viernes, 28 de febrero de 2014

el NO de un Cónsul

Hace unos días, Don José Luis Solano Gadea, cónsul general de España en Los Ángeles (USA), decidía suspender la inscripción en el registro consular de un niño nacido mediante gestación por sustitución. Sus motivos, su lógica, aplicados a una pareja homosexual, no dejan de parecer una transgresión personal de la normativa vigente y un ataque a una familia formada, como cientos de otras, bajo una técnica de reproducción asistida reglada tanto desde el punto de vista ético, como moral y legal.

Considera don José que la situación de la paralización viene impuesta por una norma jurídica, una sentencia del Tribunal Supremo (Sentencia Nº: 835/2013). El señor cónsul dice que no puede seguir inscribiendo porque se ha impugnado la Instrucción de octubre de 2010 de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRyN). Lo que al parecer solo sabe él, pues desde esa D.G. desconocen que se haya impugnado cosa alguna ni han dado instrucciones de paralizar nada.

Si visita la pagina web del Ministerio de Justicia, señor Solano, leerá sobre las funciones que la DGRyN tiene. A continuación verá, por temas, las circulares e instrucciones más significativas en materia de estado civil. Y si uno se dirige a la sección de “Nacimientos” comprueba que aparece un epígrafe que dice, textualmente, Instrucción de 5 de octubre de 2010 (PDF. 169 KB), de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución. Deducir de esto que se ha detenido la aplicación de la instrucción no es más que un pastiche, un ejercicio de virtuosismo interpretativo de la realidad.

Me temo que sea una decisión personal de paralización cautelar, por si se suspende la Instrucción. Algo así como si decidiésemos suspenderle el sueldo por si acaso, el mes que viene, es destituido de su puesto.
Si mas tarde, sea un mes o tres años, la ley dice que debería haber sido inscrito, ¿cómo ha pensado, cónsul, resarcir el daño causado al niño al atropellar sus derechos durante ese tiempo? A nadie perjudica si inscribe hoy y luego recibe la orden de eliminar tal inscripción. Sin embargo, lo contrario hiere. Si hoy no inscribe, y con ello niega la nacionalidad española a un español, está causando un daño, un perjuicio, a un niño. ¿Lo compensará de alguna forma o eso le es indiferente?
Además, ¿piensa obviar el señor cónsul el artículo 9.3 de la Constitución Española?

Tal vez, don José Luis, debería de investigar un poco. Así podría descubrir que la sentencia hace referencia a una Resolución de febrero de 2009 y no a la instrucción de 2010, pequeño matiz que no creo deba pasarse por alto. Una resolución. No el acceso al registro civil español de una sentencia emitida por el juez correspondiente, que es la base sobre la que se está registrando a los menores desde hace más de 3 años.

Puede ser desconocimiento o simple dejadez, pero parece ignorarse que la filiación en estos casos está establecida por una Sentencia Judicial de un Tribunal californiano. Existe tutela judicial efectiva. Un juicio en el que intervienen padres, gestante, médicos reproductores, biólogos, obstetras, abogados, asistencia social,… con todos los requisitos exigibles de autenticidad y legalidad, realizado por un juez que dictamina quienes son los padres legales. El señor cónsul propone que se cambie la filiación del niño, es decir, pretende que se ignore e incumpla una sentencia judicial que establece una filiación y que ordena una  inscripción en el registro civil correspondiente (Vital Record).

La justificación de su actitud en base a la Sentencia del TS no se sostiene, toda vez que, y permítaseme el inciso,  hablamos de EE.UU. No de algún lugar indeterminado en las voluptuosas fantasías judiciales.
¿Qué le hace pensar que los jueces estadounidenses no están capacitados para defender los derechos de sus ciudadanos? ¿Qué le hace creer que permiten la explotación de las mujeres o que se las cosifique? ¿EE.UU es un país incapaz de proteger a sus mujeres pero, por suerte, el mundo cuenta con Don José Luis Solano Gadea, cónsul general?

