numérica como porcentualmente, hay muchas más mujeres que se arrepienten tras realizar un aborto voluntario. Eso no hace que la sociedad prohíba el aborto. Sería absurdo que, como se ha oído decir a algunas personas de su grupo, la existencia de asociaciones de gestantes arrepentidas fuese un motivo para prohibir la GS. Hay asociaciones de arrepentidas luchando contra el aborto y nadie cree que ese derecho deba prohibirse para prevenir el arrepentimiento o el daño que puede sufrir una mujer que aborta.

El embarazo es de la mujer que gesta. Por supuesto. Siempre. Ella decidirá si interrumpe, si no interrumpe, si pare de una forma o de otra. Pero la recién nacida no es su hija, sino hija de los padres intencionales. Este concepto es la esencia de la donación de capacidades reproductivas. Salvando las distancias fisiológicas, la hija que se gesta tras una donación de semen no es hija del donante; el hijo que se gesta tras la donación de la capacidad de gestar no es hijo de la donante.

Cuando se trata de reproducción en la que hay terceras personas, la filiación es previa al parto y no se puede modificar o impugnar. Así lo recoge la ley española. La razón es básica: la niña, el niño, tiene que tener, desde el primer segundo, garantías jurídicas y saber quién es su madre o su padre. Cualquier otra situación es contraria al interés superior del menor, que dice la ley.

Clara, en la asamblea hablaste del caso de bebé Gammy. Es un ejemplo de lo que digo. Si, desde antes de nacer, la ley hubiese estipulado quienes eran sus padres, nunca podría haber sido dejado atrás, nunca podrían haberlo abandonado como un juguete roto. Pero la ley tailandesa deja la decisión en manos de la gestante. Las leyes han de proteger a los niños, no abocarlos a situaciones de riesgo.

No se les puede dejar flotando en un limbo legal, esperando a ver quién se los queda, quién decide si es o no es su madre. Además, durante ese tiempo ¿quién cuida al niño? ¿la gestante? ¿los padres o madres intencionales? ¿los servicios sociales correspondientes? ¿con quién establece el niño el vinculo? ¿con un dossier?

Plantear una situación de incertidumbre jurídica; olvidar el derecho, desde el nacimiento, a un nombre y una filiación (una, no dos o ninguna), permitir que se acerquen a la técnica personas sin ideas claras, todo eso es contrario a los derechos del menor.

España ya reconoce la voluntad procreacional como determinante de filiación cierta. Lo hace en caso de donación de semen en parejas heterosexuales y lo hace con la pareja legamente casada de lesbianas, aun cuando ninguna de ellas aporte el óvulo.

Sé que hay países, como Inglaterra, que regulan por ley la posibilidad de retracto. Que una cosa figure en la ley de un país, por europeo que sea, no quiere decir que sea justa o respetuosa. Italia prohíbe la adopción de menores por homosexuales y nadie piensa que esa sea una norma que merezca la pena incorporar a nuestras leyes.

Acaba la enmienda propuesta con:

"3. La citada ley garantizará el acceso a la maternidad subrogada a parejas del mismo sexo y a mujeres u hombres solos.

4. Dicha ley condicionará la legalidad de la maternidad o paternidad por subrogación internacional a la existencia, en el país donde se contrate dicha subrogación, de un marco legislativo de garantías similar al establecido en el marco nacional español, esto es, que establezca la posibilidad de la gestación por subrogación internacional solamente sin contrapartida económica, de forma altruista, y que garantice el respeto a los derechos humanos de las mujeres gestantes en los mismos términos que la legislación española."

Una mujer sola. Una mujer sola como yo (que perdí útero e hija en el mismo duro trance), solo puede recurrir, con garantías, a la GS en ciertos estados de USA. Si se considerase que esos estados no ofrecen ”los mismos términos que la legislación española.", se me impediría ir allí. Se me cerraría, definitivamente, la posibilidad de subrogar. Cerrada para todas las mujeres sin útero o que no pueden gestar. En cambio un hombre solo, si se le cierra USA, le dará igual. Podrá ir a cualquier lugar del mundo, legal o ilegal, con explotación o sin explotación, aportar su semen y tendrá un hijo. Que será reconocido como tal en España (y en todo el mundo) porque no es posible impedir que un hombre vaya a cualquier país y tenga un hijo con quien quiera. Lo inscribirá a nombre de la gestante y al suyo y se acabó la historia. La enmienda impedirá ser madre a una mujer como yo, sin útero pero con ovarios. Al hombre, sin útero pero con testículos, nada le queda vetado. Las leyes son machistas y la enmienda promovida por Podemos en Madrid se ajusta a ese patrón, no dudo que de modo inadvertido, pero lo lleva en la esencia. Se pretende prevenir la explotación fuera de nuestras fronteras, pero su único efecto será limitar el acceso a mujeres, no a hombres. Y nada impedirá a las mafias poder campar libremente en este terreno machista que se les deja franco.