Los tratados y acuerdos internacionales no pueden, no deben, ser tomados a la ligera, saltando sobre sus preceptos con desprecio olímpico  y cambiando, como se desea,  la filiación de un niño, su nombre, sus padres, rompiendo, en definitiva, una familia ¿Se han parado a reflexionar, un solo segundo, por qué la Convención de los Derechos del Niño dice que el menor debe tener UN nombre y solo uno?  Por una cuestión de identidad, sí, de legalidad pero, sobre todo, para prevenir el tráfico de menores. Si a un niño se le pudiese cambiar de nombre y de padres, al pasar de un país a otro, sería casi imposible seguirle el rastro y el tráfico de menores florecía como un rosal ponzoñoso.

Por eso, con gran sensatez, la DGRyN no ha dicho nada ni ha mandado suspender nada. Porque no se puede, caprichosamente, decidir sobre el bienestar de un menor ni impedirle el acceso a la nacionalidad que le corresponde.
La DGRyN sopesará la sentencia del TS, no lo dudo, como tampoco dudo que para ella primará el interés superior del menor y no permitirá que cientos de niños queden en un absurdo jurídico, sin ver reconocidos sus derechos, mientras se cuestiona la legalidad del sistema judicial americano o la vigencia de los convenios internacionales.

Un cónsul, sin respetar la verdad ni la legalidad vigente ha considerado, para su coleto, no otorgar la nacionalidad española a un niño en base a una sentencia que no habla de las instrucciones legales, en vigencia, para proceder a la inscripción de ese niño.
Ignoro la figura jurídica que pueda representar esa actitud, pero si sé que no es ni ética ni moral. Si sé que hacer daño a un niño, pisotear sus derechos, ningunearle a él y a su familia, eso, no corresponde, no debería de corresponder, a un cónsul del Reino de España.

Sr. Don José Luis Solano Gadea, pelearemos por ellos, por los niños,  y por ellas, nuestras familias, contra sentencias, opiniones y juicios como el suyo, porque, lo quieran o no, estos niños SON Nuestros Hijos.

Y son españoles.

viernes, 14 de febrero de 2014

Comunicado de Prensa ante la Sentencia del Tribunal Supremo que retira la ciudadanía a dos niños valencianos

Desde la asociación Son Nuestros Hijos expresamos nuestro más profundo rechazo a la sentencia 835/2013 del Tribunal Supremo. Esta sentencia condena a dos niños valencianos de 5 años a perder la ciudadanía española y les deja en situación de extrema inseguridad jurídica.

Queremos también elevar nuestra más contundente protesta por la manera tendenciosa con la que el Alto Tribunal hace pública esta sentencia:

Se han producido filtraciones interesadas a los medios de comunicación una semana antes de que se publique la sentencia con el claro objetivo de crear una corriente de opinión desfavorable a nuestros modelos de familia.

Se ha filtrado la sentencia original incluyendo los nombres y apellidos de los afectados antes incluso de ser estos notificados, violándose el derecho a la intimidad de esta familia.

La nota de prensa del Poder Judicial que se publicaba ayer es tendenciosa. Induce a pensar que “La Sala no deniega la inscripción de los niños en el Registro Civil español, pero sí la constancia de su filiación” cuando la realidad es que la sentencia se reafirma en condenar a estos niños a la cancelación de su inscripción.

Hacemos nuestros los argumentos que han expresado en su voto particular los 4 magistrados que están en desacuerdo con la sentencia: 

D. José Antonio Seijas Quintana 
D. José Ramón Ferrandiz Gabriel 
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas 
D. Sebastián Sastre Papiol

Desde SNH queremos hacerles llegar nuestro agradecimiento por su voluntad frustrada de intentar adecuar la sentencia a una realidad social que es imparable. Las familias españolas seguirán recurriendo a la Gestación Subrogada como técnica de reproducción asistida para cumplir su sueño de paternidad y maternidad. 

La Junta Directiva de Son Nuestros Hijos en Madrid a 14 de Febrero de 2014,