“La construcción de familias y la crianza sin hombres desde la elección y el deseo, supone una subversión radical de la estructura social. Le da una patada a la esencia misma del patriarcado: la autoridad paterna, la autoridad masculina” (S. Cañete). La enmienda no hace eso. La enmienda mantiene los privilegios del varón. De prosperar la enmienda de Podemos, la ley de reproducción acabaría siendo más machista de lo que ya es.

Clara, lo que hay que promover es la tutela legal del proceso internacional, son controles internacionales, pero no pretender dejar a los niños sin inscripción, porque eso ya ha sido condenado por el Tribunal europeo de Estrasburgo en tres ocasiones. Lo que hay es que regular aquí, y hacerlo bien, para que las familias españolas no tengan que salir de nuestro país. Lo hicimos con la ley de trasplantes. Repitámoslo.

Es preciso reconocer la voluntad procreacional en GS. Como es preciso reconocer la capacidad de la mujer de decidir, libremente, sobre todo lo que afecte a su cuerpo, a su vida. Muchas mujeres en España pedimos eso. Muchas mujeres de España están dispuestas a dar eso. Si les dejan.

Un saludo,
Marta López Abeledo
Presidenta de la Asociación por la Gestación Subrogada en España


domingo, 13 de marzo de 2016

SUECIA ESTUDIA REGULAR LA GESTACIÓN SUBROGADA


El 25 de febrero, The Guardian publicaba un artículo de opinión
del periodista Kajsa Ekis Ekman, un conocido activista contra la gestación subrogada (GS). La columna se hacía eco de un informe, encargado por Suecia, según el cual debería de proscribirse en ese país todo tipo de GS. La opinión del periodista, pues no otra cosa era, fue rápidamente asumida por quienes pretenden vetarla en España, que vieron en ella la postura oficial del país escandinavo ante la regulación de esta técnica de reproducción asistida (TRA).

El Consejo Nacional Sueco de Ética Médica propuso en 2013, que se regulase la GS. Para estudiar los cambios legislativos pertinentes el Gobierno sueco encargó una serie de informes.

El primer informe conocido, actualizado en febrero de 2016, confirma que la GS es una TRA segura para todos los implicados y que, si bien es cierto que faltan estudios a largo plazo, con 15-20 años de seguimiento, no hay evidencias de riesgo para niños o gestantes. Así lo manifestaba la profesora de la Sahlgrenska Academy, Christina Berg, integrante del equipo de expertos que ha llevado a cabo la investigación.

El segundo informe, presentado por la Juez Eva Wendel Rosberg , también en febrero, opina que todo tipo de GS supone una explotación y habla de riesgo para los menores.

¿Cómo es posible tal discrepancia entre dos informes sobre la misma cuestión? ¿Cómo estas dos mujeres pueden ofrecer testimonios tan diferentes?

La respuesta es fácil.

El primer informe se ha realizado sobre publicaciones científicas, médicas y psicológicas, publicadas en revistas de prestigio, durante los últimos años. Es evidente que tales estudios solo son posibles en países donde la GS esté regulada y tanto gestantes como familias la vivan con naturalidad y no como una ilegalidad sobre la que ni se habla ni, mucho menos, se rellenan cuestionarios psicosociales.

El segundo informe se ha efectuado sobre la GS a nivel mundial y con especial dedicación a países sin regulación. Basado en prensa internacional, verídica pero sensacionalista, más que en publicaciones científicas, valora la situación en países asiáticos o africanos y la conclusiones alcanzadas indican, por supuesto, graves deficiencias y riesgos.

Las conclusiones son opuestas porque se estudian situaciones antagónicas, que nada tiene que ver en garantías éticas, jurídicas o médicas.

La deducción lógica de esta dualidad es que regular aparece como la vía más garantista en la prevención de la explotación y el tráfico de personas y que pretender ilegalizar la técnica solo serviría para que prosperasen las anomalías.

Por desgracia, la oposición española a la GS ha aceptado la publicación de The Guardian como dogma sin realizar la menor investigación del trasfondo del asunto. Habría bastado una elemental búsqueda en Google para saber que Suecia está valorando regular la GS, que se han encargado diversos informes y que el parlamento sueco no se pronunciará hasta finales de este año.
 
En el momento actual, a favor de regular se posicionan los informes médicos, la mitad del parlamento y el Consejo Nacional Sueco de Ética Médica. En contra estaría el informe de la Juez Rosberg y la mitad restante de los partidos políticos.

Suecia es un país con grandes logros sociales, pero con carencias en temas de igualdad respecto a medicina reproductiva. Baste recordar por ejemplo que, hasta hace escasas semanas, una mujer sola no podía acceder a inseminación con semen de donante en las mismas condiciones que una pareja heterosexual. Esperemos que esta rectificación en política reproductiva de pie a otras reformas que permitan, a todas las personas, el acceso a todas las TRA.

viernes, 4 de marzo de 2016

LA CORTE DE COLOMBIA SÍ RESPETA EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR

El pasado 12 de noviembre, en Bogotá, la Sala Plena de la Corte Constitucional de la República de Colombia emitía una sentencia histórica para las familias colombianas que recurren a la Gestación Subrogada (GS). 

Una pareja de hombres, casados y padres de dos menores nacidos mediante esta técnica reproductiva el 10 de abril de 2014 en San Diego (California, USA), recurrieron la decisión de no inscribir a sus hijos, tomada por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Ministerio de Relaciones Exteriores y otras instituciones colombianas.
Los demandantes alegaron que la falta de reconocimiento de su unidad familiar y de la filiación de sus hijos “vulneraron los derechos fundamentales de los menores de edad a la dignidad humana, a la igualdad, al reconocimiento a la personalidad jurídica, a la nacionalidad, al nombre y a conformar una familia y desconocieron la cláusula de prevalencia de los derechos de los niños”.
El Alto Tribunal sostiene que: “la Sala encuentra probado perfectamente que se trata de un núcleo familiar estable que no merece el reproche de la administración sino, por el contrario, toda la ayuda y diligencia posible para preservar los derechos de sus hijos. Tanto Antonio como Bassanio, les han ofrecido a sus hijos todo el amor, afecto, solidaridad y cariño, por lo que someter a esta familia a un trámite administrativo de restablecimiento de derechos, como lo sugiere la representante de la Procuraduría, implicaría aceptar una actitud de descuido por parte de los dos hombres, lo cual claramente no existe. Solo es necesario observar la diligencia con la que los accionantes actuaron y los obstáculos que debieron enfrentar y que los obligaron a acudir a la jurisdicción constitucional para concluir que su actuación ha sido conforme a los derechos de sus hijos.
(Ojala nuestro Tribunal Supremo hubiese sabido ver, con esta claridad, el interés superior del menor y el amor como núcleo esencial cuando se pronunció en una sentencia por un caso similar.)
Por estos, y otros motivos de similar calado, el Constitucional colombiano decidió ordenar la “inscripción inmediata en el registro civil de nacimiento” y lo que es más importante: “ORDENAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil que, en un plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la notificación de la presente sentencia, implemente un nuevo formato de Registro Civil de Nacimiento en el que claramente se señale que en las casillas destinadas a identificar al “padre” y “madre” del menor de edad es admisible incorporar el nombre de dos hombres o dos mujeres, en el orden que voluntariamente señale la pareja para efectos de los apellidos legales de su hijo, si los mismos cumplen con los requisitos generales de ley para ser reconocidos como los padres o madres del niño. Particularmente, se ordena que en el plazo señalado, se expida, además del formato ya descrito, una circular única dirigida a todas las notarías y consulados del país en el extranjero explicando: i) el contenido de esta sentencia y los cambios introducidos por el nuevo formato de registro civil; y ii) que mientras se introduce en todos los circuitos notariales y consulados del país el nuevo formato, las peticiones que llegaran a presentar parejas del mismo sexo que son padres o madres de un menor de edad con respecto a su inscripción en el registro civil de nacimiento se deben tramitar utilizando el formato actual sin que el mismo constituya un obstáculo para reconocer el derecho a la nacionalidad, a la vida digna, a la personalidad jurídica, el derecho a tener una familia y el interés superior de los niños y niñas.”

Queda todo dicho. Se ordena modificar el registro civil de un país para que no se vea negada la filiación, nunca más, a los hijos de dos mujeres o de dos hombres, en este caso, lógicamente, nacidos por GS.
Gracias, Colombia, por marcar tan nítidamente el camino hacia el respeto a los DDHH y los derechos del menor.